Sentencia nº 07378 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Julio de 2004

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-006157-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

Res: 2004-07378

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con veinte minutos del siete de julio del dos mil cuatro.-

Acción de inconstitucionalidad promovida por Q.J.M., mayor, casado, ingeniero forestal, vecino de H., diputado a la Asamblea Lagislativa, cédula de identidad número 0-000-000contra el Decreto número 31750-MINAE-TUR del veintidós de abril del dos mil cuatro.

Resultando:

  1. -

    El accionante interpone esta acción para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo número 31750-MINAE-TUR del veintidós de abril del dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 94 del catorce de mayo del dos mil cuatro por estimar que infringe el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, contemplado en el artículo 50 de la Constitución Política, así como los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad. Ello, por cuanto, se afectan las áreas de bosque de la zona marítimo terrestre, modificando el criterio de ecoturismo y autorizando la corta y el aprovechamiento del recurso forestal en esas áreas. Además sostiene que se violenta el derecho constitucional a un desarrollo sostenible y a la explotación racional de los recursos naturales de los bosques de la zona marítimo terrestre, previsto en el artículo 69 de la Constitución Política. Se violentan los principios constitucionales de conservación y precautorio, de conformidad con los artículos 7, 48 y 50 de la Constitución y los instrumentos internacionales sobre la materia. Asimismo señala que se violenta el derecho constitucional a la vida, a las bellezas naturales y al paisaje, que a su vez, comprende el derecho a la salud física y mental previsto en los artículos 21 y 89constitucional. Además se infringe el principio de reserva de ley, legalidad y jerarquía de las normas.

  2. -

    Ante esta S. se tramita la acción de inconstitucionalidad 04-005607-0007-CO promovida por la Asociación sindical de Trabajadores del Ministerio de ambiente y Energía, también contra la norma aquí impugnada.

    Considerando:

    UNICO: El accionante impugna el Decreto Ejecutivo número 31750-MINAE-TUR del veintidós de abril del dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 94 del catorce de mayo del dos mil cuatro por estimar que infringe el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, contemplado en el artículo 50 de la Constitución Política, así como los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad. Ello, por cuanto, se afectan las áreas de bosque de la zona marítimo terrestre, modificando el criterio de ecoturismo y autorizando la corta y el aprovechamiento del recurso forestal en esas áreas. Además sostiene que se violenta el derecho constitucional a un desarrollo sostenible y a la explotación racional de los recursos naturales de los bosques de la zona marítimo terrestre, previsto en el artículo 69 de la Constitución Política. Se violentan los principios constitucionales de conservación y precautorio, de conformidad con los artículos 7, 48 y 50 de la Constitución y los instrumentos internacionales sobre la materia. Estima además que se quebranta el derecho constitucional a la vida, a las bellezas naturales y al paisaje, que a su vez, comprende el derecho a la salud física y mental previsto en los artículos 21 y 89 constitucionales. Asimismo se infringe el principio de reserva de ley, legalidad y jerarquía de las normas. Ante esta S. se tramita la acción de inconstitucionalidad número 04-005607-0007-CO, en que impugnan esa misma normativa, a la que se le dió curso por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de junio del dos mil cuatro. Como esta acción se interpuso el día veinticinco de junio, esto es, dentro del plazo establecido a esos efectos en el párrafo primero del artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede acumularla a la 04-005607-0007-CO y tenerla como ampliación de la misma.

    Por tanto:

    Se acumula esta acción a la que bajo expediente número 04-005607-0007-CO se tramita ante esta Sala y téngase como ampliación de la misma.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

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