Sentencia nº 07831 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Julio de 2004

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-007334-0007-CO
TipoDesconocido
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-07831

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas con seis minutos del dieciséis de julio del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por VICTORFALLAS CISNEROS contra la MUNICIPALIDAD DE P.Z..

Resultando:

  1. -

En escrito visible a folio 147, el apoderado especial judicial del amparado solicita que esta S. dimensione los efectos de la sentencia número 11904-2002 que declaró con lugar este recurso contra la Municipalidad de P.Z.; que el amparado antes de que la Sala dictara el fallo interpuso demanda ordinaria laboral contra la recurrida, impugnando el despido dictado en la resolución citada; que dicho proceso sigue inactivo, no obstante que tiene un acto administrativo que jurídicamente no existe, pues fue anulado por resta S.; que el proceso laboral debe ser rechazado de plano y ordenado el archivo; que en el proceso laboral se dictó sentencia desestimatoria a favor de la Municipalidad; que la sentencia es absolutamente nula, ya que tiene como base un acto administrativo nulo; que por esa razón se debe dimensionar los efectos de la sentencia constitucional, en el sentido de que todo procedimiento judicial que tenga como base la resolución 014-02 DAM debe archivarse.

Redacta la Magistrada C.A.; y,

Considerando:

UNICO. La pretensión del gestionante debe rechazarse, toda vez que esta S. no puede incursionar en las competencias de los órganos jurisdiccionales, estableciendo o bien señalando cuál es el derecho que deben aplicar. Si el gestionante considera que el Juzgado de Trabajo de P.Z. desestimó la demanda ordinaria laboral interpuesta por su poderdante teniendo como base un acto, que en la sede constitucional y por violación al debido proceso fue declarado nulo, ello debe impugnarlo en aquella vía. La jurisdicción constitucional y la ordinaria son ordenes distintos. De manera que, según consta en sentencia de las siete horas treinta minutos del tres de junio de dos mil tres, el Juez de Trabajo de P.Z. declaró sin lugar la demanda y acogió las excepciones de falta de derecho y falta de interés (ver folios 161 a 166), no puede esta S. por disposición del artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional entrar a revisar, como si fuera una segunda instancia, aquel pronunciamiento con el pretexto de dimensionar su propias resoluciones.

Por tanto:

No ha lugar a lagestión formulada.

Luis Fernando Solano C.

Presidente

Ana Virginia Calzada M.GilbertArmijo S.

Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

Susana Castro A.AlejandroBatalla B.

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