Sentencia nº 00955 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Agosto de 2004

PonenteNo consta
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2004
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-200294-0486-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res: 2004-00955

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las ocho horastreinta minutos del trece de agosto de dos mil cuatro.

Visto el recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra C.A.R., por el delito homicidio culposo, en daño de W.A.R., y;

Considerando:

UNICO.-

La señora N.A.M.M., en su condición de querellante formula recurso de casación, contra la sentencia N° 181-2004 de las 18:30 horas del 24 de mayo de 2.004 dictada por el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Sede Siquirres, fallo mediante el cual se absolvió de toda pena y responsabilidad a A.R.C. por el delito de homicidio culposo como cometido en perjuicio de W.A.R.. Según lo que establece el artículo 445 del Código Procesal Penal, el recurso de casación incoado debeser declarado inadmisible toda vez que su presentación fue extemporánea. En este sentido, véase que la lectura integral del fallo, se realizó a las 13:00 horas del día 31 de mayo de 2.004 (folio 327 vuelto), diligencia a la cual habían sido convocadas las partes desde el día 24 de mayo anterior (ver folio 313 vuelto). En consecuencia, el vencimiento para la interposición del recurso de casación respectivo lo era el día 21 de junio del año en curso, pues en dicha fecha se cumplían los quince días que se han establecido para su presentación conforme a Derecho. Sin embargo, tal y como consta en la anotación de recibido y el sello concomitante del Tribunal de folio 347, el recurso en mención se presentó el día 23 de junio de 2.004, es decir, una vez que el plazo previsto por ley había vencido, lo cual constituye una presentación tardía de la impugnación.

Por Tanto:

Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por N.A.M.M., en su condición de querellante pública. NOTIFÍQUESE.-

Rodrigo Castro M.

Jesús Alberto Ramírez Q.AlfonsoChaves R.

José Manuel Arroyo G.María Elena Gómez C.

(Magistrada Suplente)

Exp. N° 941-4-04

dig.imp/ocs.-

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