Sentencia nº 01201 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Octubre de 2004
Ponente | Daniel González Alvarez |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 01-000973-0175-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nuevehoras diez minutos del veintidós de octubre de dos mil cuatro.
Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra G.D.G., costarricense, mayor de edad, cédula de identidad 0-000-000, vecino de San José; J.R.G., costarricense, mayor de edad, cédula de identidad 0-000-000, vecina de San José y B.R.G., costarricense, mayor de edad, cédula de identidad 0-000-000, vecina de San José, por el delito de Fraude de Simulación, cometido en perjuicio de L.F.F.P.. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados D.G.Á., P., J.A.R.Q., R.C.M., J.M.A. G. y J.A.V., este último como Magistrado Suplente. También interviene en esta instancia los licenciados L.F.B.B. quien figura como defensor público del encartado D.G. y el licenciado C. G.C. quien figura como defensor particular de las encartadas R. G., así como el licenciado C.M.V. quien figura como apoderado del querellante y ofendido. Se apersonó el representante del Ministerio Público.
Resultando:
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Que mediante sentencia N° 1330-03, dictada a las diez horas del treinta y uno de octubre de dos mil tres, el Tribunal Penal de Juicio del I Circuito Judicial de San José, resolvió:“POR TANTO: En consecuencia, razones expuestas, artículos 39 y 41 de la Constitución Política,articulos1,2,6,9,16,265,266,324,326,341,343,351,356,358,360,361,363,364,365 y 366, del Código Procesal Penal; 1,30,31, 45 y 218 del Código Penal, en aplicación del principio universal de indubio pro reo, se absuelve de toda pena y responsabilidad a los imputados G.F.D.G., J.R. G. y B.R.G., del delito de Fraude de Simulación, que se les ha venido atribuyendo en perjuicio en perjuicio de L.F.F.P.. Cesen cualquier medida restrictiva de derechos de los imputados. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Como corolario de lo resuelto supra, se declara sin lugar la Acción Civil Resarcitoria incoada por L. F.F.P., contra los demandados G.F.D.G., J. y Bertilia ambas R.G.. No ha lugar a lo solicitado por el representante legal del querellante y actor civil en cuanto a declarar la nulidad de la compra venta de los inmuebles cuestionada, en razón de haberse dictado sentencia absolutoria. Por lectura notifíquese" (sic).Fs.LIC. A.M.D.LIC. JOSE L. SALAS CASTRO.LIC. G.S.R..
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Que contra el anterior pronunciamiento la licenciadaHelena C.P. en representación del Ministerio Público interpone recurso de casación en el que alega violación a las reglas de la sana crítica, falta de fundamentación de la sentencia por exclusión e inobservancia de prueba esencial, lo anterior en quebranto de los artículos 142, 184, 363 y 369 del Código Procesal Penal. Solicita se case la sentencia ordenándose juicio de reenvío. Por su parte el licenciado L.F.F.P. en su condición de querellante y representante del actor civil interpone recurso de casación en el que alega omisión de la lectura integral del fallo, violación a las reglas de la sana crítica, falta de fundamentación de la sentencia, violación a los derechos de la víctima. Solicita se acoja el recurso, se case la sentencia y se ordene el reenvió de la causa para nueva tramitación ajustada a derecho. .
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Que verificada la deliberación respectiva, la Sala se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
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Que al ser las catorce horas del trece de mayo de dos mil tres se llevó a cabo la audiencia oral y pública señalada
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Que en los procedimientosse han observado las prescripciones legales pertinentes.
Informa el M.G.Á. y,
Considerando:
I.-
Se hace constar que no todos los Magistrados que concurrimos a votar en el presente asunto estuvimos en la audiencia oral, situación que no afecta ninguno de los intereses de las partes, porque en la vista se reiteraron las argumentaciones ya planteadas por escrito y no se recibió prueba, lo que permite que estemos en capacidad de resolver los alegatos, de conformidad con lo señalado en la resolución de esta Sala número 21-A-95 de las 10:15 horas del 17 de febrero de 1995, y en la resolución de la Sala Constitucional número 6681-96 de las 15:30 horas del 10 de diciembre de 1996.
II-Fundamentación contradictoria y violación a las reglas de la sana crítica: La licenciada H.C.P., F. de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, impugna la sentencia que absolvió a los acusados G.F.D.G. y J. y Bertilia, ambas R.G. por el delito de fraude de simulación y como primer motivo por vicios de naturaleza procesal, reclama que los Juzgadores emiten razonamientos contradictorios, con lo que violentan las reglas de la sana crítica. Por un lado, estiman que existe duda en cuanto a la configuración del delito que se imputó, pues señalan que las acusadas R.G., pese a que no existe un registro escrito de la deuda que tenían supuestamente con el coimputado D. G., sí han ejercido actos propios de titulares de la propiedad que adquirieron en la escritura que respalda la negociación que se arguye simulada y echan mano para ello de las gestiones hechas por éstas ante el Banco Nacional, así como un arreglo de pago con la Municipalidad de la zona y de Acueductos y Alcantarillados, sin considerar que todas son gestiones hechas con posterioridad a que se inició la causa penal base de este asunto y con ello, obvian analizar la conducta de las acusadas precisamente para la época en que los hechos se dan y que evidencia que la compra es simulada. Adicionalmente, concluyen que para el momento en que D.G. les vende la propiedad, si bien tenía conocimiento de la demanda laboral entablada en su contra por el ofendido, así como de la gestión para el embargo de las finca dichas,ésta fue rechazada y ni siquiera se anotó la demanda, por lo que, en criterio de los Juzgadores, no existía impedimento alguno para disponer del inmueble en beneficio de las coacusadas. Sin embargo, en forma contradictoria afirman que a la víctima le asistía una expectativa de derecho originada en la demanda laboral, elemento que pudo haber llevado al imputado a tratar de disponer en forma apresurada de ese bien para sustraerlo de la persecución, vendiéndoselo nada más y nada menos que a su suegra y a una hermana de ésta, bajo el supuesto de que eran sus acreedoras y sin que la deuda esté respaldada en forma alguna, de manera que con este razonar no sólo acreditan la lesión a los intereses del ofendido con el traspaso, sino su trasfondo de simulación con el fin de evitar la persecución del bien dentro del proceso laboral dicho, elementos que determinan la adecuación típica de la conducta a los requerimientos del delito de fraude de simulación. El reclamo es atendible: El Tribunal de mérito absuelve a los imputados argumentando la existencia de una duda respecto de la licitud y veracidad del negocio por el cual G.F.D.G. traspasó los inmuebles inscritos en el Registro Público, Partido de San José, matrículas 310268-000 y 310266-000 a las coimputadas Bertilia y J., ambas R.G., lo que ampara en las gestiones hechas por estas últimas para asumir el pago de una deuda que pesaba por hipoteca en ambos inmuebles y a favor del Banco Nacional, así como en gestiones de pago ante la Municipalidad deVázquez de C. y con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, gestiones de fechas enero de 2001 la de la operación bancaria;octubre de 2001 la de la Municipalidad y de setiembre de 2003 la de Acueductos y Alcantarillados (cfr. folios 611 a 614), es decir, todas de fechas posteriores al inicio de este proceso, sin que el razonar de los juzgadores haya ponderado esos aspectos y haya dimensionado su importancia para la conclusión que adoptaron. Sin embargo, el problema fundamental que aqueja la plataforma valorativa del fallo es, tal y como lo apunta la impugnante, la existencia de importantes contradicciones pues el Tribunal pese a que duda de la ilegitimidad del negocio, al mismo nivel de importancia afirma que el negocio se realizó precisamente por la existencia de la demanda laboral del ofendido y su pretensión de embargar esas propiedades que si bien no fue acogida inicialmente, si gravitaba el peligro de persecución sobre tales bienes, razón por la cual el acusado, para evitar la afectación de los mismos, se apresuró a realizar el traspaso de los inmuebles enfavor de su suegra y una hermana de ésta, en presunto pago de una deuda que no tiene respaldo documental, lo que los hace poner “en tela de duda” su legitimidad, pues se atreven incluso a calificar de “cuestionable” la pretendida venta, como también afirman que la deuda que le da sustento no fue acreditada en el contradictorio. Entonces, no pueden subsistir válidamente estas dos conclusiones, para pretender asentar sobre ellas la duda y de paso, la absolutoria, pues únicamente son dos las opciones lógicas frente a este panorama: i) o no se puede afirmar con certeza que el traspaso sea falso y por ello, la imputación no se acredita con la solidez necesaria, ii) o se afirma que la negociación fue simulada con el objeto de sustraer los bienes de la persecución judicial y perjudicar los intereses del ofendido, pero ambos juicios no pueden subsistir y dar soporte válido a la decisión. Cualquiera de las opciones debe resultar de un análisis completo de toda la prueba esencial y como se indicó los juzgadores en todo caso omitieron sopesar las variables temporales de las gestiones antes señaladas y con ello afectan también lo resuelto.Así las cosas, el vicio apuntado se configura y resulta esencial para las pretensiones del órgano acusador, como de la parte querellante, que de igual forma impugnó el fallo y argumentó este vicio lógico como parte de sus reclamos. Por lo expuesto, se acoge el primer motivo del recurso del Ministerio Público. Se anulan la sentencia y el debate que le precede y se dispone la realización de un nuevo juicio como corresponde.
III- Por la forma en que se resuelve este asunto, resulta innecesario pronunciarse sobre el recurso de casación de la parte querellante, pues la sentencia ha sido anulada, siendo necesario realizar un nuevo juicio.
Por Tanto:
Se declara con lugar el recurso de casación de la licenciada H.C.P., fiscal de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público. Se anulan la sentencia y el debate que le precede y se dispone el reenvío para la realización de un nuevo juicio como corresponde. En vista de lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto al recurso interpuesto por el querellante.
DanielGonzález A.
Jesús Ramírez Q.Rodrigo Castro M.
José Manuel Arroyo G.Jorge Arce V.
(Mag. Suplente)
dig.imp/jla.-
Exp N° 1368-3/8-03