Sentencia nº 12235 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Octubre de 2004
Ponente | Fabián Volio Echeverría |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 04-009155-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Res: 2004-12235
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con veintiún minutos del veintinueve de octubre del dos mil cuatro.-
Recurso de amparo interpuesto porEzequiel C.G., contra el Ministerio de Hacienda.
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas treinta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil cuatro, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Hacienda y manifiesta que su madre anciana que nació el veinte de agosto de mil novecientos diecinueve, extravió su carné del Seguro Social y para renovar el documento le solicitan una carta del Ministerio de Hacienda y en dicho lugar no le permitieron la entrada porque andaba en camiseta. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso y se le permita entrar al Ministerio de Hacienda.
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Informa bajo juramento J.A.F.M., en su calidad de Ministro de Hacienda a.i. (folio 07), que efectivamentepor un error administrativo inconsulto, al señor C.G. se le impidió el ingreso al Ministerio por vestir únicamentecon camiseta, asimismo informa que el O.M. ha girado instrucciones para que situaciones como la presente no se repitan. Solicita que se desestime el recurso planteado.
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En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.
Redacta el Magistrado V.E.; y,
Considerando:
I.-
Hechos único. De importancia para la decisión de este asunto, se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho:que al señor E.C.G. no se permitió la entrada al Ministerio de Hacienda, debido a que este vestía una camiseta, (informe a folio 8)
II.-
Objeto del recurso. La Sala debe valorar si la medida adoptada por personeros del Ministerio de Hacienda de impedir el ingreso del recurrente por vestir únicamente con camiseta resulta razonable o contrario a los derechos fundamentales del amparado.
III.-
Sobre el fondo. El tema que se presenta sea que por razones de su vestido, a una persona se le negó el acceso a una institución pública, ya fue de conocimiento por la Sala en sentencia número 03630-99 13:45 hrs. de 14 de mayo de 1999, en ese momento se consideró lo siguiente:
En este caso se está ante la disyuntiva de si se pueden establecer limitaciones a la forma que tiene una persona de manifestarse, de cara a las exigencias sociales.Este es un problema que atañe a los Derechos de la Personalidad, por lo que debe interpretarse en forma armónica lo establecido en los artículos 28, 33 y 40 de la Constitución Política;1, 5 párrafo 1, 11, 13, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.Este derecho fundamental, conocido como el derecho de imagen, radica en la facultad que tienen los individuos para proyectar su propia personalidad al exterior, siempre y cuando en su consecución -y basados en el principio de libertad- no atente contra la ley, el orden público o las buenas costumbres.Al respecto, el numeral 28 constitucional, en lo que interesa dice:“Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a la tercero, están fuera de la acción de la ley...”.Así, la vestimenta es una forma que tienen las personas de proyectar su imagen hacia el exterior, por lo que no puede limitarse ésta legítimamente, en el tanto no ofenda el decoro de la colectividad.En el escrito de interposición de este recurso indica el amparado que cuando se presentó a las instalaciones del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia vestía un pantalón de vestir casual hasta la rodilla, el que, a criterio de esta Sala, no dañan, de ninguna forma, la moral o las buenas costumbres, máxime si se toma en cuenta que se le está restringiendo el acceso a un edificio público, lo que conllevaría a desconocer la naturaleza misma del Servicio Público.
Conclusión.-
Como corolario de lo expuesto, no estima este Tribunal que se haya dañado ningún precepto moral, con el tipo de vestimenta que dijo el recurrente portaba el día de los hechos, por lo que la medida tomada por el guarda de la entrada del edificio de Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia fue irracional y discriminatoria, por lo que el presente recurso deviene procedente, y así debe declararse.
De la sentencia parcialmente transcrita se deduce que no es posible impedir el ingreso de una persona a un lugar público, solamente por la forma cómo luce, sobre todo si como en el caso concreto, la persona que vio restringida su libertad de tránsito, usaba camiseta, lo cual no daña de ninguna forma, la moral o las buenas costumbres, máxime si se toma en cuenta que se le está restringiendo el acceso a un edificio público, lo que conllevaría a desconocer la naturaleza misma del Servicio Público.
III.-
Sobre el caso concreto.- El Ministro de Hacienda a.i. reconoce en su informe -rendido bajo la fe del juramento- que efectivamente al recurrente se le impidió el ingreso al Ministerio sin otra razón más que su vestimenta, en este caso, con camiseta. Así las cosas, el presente recurso resulta procedente, por cuanto los recurridos lesionaron la libertad de tránsito del recurrente y le negaron arbitrariamente acceder a un servicio público, pues no se le permitió ingresar al edificio donde se encuentra el Ministerio de Hacienda, donde requería realizar un trámite; únicamente por usar camiseta. En consecuencia, el recurso debe declararse con lugar, advirtiendo a los recurridos que deben abstenerse de realizar acciones como las que aquí se acusan. En consecuencialo que procede es declarar con lugar elrecurso como en efecto se hace.
Por tanto:
Se declara CON LUGAR el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Luis Fernando Solano C.
Presidente
Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.
Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.
Teresita Rodríguez A.FabiánVolio E.