Sentencia nº 13467 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Noviembre de 2004

PonenteTeresita Rodríguez Arroyo
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-011945-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-13467

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con ocho minutos del treinta de noviembre del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por R.S.H., mayor de edad, soltero, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las siete horas cincuenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil cuatro, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo Superior del Poder Judicial, y manifiesta, que labora para el Poder Judicial y es un corredor profesional; que debido a que fue convocado como seleccionado nacional para representar al país en el X Campeonato Centroamérica Master de Atletismo, con fundamento en lo estipulado en el Decreto Ejecutivo N° 31738-MCJD, que adicionó un artículo 36 bis al Reglamento General a la Ley N° 7800, Decreto Ejecutivo N° 28922-C del dieciocho de agosto del dos mil, el cual establece que los funcionarios públicos que sean convocados a una selección nacional o para representar a Costa Rica, invariablemente le será concedido permiso con goce de salario, solicitó al Consejo Superior del Poder Judicial le concediera ese tipo de permiso, sin embargo, el mismo le denegado; estima que en su condición de empleado público, lo estipulado en la normativa de marras le resulta aplicable, aún cuando haya sido decretado por el Gobierno Central.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada R.A.; y,

    Considerando:

    Único: Este Tribunal no es un órgano contralor de legalidad, sino, lo que permite su intervención precisamente, en un determinado caso, es la transgresión de algún derecho fundamental en las actuaciones de la Administración, lo cual, no se observa que suceda en este caso, pues en el fondo lo que se pretende con la interposición del recurso de amparo es que esta S. entre a determinar – con observancia al ordenamiento jurídico - si al recurrente le resulta aplicable lo regulado, vía Decreto Ejecutivo, en su condición de empleado del Poder Judicial, cuestión que no es competencia de esta jurisdicción, pues si el accionante insiste en tener derecho a ello por aplicación legal, tal discusión deberá plantearlo por los medios procesales de impugnación establecidos al efecto, en tanto no surge más que una discusión de legalidad ordinaria. Por ello, el amparo es inadmisible, como en efecto se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.TeresitaRodríguez A.

    Rosa María Abdelnour G.FabiánVolio E.

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