Sentencia nº 13561 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Noviembre de 2004
Ponente | Fernando Cruz Castro |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 03-011407-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Res: 2004-13561
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con cuarenta y dos minutos del treinta de noviembre del dos mil cuatro.-
Recurso de amparo interpuesto por O.A.Z., cédula número 2-389-864, contra el PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT).
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:08 horas del 03 de noviembre del 2003, el recurrente interpone recurso de amparo contra el PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO DEL MOPT y manifiestaque el servicio de transporte público de la ruta entre Playas del Coco-San José nació como un permiso que se otorgó a las firmas "Empresa de Camiones Arata Ltda" y el "Pulmitan Ltda.", para ser brindado en forma alterna entre ambas empresas durante el verano, para atender el movimiento de turistas a esas playas durante esa época del año, conforme consta en acuerdo número 16, de la sesión 701 del 01 de marzo de 1972 de la Comisión Técnica de Transportes. Que el carácter jurídico de dicho permiso se comprueba además con el acuerdo número 6 de la sesión 964 del 11 de diciembre de 1974, en que la citada Comisión conoció de la solicitud hecha por R.V.F., en su calidad de concesionario en la ruta San José-Liberia y viceversa, por medio del cual se solicita se le autorice como en años anteriores, un permiso por el verano, para prestar servicio a las playas citadas. Que de nuevo en el acuerdo 12 de la sesión 1047 del 04 de diciembre de 1975 la Comisión recurrida otorgó permiso a las sociedades referidas, para que durante el verano brinden servicio directo entre Playas del Coco-San José. Que mediante artículo 12 de la sesión referida y publicada en la Gaceta 21 del 31 de enero de 1976, la Comisión de cita, otorgó nuevamente permiso a C.A.L.. Y al Pulmitan Ltda.para que durante el verano operen el servicio de interés. Que por resolución número 232 del 31 de marzo de 1976, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó que el permiso otorgado a El Pulmitan Ltda.y a Camiones Arata Ltda.en la ruta Playas del Coco-San José y viceversa debe brindarse todo el año. Que por acuerdo número 11 de la sesión 1333 de 24 de abril de 1979 la Comisión recurrida atendiendo a una gestión más de El Pulmitan Ltda.y de Camiones Arata Ltda., renueva el permiso para la explotación del servicio de interés. Que la Comisión recurrida en acuerdo 03 de la sesión 1506 del 04 de junio de 1981, acogió los términos de la resolución número 616 de la Ministra de Justicia y ordenó al Departamento de Transporte Público realizar un estudio técnico para determinar si procedía o no licitar el servicio de referencia. Que no obstante, de repente el servicio Playas del Coco-San José, sin licitación pública alguna, aparece como concesión de la firma El Pulmitan Ltda. Que esta prestidigitación merced a la cual se obtiene un derecho de concesión contra legem, o sea, sin seguirse los procedimientos constitucionales y legalmente prescritos (licitación pública) atenta contra las más elementales normas y principios jurídicos y constituye una violación que se perpetúa en el tiempo, sin que su transcurso pueda invocarse como constitutivo de derecho alguno. Que de manera “mágica” se hizo la conversión por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes del permiso Playas del Coco-San José en concesión, sin cumplirse con el procedimiento licitatorio público que ordena la Constitución y la Ley, lo que violenta lo dispuesto en los artículos 11 y 182 de la Constitución Política, por lo que solicita a la S. se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.
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Informa bajo juramento D.T.Z., en su calidad de Director Ejecutivo a.i. de Consejo de Transporte Público (folio 23), que por acuerdo 16 de las sesión 701 de primero de marzo de 1972, la Comisión Técnica acordó exigir a las empresas concesionarias de los servicios en las rutas de Playa del Coco Liberia y Liberia, S.J., empresas de C.A. L.. y el Pulmitán Ltda. presten en forma alterna durante el verano un servicio directo a San José y viceversa para atender el movimiento de turismo a esas playas durante esa época de año; de lo que se desprende que esas empresas son concesionarias de la ruta que se describe.Que la antigua Comisión Técnica de Transportes por acuerdo 20 de la sesión 1986 del 02 de junio de 1986, acordó conceder la renovación de concesión por siete años a la empresa Pulmitan Ltda. para que continúen operando las rutas 500 y 500 A, San José-Liberia y San José-Playas del Coco respectivamente.Que por acuerdo número 27 de la sesión 2363 del 10 de agosto de 1989, la Comisión Técnica de Transportes conoció de la solicitud de prórroga de concesión presentada por la Empresa Camiones Arata Ltda. y acordó renovar la concesión a la empresa en la ruta 524, 525 y 500 A, Liberia Cañas; Liberia Sardinal, Playas del Coco y Playas del C.S.J.. Que la extinta Comisión Técnica de Transportes por acuerdo 3 de la sesión 2850 del 20 de setiembre de 1993, acordó renovar el derecho de concesión a la Empresa Pulmitan Ltda. en la ruta 500 y 500 A, descritas por su orden como S.J.L. y viceversa y San José Playas del Coco y viceversa, por el período de 7 años; que el Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en su condición de órgano de alzada, determinó por resolución número 2310 de 20 de noviembre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 35 de 19 de febrero de 1996 que la firma P. L.. es la concesionaria del servicio en la ruta Liberia San José y Playas del C.S.J. mientras que la firma Empresas de Camiones Arata Ltda. es la concesionaria del servicio en las rutas Liberia, Cañas, Liberia Sardinal, Playas del Coco y Playas del Coco San José; lo que permite concluir que el punto ya fue resuelto en la vía administra. Que la Comisión Técnica de Transportes por acuerdo 22 de la sesión 3082 del 11 de diciembre de 1996 acordó renovar por siete años la concesión a la empresa Camiones Arata en las rutas N° 500-A descrita como Playas de C.S.J. y viceversa y N° 524 Liberia Cañas y viceversa y N° 525 Liberia Sardinal- Playas del Coco y viceversa. Que el Consejo de Transporte Público por artículos 18-19 de la sesión extraordinaria 26-2000 de 28 de agosto de 2000 conocióla solicitud de renovación de la concesión de la empresa Pulmitan de Liberia y acordó renovar el derecho de concesión de la empresa Pulmitan de Liberia para la explotación del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en las rutas identificadas con los número 500 descrita como San José Liberia servicio regular, 500 SD descrita como San José Liberia Servicio Directo y 500 A descrita como San José Playas del Coco, con vigencia hasta el 30 de setiembre del 2007. A su vez, por artículo 10 de la sesión ordinaria 011-2002 el Consejo de Transporte Público conoció la solicitud de autorización de traspaso de los derechos de concesión de la empresa camiones Arta y Pulmitan de Liberia y el Consejo acordó acoger las recomendaciones de Asuntos Jurídicos y autorizar a la empresa Camiones Arata la cesión de los derechos de concesión que ostenta en las rutas 500 A y 525 descritas como Playas del C.S.J. y viceversa, y Liberia Sardinal Playas del Coco y viceversa, a favor de la empresa Pulmitan de Liberia concesionaria de las rutas 500, 500 SD y 500 A, descritas por su orden como S.J.L., servicio regular, S.J., Liberia, servicio directo y san J.P. delC..
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Informa bajo juramento R.Á.V.F., en su calidad de representante de la empresa PULMITAN DE LIBERIA S.A. que (folio 50), su representada es concesionaria de las rutas de transporte remunerado de personas por vías públicas número 500, 525, y 500ª descritas como San José Liberia; Liberia Sardinal Playas del Coco, San José Playas del Coco, según lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la sesión extraordinaria 26-2000 del 28 de agosto de 2000 y artículo 10 de la sesión ordinaria 11-2002 emitidas por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.Añade que el recurrente es representante de la empresa Transportes Deldú S.A. concesionaria de la ruta n° 505, descrita como San José-Peñas Blancas y viceversa.Que los argumentos expuestos por el recurrente en el amparo fueron planteados en recurso de nulidad resuelto por el Ministro del MOPT en resolución número 2310 del día 20 de noviembre de 1995, desde hace aproximadamente 8 años, mediante la que se tiene el servicio de San José- Playas del Coco como adscrito para todos los efectos jurídicos, a las concesiones del Pulmitan de Liberia (San José-Liberia) y de la empresa Camiones Arata (Liberia- Sardinal-Playas del C., tal y como se había dispuesto en el Acuerdo 14 de la sesión 1596 del 26 de agosto de 1982, de la otrora Comisión Técnica de Transporte.Añade queel recurrente tenía la vía contencioso administrativa para recurrir de la resolución ministerial 2310 del 20 de noviembre de 1995, que agotó la vía administrativa en relación con el tema aquí planteado.
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En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.
R. elM.C.C.; y,
Considerando:
I.-
Objeto del recurso.Alega el recurrente que para la ruta Playas del Coco-San José, las líneas de transporte remunerado de personas en modalidad de bus, que actualmente explotan esa ruta y que son las empresas Camiones Arata Ltda y El Pulmitan Ltda, lo que tienen son simples permisos y no concesiones porque a la fecha no se ha realizado proceso licitatorio alguno; lo queestima contrario a los artículos 11 y 182 de la Constitución Política.
II.-
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a)Que por acuerdo 16 de la sesión 701 de primero de marzo de 1972, la Comisión Técnicaacordó exigir a las empresas concesionarias de los servicios en las rutas de Playa del Coco Liberia y Liberia, S.J., empresas de C.A.L.. y el Pulmitán Ltda. presten en forma alterna durante el verano un servicio directo a San José y viceversa para atender el movimiento de turismo a esas playas durante esa época de año (oficio 368 de la Comisión Técnica de Transporte, folio 29).
b)Que laComisión Técnica de Transportes por acuerdo 20 de la sesión 1986 del 02 de junio de 1986, acordó conceder la renovación de concesión por siete años a la empresa Pulmitan Ltda. para que continúen operando las rutas 500 y 500 A, San José-Liberia y San José-Playas del Coco respectivamente (oficio 14688 de 2 de junio de 1986 de la Dirección General de Transporte Automotor, folio 31).
c)Que por acuerdo número 27 de la sesión 2363 del 10 de agosto de 1989, la Comisión Técnica de Transportes conoció de la solicitud de prórroga de concesión presentada por la Empresa Camiones Arata Ltda. y acordó renovar la concesión a al empresa en la ruta 524, 525 y 500 A, Liberia Cañas; Liberia Sardinal, Playas del Coco y Playas del C.S.J. (oficio 23751 de 10 de agosto de 1989 de la Comisión Técnica de Transportes, folio 32).
d)Que la Comisión Técnica de Transportes por acuerdo 3 de la sesión 2850 del 20 de setiembre de 1993, acordó renovar el derecho de concesión a la Empresa Pulmitan Ltda. en la ruta 500 y 500 A, descritas por su orden como San José Liberia y viceversa y San José Playas del Coco y viceversa, por el período de 7 años (copia del oficio N°36563 de la Comisión Técnica de Transportes, folio 34)
e)Que el Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en su condición de órgano de alzada, determinó por resolución número 2310 de 20 de noviembre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 35 de 19 de febrero de 1996 que la firma P.L.. es la concesionaria del servicio en la ruta Liberia San José y Playas del C.S.J. mientras que la firma Empresas de Camiones Arata Ltda. es la concesionaria del servicio en las rutas Liberia, Cañas, Liberia Sardinal, Playas del Coco y Playas del Coco San José (La Gaceta, N° 35 de 19 de febrero de 1996, folio 37).
f)Que la Comisión Técnica de Transportes por acuerdo 22 de la sesión 3082 del 11 de diciembre de 1996 acordó renovar por siete años la concesión a la empresa Camiones Arata en las rutas N° 500-A descrita como Playas de C.S.J. y viceversa y N° 524 Liberia Cañas y viceversa y N° 525 Liberia Sardinal- Playas del C. y viceversa folios 40 y 41).
g)Que el Consejo de Transporte Público por artículos 18-19 de la sesión extraordinaria 26-2000 de 28 de agosto de 2000 conoció de la solicitud de renovación de la concesión de la empresa Pulmitan de Liberia y acordó renovar el derecho de concesión de la empresa Pulmitan de Liberia para la explotación del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en las rutas identificadas con los número 500 descrita como San José Liberia servicio regular, 500 SD descrita como San José Liberia Servicio Directo y 500 A descrita como San José Playas del Coco, con vigencia hasta el 30 de setiembre del 2007 (oficio CTP-SE-00582 de 29 de agosto de 2000 de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Transporte Público del MOPT, folio 43).
h)Que por artículo 10 de la sesión ordinaria 011-2002 el Consejo de Transporte Público acordó acoger las recomendaciones de Asuntos Jurídicos y autorizar a la empresa Camiones Arata la cesión de los derechos de concesión que ostenta en las rutas 500 A y 525 descritas como Playas del C.S.J. y viceversa, y Liberia Sardinal Playas del Coco y viceversa, a favor de la empresa Pulmitan de Liberia concesionaria de las rutas 500, 500 SD y 500 A, descritas por su orden como San José Liberia, servicio regular, San José, Liberia, servicio directo y san J. P. del C. (oficio CTP-SE-02-000000165, de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Transporte Público del MOPT, folio 47).
III.-
Sobre el fondo. En el amparo, no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o a preservar los derechos y libertades fundamentales, violados o amenazados, en forma personal a su titular. El reproche, en este caso, se sustenta en la discrepancia conla naturaleza del contrato de transporte de servicio remunerado de personas en la modalidad de bus de las empresas "Empresa de Camiones Arata Ltda." y el "P.L.. para la ruta entre Playas del Coco-San José; que a criterio del amparado es un simple permisoyno una concesión como lo afirma la autoridad recurrida.En efecto, a partir de lo indicado por la autoridad recurrida en su informe –que se tiene dado bajo la gravedad de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-,y de laprueba documental agregada a losautos y del informe rendido por el representante de la empresa Pulmitán S.A. esta Sala no advierte la existencia de la infracción acusada por el recurrente, pues manifiesta el recurrido bajo la fe de juramento que las empresas "Empresa de Camiones Arata" y el "Pulmitan” son concesionarias para prestar el servicio de transporte remunerado de personas en modalidad de bus para la ruta que reclama el recurrente. Así las cosas, en contra del criterio que sobre lo anterior pueda tener el petente, esa disconformidadno resulta amparable ante esta S., toda vez que no se viola, al menos en forma directa, alguno de sus derechos fundamentales, por lo cual no es en esta vía donde corresponde dilucidar dicha disconformidad sino en la instancia respectiva, sea ante la propia autoridad recurrida, - lo que ya hizo el accionantesegún se desprende de la resolución número 2310 de 20 de noviembre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 35 de 19 de febrero de 1996 en que el Ministro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes resuelve que la firma P.L.. es la concesionaria del servicio en la ruta Liberia San José y Playas del C.S.J. mientras que la firma Empresas de Camiones Arata Ltda. es la concesionaria del servicio en las rutas Liberia, Cañas, Liberia Sardinal, Playas del Coco y Playas del Coco San José (folio 37)-, dando por agotada la vía administrativa; pues es a esa autoridad a la que le corresponde adoptar las medidas necesarias a fin de regular -entre otros aspectos- todo lo relativo a los permisos y concesiones sobre el servicio de transporte remunerado de personas en modalidad de bus. Se insiste en que la pretensión del recurrente excede la naturaleza sumaria del recurso de amparo, proceso en el cual no es material ni razonablemente posible entrar a un complicado sistema probatorio o a un análisis de hechos que vayan más allá del de los actos impugnados en si, circunscribiéndose más bien a las hipótesis fácticas en que esos actos se fundan, como ocurre en este caso, en que por las razones expuestas este Tribunal no está en posibilidad de determinar la procedencia o no de la solicitud realizada por la petente, a fin verificar si las concesionariascumplen o nolos requisitos de ley. En razón de lo expuesto, procede declarar sin lugar el amparo.
Por tanto:
Se declara sin lugar el amparo.
Luis Fernando Solano C.
Presidente
Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.
Fernando Cruz C.TeresitaRodríguez A.
Rosa María Abdelnour G.FabiánVolio E.