Sentencia nº 13961 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Diciembre de 2004
Ponente | Rosa María Abdelnour Granados |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 04-006053-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Res: 2004-13961
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con veintiocho minutos del tres de diciembre del dos mil cuatro.-
Recurso de amparo interpuesto por M.C.B.M., mayor, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de sí misma, contra el Jefe del Departamento de Recursos Humanos y la Directora de Nombramientos de la Dirección Regional de Educación de H., ambos del Ministerio de Educación Pública.
RESULTANDO:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:00 horas del 23 de junio del 2004, la accionante interpone recurso de amparo contra el Jefe del Departamento de Recursos Humanos y la Directora de Nombramientos de la Dirección Regional de Educación de H., ambos del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que mediante telegrama ref: 2004-01-30-08-050042-00-74-48592, suscrito por la Directora de Nombramientos de la Dirección Regional de Educación de H., que le fuera remitido a principios del año 2004 (folio 03), se le comunicó su nombramiento interino como Profesora de Sicología a cargo de quince lecciones en el Liceo de Santa Bárbara de H., que rige del 01 de febrero del 2004 al 31 de enero del 2005. Agrega que luego de haber laborado por espacio de veintidós días en dicho centro educativo, en el Departamento Media 1 del Ministerio de Educación Pública, se le indicó que dicho nombramiento había sido cesado, en razón de que la propietaria del puesto, M.R.S. había regresado al mismo, situación que no le fue comunicada formalmente. Sin embargo, esta no regresó a su puesto, procediéndose a nombrar en ese mismo cargo y en su lugar a N. V.V. en su misma condición de interina, esto según información que se le suministro en el mismo Ministerio recurrido. Que de esa forma, se tiene que fue cesada de su puesto para nombrar a otra servidora también en calidad de interina, con lo cual, estima se violenta en su perjuicio lo dispuesto en el artículo 56 de la Constitución Política, por lo que solicita a la S. se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales conculcados.
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En memorial suscrito por N.V.V., parte interesada manifestó (folio 21), que en el mes de noviembre del 2003 presentó ante la Dirección Regional de H. su oferta de servicios como Profesora de Psicología, perteneciente al grupo profesional MT-4. Añade que al presentarse al Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Regional de H. le informaron que su oferta se extravió, razón por la cual, se nombro a la recurrente aún cuando es de una categoría profesional menor. Menciona que fue nombrada en plaza vacante como Profesora Interina de Psicología en el Liceo de Santa Bárbara para impartir 15 lecciones. Solicita se desestime el recurso planteado.
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Informa bajo juramento A.G.V.U., en su condición de Directora del Departamento Desarrollo Administrativo del Ministerio de Educación Pública (folio 26), que a la amparada se le nombró como profesora de psicología en el Liceo de Santa Bárbara en lugar de M. R.S.. Tal nombramiento fue devuelto por la Unidad Media Uno por cuanto no existe plaza vacante dado el regreso de la titular del puesto. Menciona que luego de la renuncia de la titular y un reclamo planteado por parte de N.V.V., se procedió a realizar el nombramiento de la misma como Profesora de Psicología, en el grupo profesional MT-4. Actuando conforme a lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil.
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Mediante constancia visible a folio 28, suscrita por K.C.M., Auxiliar Judicial 3B y G.M. P., S. de esta S., se denota que el recurrido Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública no rindió el informe requerido en la resolución de las 13:29 horas del 23 de junio del 2004.
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Informa bajo juramento M.J.P.B., en su condición de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 30), que según oficio del 30 de junio del 2004 suscrito por el Jefe de la Unidad Media Uno no consta dentro de los archivos el telegrama remitido por la Dirección Regional de H. a la amparada. Mediante fórmula 2 propuesta de nombramiento del listado número 0069-2004 dicha Dirección comunicó el nombramiento en forma interina de la amparada en el Liceo de Santa Bárbara con 15 lecciones. Por acción de personal número 1349902 la propietaria de la plaza renuncia a su puesto en ascenso, procediendo el cese de nombramiento de la accionante mediante acción de personal número 1534834. Indica que la funcionaria M.R.S. se nombró en propiedad en el Liceo El Roble por acción número 1534876. Por acción número 1622339 se nombró en forma interina a N.V.V.. Recalca que el cese de la amparada obedeció al regreso de la titular del puesto, motivo por lo cual, las situaciones que originaron su nombramiento variaron. Refiere que el nombramiento de V. V. no lesiona el derecho de estabilidad laboral en perjuicio de la recurrente. Solicita se desestime el recurso planteado.
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Por resolución de las 08:24 horas del 11 de octubre del 2004, esta S. requirió como prueba para mejor resolver a la Dirección Regional de Educación de H. y a la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 40), informará si la propietaria del puesto retorno a su plaza, así como, se aclararan las diferencias señaladas en cuanto a los números de plazas dentro de las acciones de personal.
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Informa bajo juramento A.G.V.U., en su condición de Directora del Departamento Desarrollo Administrativo del Ministerio de Educación Pública (folio 53), que el nombramiento de la amparada fue devuelto por la Unidad Media Uno, dado que no existe plaza vacante al reincorporarse la titular del puesto. Menciona que al investigar dicha Dirección el motivo de la devolución se constata que la titular del puesto R.S. renuncia a las lecciones a impartir en el Colegio de Santa Bárbara, situación que no estaba en conocimiento de la Unidad Media Uno. En razón de lo anterior, se procedió a nombrar a N.V.V. en el puesto, con un grupo profesional Mt4. Recalca que al ser la amparada a un grupo profesional inferior al de la funcionaria V.V., justificó el nombramiento de esta última. Respecto a las diferencias en los números de plazas indicado en las acciones de personal, la misma obedece al sistema de computo utilizado por la Dirección de Personal del Ministerio de Educación.
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Informa bajo juramento M.J.P.B., en su condición de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 61), que según oficio de fecha 28 de octubre del 2004 suscrito por la Subjefe de la Unidad Media Uno de esa Dirección, la servidora M.R. S. se reincorporó a su plaza en propiedad en el Liceo de Santa Bárbara, al renunciar al puesto de Auxiliar Administrativo en el Liceo R.H., según consta en la acción de personal número 1349902. Explica que la variación en los números de plaza en las acciones de personal, es producto del movimiento del personal nombrados en la misma, que genera la asignación de un numero diferente por cada movimiento, aún y cuando a este se devuelva la titular del puesto.
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En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada A.G.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a)Mediante telegrama número 2004-01-30-08-050042-000-74-48592 se comunicó a la amparada su nombramiento como Profesora de Psicología en el Liceo de Santa Bárbara con 15 lecciones, para el período que comprende del 1º de febrero del 2004 al 31 de enero del 2005 (copia a folio 3).
b)Por acción de personal número 1534862, se dio el descenso en propiedad M.R.S. en el puesto número 65460 en el Liceo Santa Bárbara, a partir del 1º de febrero del 2004, grupo profesional MT1 (informe a folio 31 y copia de acción de personal a folio 36).
c)Por acción de personal número 1534834, se dio el cese de M.C.B.M. en el puesto número 55549 en el Liceo Santa Bárbara, grupo profesional MT2, a partir del 1º de febrero del 2004, por cuanto la funcionaria M.R.S. retorna a su puesto (informe a folio 31 y copia de acción de personal a folio 34).
d)Por acción de personal número 1534876, se nombró a M.R.S., en propiedad en la plaza 55488 en el Liceo de El Roble como profesora de Psicología, grupo profesional MT1 a partir del 1º de febrero del 2004 (informe a folio 30 y copia de acción de personal a folio 37).
e)Por acción de personal número 1622339, se nombró a N.V.V., en forma interina en la plaza número 103484 en el Liceo de Santa Bárbara como Profesora de Psicología, grupo profesional MT4, en el período que comprende del 9 de febrero del 2004al 31 de enero del 2005 (copia de acción de personal a folio 38).
II.-
SOBRE LA ESTABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS. Esta S. ha sostenido en forma reiterada que en el caso de los servidores interinos, nombrados a efecto de sustituir provisionalmente a un servidor regular o cubrir una plaza vacante durante un período determinado, les corresponde una estabilidad impropia, es decir, el ordenamiento jurídico les concede el derecho de permanecer en el puesto en el cual la Administración les nombró, hasta que suceda o sobrevenga un hecho legítimo y eficaz que impida, o no permita, válidamente, que pueda seguir desempeñándolo. En este sentido, la remoción de los funcionarios interinos procede únicamente en los casos en que se reincorpore el titular a su plaza o que sea nombrado en propiedad otro funcionario, sin perjuicio de los casos en que legalmente proceda imponer la separación del cargo del interino, como medida disciplinaria Lo contrario constituye una violación al derecho al trabajo del servidor interino, que establece el artículo 56 constitucional. (véase entre otras la Sentencia número 4351-93 de las 10:18 horas del 3 desetiembre de 1993).
III.-
SOBRE EL FONDO. La recurrente acude violación al derecho del trabajo y a la estabilidad del funcionario interino, dado su cese de su puesto como profesora de Psicología en el Liceo Santa Bárbara, nombrando en su lugar a otra persona en igualdad de condiciones que ella. Las autoridades del Ministerio de Educación recurridas informaron - bajo juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción – que el cese de la amparada como Profesora de Psicología, puesto 65459, en el Liceo de Santa Bárbara obedeció a que la titular del mismo se reincorporó a su puesto, según consta en acciones de personal números 1534862 y 1534834. Refieren que el nombramiento de N.V.V. se produjo luego de que la funcionaria R.S. renunciara a su puesto en el Liceo de Santa Bárbara. Observa este Tribunal, que no existe violación al principio de estabilidad laboral de los funcionarios interinos dado que se tiene por demostrado que, la propietaria de la plaza que venía ocupando en el Liceo de Santa Bárbara se reincorporó a sus funciones en dicha institución. Aunado a lo anterior, el nombramiento de la funcionaria N.V.V. es posterior a la renuncia de la titular, así mismo, dicha servidora es de un grupo profesional superior al de la amparada, razón que justifica en beneficio de la Administración tal nombramiento, al tratarse de una funcionaria con condiciones idóneas para el puesto y mejor calificada.
IV. COROLARIO. Colorario a lo expuesto, al no existir violación a derecho fundamental alguno en perjuicio de la accionante, lo procedente es desestimar este recurso.
POR TANTO:
Se declara sinlugar el recurso.-
Luis Fernando Solano C.
Presidente
Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.
Fernando Cruz C.TeresitaRodríguez A.
Rosa María Abdelnour G.FabiánVolio E.