Sentencia nº 14411 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Diciembre de 2004
| Ponente | Fernando Cruz Castro |
| Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2004 |
| Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
| Número de Referencia | 04-010557-0007-CO |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Res: 2004-14411
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con cincuenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil cuatro.-
Recurso de amparo interpuesto por A.P.G.C., a favor de E.A.A.; contra el Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Resultando:
-
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:30 horas del 22 de octubre de 2004, la accionante interpone recurso de amparo contra el Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela y manifiesta que ante el Juzgado recurrido se tramita demanda ordinaria laboral establecida por la amparada A.A., en contra de "R.D.C.S.A.", bajo el expediente número 03-300330-0307-LA. Indica que desde el 8 de mayo de 2004, a pesar de las múltiples gestiones verbales realizadas ante ese despacho, tendentes a que se continúe con el curso del proceso, no se ha emitido desde entonces pronunciamiento alguno, con lo que se está mancillando el interés de su representada en cuanto al debido tramite del proceso, violentándose en consecuencia lo dispuesto en los artículos 27 y 41 de la Constitución Política. Solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.
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Informa bajo juramento M. delR.B.V., en su condición de Jueza del Juzgado de Menor Cuantía de Alajuela (folio 31 y 35), que, efectivamente, desde el 18 de mayo de 2004 no se ha realizado ninguna gestión por parte de ese Despacho al expediente de la amparada. Indica que tal retraso obedece al trámite de más de siete mil expedientes en ese juzgado, siendo en materia laboral más de quinientos lo que deben ser tramitados por un solo funcionario, al carecer de personal. Plantea que al consultar a la persona encargada sobre el tramite en cuestión, ésta manifestó que el expediente por error se encontraba en la casilla de expedientes con sentencia y ya finalizados, y no es sino hasta el 19 de octubre de 2004, fecha en que la recurrente presenta un escrito, que se percató de tal situación. Agrega que en meses tras anteriores, dada la implementación de un sistema de gestión ha generado un mayor retraso en la tramitación de los procesos. Por ello, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia se reunió con los abogados litigantes de la provincia, en donde la recurrente estuvo presente, para informar sobre el nuevo sistema y pedirles la comprensión del caso. Refiere que otra razón a considerar es, que pudo ser posible al momento del etiquetado (código de barras) de todos los expedientes por error se traspapelara el expediente de la aquí amparada. Concluye que en razón del incremento de ingreso de causas a ese Despacho, ha imposibilitado el cumplir con el principio de justicia pronta y cumplida, aun cuando se este realizando un esfuerzo para alcanzar un nivel óptimo de celeridad. Solicita que se desestime el recurso planteado.
-
En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.
R. elM.C.C.; y,
Considerando:
I.-
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a)El 19 de setiembre de 2003, la amparada E.A.A. interpuso Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, demanda laboral contra la empresa Ropa del Caribe Sociedad Anónima (informe a folio 43).
b)Por resolución de las 15:40 horas del 3 de octubre de 2003, se solicitó a la Oficina Registral del Poder Judicial certificación de personería jurídica de la empresa accionada en el proceso (informe a folio 44).
c)Por resolución de las 14:30 horas del 20 de noviembre de 2003, se dio traslado a la demanda, documento sin notificar a la amparada por cuanto la dirección indicada ya no pertenece a la misma(informe a folio 49).
d)Por resolución de las 08:30 horas del 9 de marzo de 2004, se previno a la amparada indicar la dirección exacta de la demandada, bajo apercibimiento de archivar el expediente (informe folio 57).
e)El 15 de marzo de 2004, la amparadacumplió la anterior prevención (informe a folio 58).
f)El 19 de octubre de 2004, la amparada solicitó prueba para mejor resolver y nombro a la directora del proceso (informe folio 61).
II.-
En lo que concierne al derecho a la justicia pronta y cumplida, estatuido en el artículo 41 de la Constitución Política, la Sala debe juzgar las causas de los atrasos judiciales a fin de comprobar si el órgano jurisdiccional no ha empleado la requerida diligencia para acatar ese mandamiento constitucional. Al respecto, resulta evidente que la duración excesiva y no justificada de los procesos implica una clara violación a ese principio, pues los reclamos y recursos puestos a conocimiento de la Administración de Justicia deben ser resueltos, por razones de seguridad jurídica, en plazos razonablemente cortos. Sin embargo, esto no significa la constitucionalización de un derecho a los plazos, sino el derecho establecido casuísticamente con base en la consideración a determinados elementos de juicio, tales como la complejidad del asunto, la conducta de los litigantes y las autoridades, las consecuencias para las partes de la demora, o las pautas y márgenes ordinarias del tipo del proceso de que se trata.
III.-
Sobre el fondo. En este caso, conforme a la relación de hechos esbozada, ha quedado demostrado que 19 de setiembre de 2003, la amparada E.A.A. interpuso ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela una demanda laboral contra la empresa Ropa del Caribe Sociedad Anónima, la que se tramita bajo el expediente número 03-300330-0307-LA. Por resolución de las 15:40 horas del 3 de octubre de 2003, se solicitó a la Oficina Registral del Poder Judicial certificación de personería jurídica de la empresa accionada en el proceso y, mediante auto de las 14:30 horas del 20 de noviembre de 2003, se dio traslado a la demanda. Además, por resolución de las 08:30 horas del 9 de marzo de 2004, se previno a la amparada indicar la dirección exacta de la demandada, bajo apercibimiento de archivar el expediente, misma que se cumplió el 15 de ese mismo mes y año. Además, la autoridad recurrida informó - bajo juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción – que el atraso en resolver obedeció a una serie de factores ajenos al Despacho entre ellos, la implementación de un nuevo sistema de gestión que requirió el etiquetado por medio de código de barras de todos los expedientes, que no solo retraso su tramitación, sino, producto de ello se colocó erróneamente en la casilla de asuntos fallados por archivar el expediente de la amparada, causando un serio atraso en su resolución. Aunado a ello, aduce el elevado número de expedientes en trámite en dicho Despacho y la carencia de factor humano para diligenciarlos y resolverlos. Observa este Tribunal, que el plazo transcurrido de casi 7 meses sin que la autoridad judicial accionada dictará resolución alguna dentro del proceso incoado por la amparada, es excesivo y supera los límites de lo razonable. No omite esta S. manifestar, que arguye en su defensa la autoridad jurisdiccional el exceso de circulante, la carencia de recursos, así como, la problemática surgida por la implementación del nuevo sistema de gestión, no obstante, son argumentos que resultan insuficientes en este caso, dada la magnitud de la tardanza demostrada. Cabe destacar que no se puede reprochar en perjuicio del administrado causas atribuibles a la propia administración. En consecuencia, ha quedado demostrada la alegada violación al derecho a la justicia pronta y cumplida, consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política, motivo por el que este amparo resulta del todo procedente.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declamatoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-
Luis Fernando Solano C.
Presidente
Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.
Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.
Teresita Rodríguez A.FabiánVolio E.
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