Sentencia nº 00377 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Enero de 2005

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-000025-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-00377

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con cuarenta y nueve minutos del veintiuno de enero del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por O.G.S., menor de edad, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Río Frío, contra el JUZGADO DE TRABAJO DE MAYOR CUANTÍA DE HEREDIA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido por el oficial de seguridad del vestíbulo de la Corte a las doce horas cinco minutos del tres de enero del dos mil cinco, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia.Manifiesta que el diez de junio del dos mil dos, presentó una demanda laboral en contra de la Junta Administrativa del Colegio de Río Frío.Mediante sentencia número 221-02-2003, el Tribunal Superior de Trabajo de H. revocó en todos sus extremos, la sentencia de primera instancia y declaró con lugar la demanda que interpuso.Por sentencia número 2004-00214, la Sala Segunda rechazó de plano el recurso de casación presentado por la demandada.Indica que solicitó al Juzgado que todas sus notificaciones fueran enviadas al fax número 222-2954, lo cual no se dio, por lo que no tuvo control del expediente.El seis de agosto del dos mil cuatro, interpuso un recurso de adición y aclaración, el cual fue rechazado por el Juzgado y el Tribunal de Trabajo de Heredia.Solicita que se declare con lugar el recurso y se adicione a la resolución del Tribunal de Trabajo de Mayor Cuantía de H., lo que solicitó en el escrito inicial: que le cancelan los intereses legales que le corresponden hasta el día efectivo de pago y que le cancelen por concepto de daños y perjuicios, los salarios caídos hasta la fecha.Solicita que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    I.-

    De las manifestaciones del recurrente, se desprende que en el fondo, su disconformidad radica en que el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de H. y el Tribunal de Trabajo de Heredia, rechazaron un recurso de adición y aclaración que presentó en el proceso laboral interpuesto contra la Junta Administrativa del Colegio de Río Frío.A su vez, solicita expresamente que se adicione a la sentencia número 221-02-2003 del Tribunal Superior de Trabajo de Heredia –por la que declaró con lugar la demanda laboral que planteó el diez de junio del dos mil dos- lo solicitado en el escrito inicial: la cancelación de los intereses legales hasta el día del pago efectivo y de los salarios caídos hasta la fecha.

    II.-

    En primer término, se aclara al gestionante que si lo que persigue con el amparo es impugnar una resolución jurisdiccional, el recurso deviene inadmisible, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales, no pueden ser objeto del control de constitucionalidad a través de la vía de amparo.Por otra parte, si a juicio del recurrente, debe adicionarse lo resuelto en su caso por el Tribunal Superior de Trabajo de Heredia o por el Juzgado de Trabajo recurrido, deberá plantear lo pertinente en esas instancias y no ante esta sede, por tratarse de un asunto de mera legalidad, ajeno a la competencia de la Sala.

    III.-

    En virtud de lo expuesto, el recurso debe serrechazado, como en efecto se hace.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.-

    .-.-.-.-.-.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Susana Castro A.RosaMaría Abdelnour G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR