Sentencia nº 01387 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Febrero de 2005

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-005165-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-01387

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con cinco minutos del catorce de febrero del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por V.M.Á.Á., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 02 de junio de 2004, la recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que desde hace más de doce años labora para el Ministerio de Educación Pública. Que ocupa una plaza en propiedad en la Escuela Corina, de Matina, L.. Que en virtud de sus padecimientos de salud, el año pasado solicitó el traslado de su plaza. Que en atención a lo anterior, se le trasladó como Director Uno en propiedad a la Escuela La Corina de Matina, Limón, donde laboró todo el curso lectivo del 2003. Que al presentarse a las reuniones de inicio del curso del 2004, se enteró de que en su plaza, también habían nombrado a otra persona en propiedad, lo que implica que lequitaron su puesto, sin previo aviso. Solicita se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales conculcados.

  2. -

    M.J.P.B., D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública informó: según oficio de fecha 10 de junio del 2004, suscrito por la Jefe de la Unidad Primaria Tres de esa Dirección, el señor Á.Á. plaza enpropiedad como Profesor de Enseñanza Básica 1 en la Escuela Finca San Juan, según acción de personal No 1369858, y no como lo exponeen el recurso, en la escuela La C.. Agrega que del 01 de febrero del 2003 al 31 de enero del 2004 al recurrente se le tramitó ascenso interino como Profesor de Enseñanza General Básica Uno, Escuela Finca San Juan, a Director deEnseñanza General Básica Uno, en la Escuela La Corina. Mediante acción de personal No 1539516, en la plaza que ocupara el señor Á.Á. en el año 2003, se trasladó en propiedada J.H.B.; ello al tenor de lo establecido por el artículo 101 inciso a) del Título Segundo del Estatuto de Servicio Civil. Agrega que alrecurrente se le tramita un ascenso interino, condicionado al traslado en propiedad de otro servidor y el recurrente vuelve a su plaza en propiedad, sin que se lesionen ninguno de sus derechos fundamentales. Pide se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    M.A.B.S., Ministro de Educación Pública indicó que los hechos que se describen en el amparo no lo involucran en la lesión de ningún derecho fundamental al recurrente, razón por la cual pide se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a)el amparado posee plaza enpropiedad como Profesor de Enseñanza Básica 1 en la Escuela Finca San Juan( acción de personal No 1369858, folio14 e informe bajo juramento de folio 11).

    b)para el periodo que corre entre el01 de febrero del 2003 y el 31 de enero del 2004, al recurrente se le tramitó ascenso interino como Director deEnseñanza GeneralBásica Uno, en la Escuela La Corina (folio 15).

    c)Mediante acción de personal No 1539516, en la plaza que ocupó interinamente el amparadoen el año 2003, se trasladó en propiedada J.H. (folio 16)

    II.-

    Hechos no probados. se estima como indemostrado: UNICO: que el amparado ocupara plaza en propiedad en la escuela C. de Matina, L..

    III.-

    Sobre el fondo. Del informe rendido bajo la gravedad del juramento por la directora de personal del Ministerio de Educación Pública y de las acciones de personal agregadas al expediente (folios11 y ss) se desprende que el amparado se desempeñó como director en la escuela La Corina de Matina durante el curso lectivo del año 2003, en virtud de un ascenso interino, manteniendo su plaza en propiedad como Profesor de Enseñanza Básica 1 en la Escuela Finca San Juan ( acción de personal No 1369858) de la que no ha sido removido. El recurrente intenta acreditar lo contrario ante éste tribunal con una simple constancia del jefe de la unidad primaria tres del Ministerio de Educación Pública que fue expedida en el mes de agosto de 2003, sin embargo,como se indicó supra, la Jefe de Personal del Ministerio de Educación Pública ha informado a la Sala, bajo la gravedad del juramento, que la plaza que ocupa el amparado en propiedad es se encuentra en la escuela finca S.J. y esa afirmación resulta concordante con las acciones de personal visibles a folios15 y 14 del expediente de amparo que lo designan interinamente como Director en la escuela La Corina de Matina. Aunado a lo anterior,corre agregada a folio 16 del expediente de amparo, la acción de personal que nombra en propiedad en la plaza la C. de Matina a la P.Y.H.B.. En razón de que la Sala estima que no se encuentra acreditado en el proceso que se hayan vulnerado los derechos fundamentales del recurrente, el amparo debe declararse sin lugar como se dispone.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Susana Castro A.AlejandroBatalla B.

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