Sentencia nº 01997 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Febrero de 2005

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-001717-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-01997

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por M.M.M., mayor, cédula 5—230—474, a favor de él mismo, contra la Universidad de Costa Rica.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:44 horas del 15 de febrero del 2005, el recurrente interpone este amparo con el fin de que la Sala ordene a la Universidad de Costa Rica que prorrogue los contratos de administración de tres sodas. El recurrente sostiene que el 11 de marzo del 2002 firmó tres contratos por motivo de la adjudicación de la Concesión Temporal de un local para soda en las facultades de Odontología, Artes Musicales y Bellas Artes. Según la cláusula octava, el plazo sería de una año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de cinco años, previo acuerdo de las partes. El 4 de febrero del 2005, el recurrente solicitó la prórroga, tal como lo había hecho en el 2003 y el 2004, pero la Unidad de Licitaciones, pese a que no fue con ella con quien se firmaron los contratos, responde —sin mayor explicación— que no los prorrogará. El recurrente considera que se lesionan los principios de legalidad, derechos patrimoniales adquiridos, igualdad, acceso a la justicia, propiedad privada e intangibilidad del patrimonio, libertad de empresa y de licitación pública (folios 1—4).

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Pretensión del recurrente El recurrente pretende que la Sala obligue a la Universidad de Costa Rica a prorrogar los contratos de administración de tres sodas. A pesar de que en los años 2003 y 2004 la Universidad sí los prorrogó —afirma el recurrente—, sin mayor explicación, decide no hacerlo este año.

    II.-

    Improcedencia del recurso El planteamiento del recurrente parte de que los contratos firmados le otorgaron un derecho subjetivo a la prórroga. Sin embargo, la cláusula octava que el mismo recurrente trae a colación dice:

    Este contrato tiene una vigencia de un año, conforme a los términos de la adjudicación, pudiendo ser prorrogada por períodos iguales hasta un máximo de cinco años, previo acuerdo de partes por escrito con un mes de anticipación al vencimiento del término del período originalmente contratado o de alguna de las prórrogas y concertado que fuere el monto de pago mensual para este nuevo período

    La mera expectativa de que se llegue a un acuerdo no equivale a otorgar un derecho subjetivo a favor del contratista, como equivocadamente sostiene. En consecuencia, sus alegatos dejan de tener base. Por otra parte, objetar la conveniencia o no de la decisión administrativa no es un asunto de constitucionalidad, sino de legalidad. En sentencia No. 2003—11728, del 15 de octubre del 2003, la Sala se pronunció así sobre una discusión en torno al plazo de vigencia de un contrato con la Administración:

    Dado que se trata de una relación contractual en la que se reclama el plazo de vigencia de ese acuerdo, que por su propia naturaleza debe resolverse en la vía administrativa o bien en la jurisdiccional ordinaria, ya que esta S. no tiene competencia para determinar la aplicación del plazo establecido en el cartel de licitación o bien en el contrato, lo procedente es rechazar de plano el recurso

    De igual manera, y específicamente sobre la decisión de no prorrogar un contrato de alquiler de soda, en sentencia No. 2003—15142, del 19 de diciembre del 2003, la Sala dijo:

    En el caso de examen, el recurrente plantea un reclamo en contra de la Junta Administrativa del L.M. R.O.H., por cuanto esta acordó no prorrogar su contrato de arrendamiento de la soda de ese liceo –que es el sustento económico de su familia-, debido a que pretende sacar a licitación pública, el arriendo del local para soda.Sin embargo, resulta improcedente que esta S. se pronuncie al respecto, pues con los hechos acusados no se lesionan, en forma directa, sus derechos fundamentales y por ende, no es en esta vía donde corresponde dilucidar dicha disconformidad.Por tal motivo, el amparado deberá –si a bien lo tiene- plantear sus reparos ante la Junta recurrida, o ante la jurisdicción ordinaria competente. Cabe agregar que su alegato excede la naturaleza sumaria del recurso de amparo, proceso en el cual no es material ni razonablemente posible entrar a un complicado sistema probatorio o a un análisis de hechos, que vaya más allá de los actos impugnados en sí, circunscribiéndose más bien a las hipótesis fácticas en que esos actos se fundan.En efecto, este Tribunal Constitucional no está en posibilidad de determinar si la Junta Administrativa recurrida incumplió con lo acordado en forma tácita con el recurrente, ni definir cuál es la forma en que debió haber actuado, antes sacar a licitación el alquiler del local para soda.Tampoco corresponde a la Sala ordenar a la accionada que permita al recurrente continuar desarrollando su labor en la soda indicada, que es lo que en el fondo pretende obtener con el amparo.Por lo expuesto el recurso resulta inadmisible y así debe declararse

    Por las razones expuestas, elpresente recurso debe rechazarse, como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Susana Castro A.FedericoSosto L.

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