Sentencia nº 06615 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Mayo de 2005
Ponente | Ernesto Jinesta Lobo |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 05-003124-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Res: 2005-06615
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las veinte horas con cincuenta y siete minutos del treinta y uno de mayo del dos mil cinco.-
Recurso de amparo interpuesto por UTETH CAMPBELL DAVIS, portadora de la cédula de identidad No. 7-066-185, contra la DIRECTORA GENERALDE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resultando:
1
En memorial recibido a las 10:02 hrs. del 16 de marzo del 2005 (folios 1-3), la recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que durante el 2004, participó en el concurso de traslados de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública. El resultado de esa participación fue su traslado en propiedad como docente de la escuela S.M. R. de la Dirección Regional de Desamparados, a la Escuela Barrio del Carmen de la Dirección Regional de Cartago.A partir del 1º de febrero del 2005 inició labores en la Escuela Barrio del C.. En la escuela supo que dos docentes más habían sido trasladadas a otras escuelas: R.M.O. y R.C. Q.. Esta última regresó en el mismo mes y se le dieron dos grupos de sexto grado.El miércoles 2 de marzo del 2005, recibió un comunicado de parte de la Dirección de Personal dejando sin efecto su traslado en propiedad en esa plaza. Al tomar esa decisión, no se consideró que desde el 7 de febrero del 2004, ha laborado con dos grupos a su cargo y, actualmente, está acreditada mediante acción de personal del MEP en la Escuela Barrio del C. de la Dirección Regional de Cartago.Considera que su traslado se realizó conforme a derecho, por lo que el hecho de haberlo dejado sin efecto, violenta el principio de legalidad, de igualdad e intangibilidad de los actos propios, derivado del artículo 34 de la Constitución Política. Solicita que se suspenda el acto administrativo que a su vez deja sin efecto su traslado en propiedad a la Escuela Barrio del C..
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Por resolución de las 7:40 hrs. del 18 de marzo del 2005 (folios 12-14), se le dio curso al proceso y se solicitó el informe a la parte recurrida.
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En escrito recibido a las 14:15 hrs. del 12 de abril del 2005 (folios 18-20), M.J.P. B., en su condición de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública, rinde el informe requerido y manifiesta que según el informe rendido por la Jefa de la Unidad Primaria Tres, mediante acción de personal No. 2044518, se tramitó un traslado por excepción en propiedad a la recurrente, a partir del 1º de febrero del 2005, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 inciso b) de la Ley de Carrera Docente.Dicho traslado fue como Profesora de Enseñanza General Básica 1 de la Escuela S.M.R. a la Escuela Barrio El Carmen, en la plaza No. 32224, en sustitución de M. delR.C. Q., a quien -a su vez- se le había tramitado un traslado en propiedad- de la Escuela Barrio el Carmen a la Escuela Filadelfo Salas Céspedes, plaza No. 75606.Sin embargo, fue necesario dejar sin efecto el traslado de la funcionaria C.Q., debido a la baja de matrícula que se presentó en el curso lectivo del 2005, en la Escuela Filadelfo Salas Céspedes, por lo que se regresó a su plaza originaria.Indica que mediante oficio DEPP-0743-2005 emitido por la Directora del Departamento de Estudios y Programación Presupuestaria, como producto de la revisión de cuadros de matrícula real del 2005 de los centros educativos de I y II Ciclos, en el Resumen de aumentos y rebajos correspondientes, se solicitó el rebajo de tres plazas de Profesor de Enseñanza Primaria en el referido centro educativo, y, en consecuencia, se rebajó la plaza No. 75606.Indica que mediante oficio UP3-2235-2004, se comunicó a la recurrente que dicho movimiento quedaba sujeto a la verificación de matrícula del curso lectivo en la institución a la que se le trasladaba.Posteriormente, se dejó sin efecto el traslado en propiedad de la recurrente a la Escuela Barrio El Carmen y por acción de personal No. 2323368 se le regresó a su plaza en propiedad en la Escuela S.M.R., por cuanto en la plaza donde se tramitó su traslado, hubo que regresar a la señora C., por la baja de matrícula que presenta la Escuela Filadelfo Salas.Aunado a lo anterior, por acción de personal No. 2038934 se tramitó traslado en propiedad a la señora E.R.M.O., de la Escuela Barrio del Carmen a la Escuela León Cortés Castro.Con base en el oficio DREC2005-0211 suscrito por la Directora de Desarrollo Administrativo de la Dirección Regional de Educación de Cartago, a la accionante se le resolvió su traslado en propiedad a la Escuela Barrio El Carmen, en la plaza No. 32222, vacante por el traslado de R.M.O., acto que fue concretado mediante la acción de personal no. 2354437 y comunicado a la recurrente, vía telegrama.
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En la substanciación del proceso sehan observado las prescripciones legales.
Redacta elMagistrado J.L.; y,
Considerando:
I
OBJETO DEL RECURSO. La recurrente aduce que el 2 de marzo del 2005, la Dirección General de Personal le comunicó que se había dejando sin efecto su traslado en propiedad como docente, de la escuela S.M.R. de la Dirección Regional de Desamparados a la Escuela Barrio del Carmen de la Dirección Regional de Cartago, lo cual considera violatorio del principio de intangibilidad de los actos propios, contemplado en el artículo 34 de laConstitución Política.
II.-
HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:1) Por oficio UP3-4544-2004 del 17 de diciembre del 2004, la Directora General de Personal comunicó a la recurrente su traslado en propiedad como Profesora de Enseñanza General Básica 1 de la Escuela S.M.R., a la Escuela Nuestra Señora El Carmen, aclarándole que ese nombramiento estaba sujeto a la verificación de matrícula del curso lectivo 2005, de la institución a la que se le estaba comunicando dicho movimiento (folio 10). 2) Mediante acción de personal No. 2044518, la Dirección General de Personal efectuó el traslado en propiedad de la recurrente U.C.D., a la plaza No. 32224 de Profesora de Enseñanza General Básica, de la Escuela S.M.R. de la Dirección Regional de Desamparados a la Escuela Barrio del Carmen de la Dirección Regional de Cartago, a partir del 1º de febrero del 2005 (visible a folio 7). 3) El traslado en propiedad de la recurrente, se dio en sustitución de la docente M. delR.C.Q., a quien -a su vez- se le había tramitado un traslado en propiedad, a partir del 1º de febrero de este año, de la Escuela Barrio el Carmen a la Escuela Filadelfo Salas Céspedes, en la plaza No. 75606, mediante acción de personal No. 2038514 (visible a folio 22 e informe de la autoridad recurrida).4) Por disminución de matrícula para el curso lectivo del 2005, en la Escuela Filadelfo Salas Céspedes, mediante acción de personal No. 2326407, la Dirección General de Personal devolvió a la docente M. delR.C.Q., a su plaza originaria No. 32224, efectuando su traslado en propiedad de la Escuela Filadelfo Salas Céspedes a la Escuela Barrio del Carmen (visible a folio 28 e informe de la autoridad recurrida). 5) Por telegrama del 1º de marzo del 2005, la Directora General de Personal comunicó a la recurrente que a partir del 16 de febrero del 2005, dejaba sin efecto su traslado en propiedad de la Escuela S.M.R. a la Escuela Barrio del Carmen, por regreso de la titular; también le indicó que mantiene su propiedad como PEGB1 en la Escuela S.M.R. (visible a folio 11). 6) Por acción de personal No.2323368, se trasladó en propiedad a la recurrente de la Escuela Barrio del Carmen a la Escuela S.M.R., plaza No. 33069, con rige a partir del 1º de febrero del 2005 (visible a folio 29). 7) Mediante telegrama del 1º de abril del 2005, la Directora General de Personal comunicó a la recurrente su traslado en propiedad de la Escuela S.M.R. a la Escuela Barrio del Carmen, a partir del 8 de ese mismo mes, movimiento que se concretó por acción de personal No. 2354437, al puesto No. 32222 de Profesora de Enseñanza General Básica -debido a que la docente E. R.M.O., quien estaba ocupando ese puesto, fue traslada en propiedad a la Escuela León C.C., plaza No. 24971, por acción de personalNo. 2038934 (visible a folios 30, 31 y 35).
III.-
CASO CONCRETO. En el presente asunto, se encuentra, plenamente, acreditado que el traslado en propiedad de la recurrente –respecto al cual reclama derechos adquiridos en este amparo- de la Escuela S.M.R. a la Escuela Nuestra Señora El Carmen, a la plaza No. 32224, fue dejado sin efecto por la Dirección General de Personal, debido a que la docente M. delR.C.Q. -quien ocupaba dicha plaza- tuvo que ser devuelta de la Escuela Filadelfo Salas Céspedes –donde había sido trasladada.En efecto, por disminución de matrícula para el curso lectivo del 2005, en la Escuela Filadelfo Salas Céspedes, la Dirección General de Personal devolvió a la docente M. delR.C.Q., a su plaza originaria No. 32224, efectuando su traslado en propiedad a la Escuela Barrio del Carmen.Sobre el particular, estima la Sala que el motivo por el cual, la Dirección General de Personal dejó sin efecto el traslado en propiedad de la recurrente a la plaza No. 32224, no es arbitrario ni ilegítimo, considerando que la persona que ocupaba dicha plaza tuvo que ser devuelta a la misma, por la disminución de matrícula en la Escuela Filadelfo Salas Céspedes donde –a su vez- había sido trasladada en propiedad.Al respecto, debe señalarse que esta S. ha dispuesto que la disminución de matrícula en un centro educativo, constituye una causa calificada como objetiva y suficiente para dejar sin efecto un nombramiento, sin que ello implique lesión alguna a los derechos constitucionalmente protegidos (ver en este sentido la sentencia No. 2003-04224 de las 15:52 hrs. del 20 de mayo del 2003).
IV.-
En virtud de lo anterior, no advierte la Sala violación constitucional alguna en perjuicio de la recurrente, quien después que la Dirección General de Personal dejó sin efecto su traslado en propiedad, fue devuelta a su plaza en propiedad como PEGB1 en la Escuela S.M.R., a partir del 16 de febrero del año en curso, por lo que no se ha violentado su derecho a la estabilidad laboral.En todo caso, mediante acción de personal No. 2354437, la Dirección General de Personal efectuó otro traslado en propiedad de la amparada, de la Escuela S.M.R. a la Escuela Barrio del C., al puesto No. 32222 de Profesora de Enseñanza General Básica, a partir del 8 de abril del 2005, por lo que, finalmente, se vio satisfecha su pretensión de laborar en dicho centro educativo.
V.-
CONCLUSIÓN. Por lo expuesto y al no advertir violación a los derechosfundamentales de la recurrente, procede declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara SINLUGAR el recurso.
LuisFernando Solano C.
Presidente
Luis Paulino Mora M.AnaVirginia Calzada M.
Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.
Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.