Sentencia nº 00364 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Junio de 2005
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 04-000414-0164-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-
S.J., a las diezhoras veinte minutos del dos de junio del año dos mil cinco.
En el proceso ordinario establecido por J.A.M.F. contra I.T.U., el Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, de oficio se declaró incompetente, por razón de la materia y ordenó remitir el asunto al Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; el actor inconforme con lo resuelto, apeló, por lo que se elevó en consulta ante esta Sala.CONSIDERANDO
I.-
En el presente caso el actor pretende, se declare en sentencia: 1- La nulidad de la sentencia dictada dentro del proceso de ejecución de sentencia de divorcio, por ser contraria a derecho y lo resuelto en la sentencia de divorcio que ejecuta, en el tanto concede la participación –considerándolos gananciales- sobre bienes que representan mejoras hechas en forma posterior a la declaratoria de divorcio. 2- Que la señora T.U. no tiene derecho de participación –a título de gananciales- sobre el valor de todas las construcciones que existen en la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, matrícula 1-111968-004, excepto sobre la primera casa que ella ocupa por tolerancia.3- Que la ocupación que ha hecho la señora T.U., por mera tolerancia, representa un disfrute en el tiempo de su derecho a gananciales.4- Que una vez establecido el valor de la ocupación y disfrute, se le rebajen del monto que corresponde cancelar por concepto de participación de los bienes gananciales, hecha también la rebaja del valor de las mejoras realizadas en el inmueble en forma posterior a la sentencia de divorcio.5- Se declare en forma fehaciente y definitiva, el monto correspondiente a pagar a la señora I.T.U., por concepto de participación de bienes gananciales. 6- Se condene al pago de ambas costas a la demandada.El Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, se declaró incompetente por razón de la materia al estimar que el objeto de la litis deriva más bien sobre bienes gananciales contemplados en proceso de divorcio y no de una discusión sobre usufructo, posesión, división o venta de cosa común, por lo que estimó remitir a su homólogo de familia. Este último discrepó de lo resuelto, al considerar que conforme a la pretensión esgrimida por la parte actora, ésta es de naturaleza civil, derivada de un conflicto entre condueños, elevando el asunto en consulta ante esta Sala.
II.-
El actor es propietario de un derecho a la mitad del terreno o del producto de la venta sobre un bien del Partido de San José. De las pretensiones esgrimidas se colige que estas son de orden civil, además, obsérvese, el objeto que se persigue conforme al cuadro fáctico, es que dicho inmueble se divida o se venda. En consecuencia, el conocimiento de este proceso conforme a su pretensión toca conocerlo al Juzgado Civil, Segundo Circuito Judicial de San José. POR TANTO
Se declara que el conocimiento del presenteasunto corresponde al Juzgado Civil, SegundoCircuito Judicial de San José.
AnabelleLeón Feoli
Luis Guillermo Rivas LoáicigaÓscar Eduardo González Camacho
Carmenmaría Escoto FernándezStella Bresciani Quirós
Ns.-
comp: 301-05