Sentencia nº 08316 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Junio de 2005

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-006017-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2005-08316

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con treinta y un minutos del veintiocho de junio del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por M.S.N., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la DIRECCIÓN DE LA UNIDAD PRIMARIA TRES DELMinisterio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:56 horas del 24 de enero de 2005, la accionante interpone recurso de amparo contra la Dirección de la Unidad Primaria Tres del Ministro de Educación Pública. Manifiesta que desde el 2 de junio de 2003 viene desempeñándose interinamente como Directora General Básica 1 en la E.F.J.A. en Orosi, Cartago. En este curso lectivo, no le ha llegado la comunicación de prórroga de su nombramiento interino. Además, en la Unidad Primaria Tres del Ministerio de Educación Pública se le indicó que por no haber ofertado, se nombraría en su cargo a otra persona también interinamente. Estima que tal actuación violenta su estabilidad laboral, puesto que tampoco ofertó para el periodo lectivo anterior y, sin embargo, se le dio continuidad a su nombramiento. Señala que la comunidad en la que labora se encuentra muy a gusto con su labor y su salud se ha visto mejorada, no existiendo ningún motivo alguno para sustituir a un interino por otro. Solicita que se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales conculcados.

  2. -

    Informa bajo juramento M.J.P.B., en su condición de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 21), que mediante acción de personal número 1075071, se ascendió interinamente a la amparada al puesto de Directora de Enseñanza General Básica 1 en la Escuela F.J.Á.E.. En el año 2004, se le prorrogó ese nombramiento mediante acción de personal número 1377301. Admite que en este curso lectivo, se necesitaba ofertar para prorrogar las plazas vacantes. En este curso lectivo, se realizó un ascenso en propiedad de la amparada en el puesto supracitado, con un rige a partir del 1º de junio de 2005. Admite que al principio de este curso lectivo se nombró a otra persona. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)Mediante acción de personal número 1075071, durante el curso lectivo del año 2003, se ascendió interinamente a la amparada al puesto de Directora de Enseñanza General Básica 1 en la Escuela F.J.Á.E. (hecho incontrovertido).

    b)En el año 2004, se le prorrogó a la petente su nombramiento mediante acción de personal número 1377301 (hecho incontrovertido).

    c)A inicios de este curso lectivo, senombró a otra persona en el puesto de la accionante (hecho incontrovertido).

    d)En el transcurso de este curso lectivo, se realizó un ascenso en propiedad a favor de la amparada en el puesto supracitado, con un rige a partir del 1º de junio de 2005, según acción de personal número 2418295 (copia a folio 25).

    II.-

    Sobre el fondo. En reiteradas ocasiones, esta S. ha dicho que un servidor interino sólo puede ser sustituido por un funcionario nombrado en propiedad, no por otro interino.Si bien el servidor interino no goza de inamovilidad en el puesto, sí posee estabilidad, la cual puede hacer valer frente a cualquier otro funcionario que pretenda nombrarse en forma interina en el mismo puesto por él ocupado.En el caso de que el nombramiento sea en sustitución del propietario, dicha designación está subordinada a la eventualidad de que el titular del puesto regrese a su plaza, caso en el cual debe cesar su nombramiento, ya que éste no le es oponible al titular. Pero, en el caso de plazas vacantes, el servidor interino goza de una estabilidad relativa o impropia, en el sentido de que no puede ser cesado de su puesto a menos que se nombre en él a otro funcionario en propiedad. Lo contrario constituye una violación al derecho al trabajo del servidor interino, que establece el artículo 56 constitucional. En este caso, ha quedado demostrado que la amparada, desde el año 2003, se había venido desempeñando como Directora de Enseñanza General Básica 1 en la Escuela F.J.Á. E.. A comienzos de este curso lectivo, el nombramiento no se le prorrogó, con el argumento de que la interesada no había ofertado. Tal justificación resulta absolutamente inválida, pues de conformidad con la jurisprudencia constitucional, los funcionarios interinos tienen derecho a la prórroga de su nombramiento, salvo que se nombre a otra persona en propiedad, lo que en ese asunto no ocurrió. Sin embargo, la Sala advierte que en el transcurso de este curso lectivo, se realizó un ascenso en propiedad a favor de la amparada en el puesto supracitado, con un rige a partir del 1º de junio de 2005, según acción de personal número 2418295. En virtud de lo expuesto y tomando en consideración que la situación laboral de la amparada ya se normalizó, lo procedente es declarar con lugar el amparo solo para efectos indemnizatorios, según regula el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente para efectos de condenar al Estado al pago de las costas, daños y perjuicio causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Susana Castro A.FabiánVolio E.

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