Sentencia nº 09786 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Julio de 2005

PonenteRosa María Abdelnour Granados
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-008854-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Res:2005-09786

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con treinta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil cinco.-

Recurso de hábeas corpus interpuesto por N.M.M., mayor, abogada, cédula de identidad número 0-000-000; a favor de M.M.M.; contra el Tribunal de Juicio del Primero Circuito Judicial de San José.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas veintidós minutos del trece de julio del dos mil cinco, (folios 1 a 8), la recurrente interpone recurso de habeas corpus contra el Tribunal de Juicio del Primero Circuito Judicial de San José y manifiesta que su representado se encuentra privado de libertad mediante medida cautelar de prisión preventiva del 23 de abril de 2004, que se ordenó dentro del expediente 03-00082-16-TP por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, al dictar sentencia condenatoria en su contra. Señala que el expediente se encuentra en la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, tramitándose el recurso de casación. Asevera que al vencimiento de esa prórroga, el Tribunal sentenciador prorrogó por 6 meses más la prisión preventiva, excediendo la potestad que le otorga el artículo 378 del Código Procesal Penal. Cuestiona que el Tribunal de Juicio en tres ocasiones impuso medida de prisión preventiva, por lo que a la fecha de interposición del recurso, tiene 14 meses y medio en forma consecutiva de estar privado de libertad, posterior al dictado de la sentencia aún no firme, violentándose el principio de proporcionalidad, pues se han excedido los límites de la ley procesal. Solicita se acoja el recurso, y se ordene la libertad inmediata del amparado.

  2. -

    Informa N.V.S., en su condición de Presidenta interina del Tribunal de Juicio del Primero Circuito Judicial de San José (folios 11 y 12), que por escrito presentado a ese Despacho el 18 de abril del 2005 el Ministerio Público solicitó se prorrogará la medida cautelar del encartado M.M.M. por el término de seis meses. Mediante resolución de las ocho horas cuarenta minutos del 20 de abril pasado, ese Tribunal mediante voto de mayoría, ordenó la prórroga de la prisión preventiva del amparado por el plazo solicitado, vencimiento la misma el 23 de octubre de este año. Existiendo voto de minoría por parte del juez J.V.G. ordenando la libertad del encartado. La recurrente como defensora del amparado solicitó la libertad de su defendido al considerar que el Tribunal Penal de Juicio es incompetente para conocer la prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva que solicitó el Ministerio Público en contra del mismo. Ante dicha resolución el Tribunal dictó resolución de las once horas del 4 de julio pasado, ordenando mantener la prisión preventiva del amparado, indicando que: ”En la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veinte de abril de 2005, el tribunal en su resolución estableció que al día 23 de abril de este año, el encartado cumplió quince meses trece días en prisiónpreventiva,por lo que al 23 de octubre de este año, fecha en que vence su prisión, cumplirá VEINTIUN MESES TRECE DÍAS, estando dicho plazo aun dentro de los VEINTISEIS meses de prisión preventiva que podía sufrir el imputado con sentencia condenatoria en un caso de trámite complejo. Por lo anterior, la gestión resulta improcedente”. Señala que el expediente principal se encuentra en poder de la Sala Tercera de la Corte, quien conoce el recurso de casación planteado en contra de la sentencia.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. La recurrente alega que el Tribunal de Juicio en tres ocasiones impuso medida de prisión preventiva en contra del amparado, por lo que a la fecha de interposición del recurso, tiene 14 meses y medio en forma consecutiva de estar privado de libertad, posterior al dictado de la sentencia aún no firme, violentándose el principio de proporcionalidad, pues se han excedido los límites de la ley procesal.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)Que mediante sentencia No. 362-2004 el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José condenó al amparado M.M.M. por doce delitos de peculado en su modalidad de delito continuado, imponiéndole una pena de prisión de diez años. (ver folio 1032 del legajo de medidas cautelares del expediente número 04-00005-532-TP).

    b)El Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del 20 de abril del 2005 prorrogó la prisión preventiva del amparado por seis meses, los cuales vencen el 23 de octubre del 2005. (ver folios 1039 y 1040 del legajo de medidas cautelares del expediente número 04-00005-532-TP).

    III.-

    Sobre el fondo. El artículo 258 del Código Procesal Penal (CPP), al referirse a la prórroga del plazo de la prisión preventiva, señala que por pedido del Ministerio Público, el plazo previsto en el artículo anterior (257, CPP), que para el caso de estudio -de trámite complejo-, lo es cuando su duración exceda de doce meses, podrá ser prorrogado, por el Tribunal Superior de Casación Penal, hasta por un año más, pero si se ha dictado sentencia condenatoria -como aquí se trata-, los plazos podrán prorrogarse por seis meses más. La interpretación que sobre este último plazo ha determinado la Sala, se circunscribe a señalar que éste plazo opera automáticamente cuando se ha dictado sentencia condenatoria. No requiere, entonces, que sea autorizada por el Tribunal de Casación, sino que esta deviene automáticamente. Aparte de que según se desprende de la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del 20 de abril del 2005, (folios 1039 a 1041 del Legajo de Medidas Cautelares), los motivos que han fundamentado el mantener la prisión contra M.M.M., aún se mantienen a cabalidad y más bien se agudizan en contra del convicto ya que pesa sobre él la condena de diez años de prisión como autor responsable del delito de peculado en modalidad continuada. No podría, tampoco, ser de otra manera, pues lo que se pretende es que la prisión preventiva no trascienda más allá de un plazo razonable que permita a la parte ejercer todas las acciones procesales que la ley le faculta, con motivo de la sentencia y obtener una decisión definitiva pronta (4, CPP y RSC N.° 6510, 15:51 horas, 16 de setiembre, 1998). Pero, además, si se ha autorizado por el Tribunal el trámite complejo del asunto, los efectos que le suceden son, precisamente, sobre los plazos que se duplican (arts. 377-378, CPP) y en cuanto a las restantes reglas a aplicar, se siguen las del procedimiento ordinario (379, CPP). No se trata, pues, de la excepción prevista por el párrafo in fine del artículo 258 del Código Procesal Penal, según el cual la Sala o el Tribunal de Casación Penal, excepcionalmente o de oficio, podrán autorizar una prórroga de la prisión preventiva más allá de los plazos anteriores y hasta por seis meses más, cuando dispongan el reenvío a un nuevo juicio, puesto que, esta última hipótesis, se refiere al caso de reenvío a un nuevo juicio, porque el asunto se ha conocido en virtud de un recurso de casación, contrario a lo que aquí ha ocurrido, pues con la imposición de la condenatoria, ésta se constituye en condición objetiva y presupuesto material que autorizan aquella medida y, también, en límite indispensable para asegurar la actuación de la Ley (arts. 238 y 451, CPP). Por lo expuesto, se estima que la prisión preventiva dictada en contra del amparado, se encuentra ajustada a derecho, por lo que procede declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso. C..

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidentaa.i.

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Teresita Rodríguez A.RosaMaría Abdelnour G.

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