Sentencia nº 12303 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Septiembre de 2005
| Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
| Ponente | Teresita Rodríguez Arroyo |
| Número de sentencia | 12303 |
| Fecha | 09 Septiembre 2005 |
| Número de expediente | 05-005491-0007-CO |
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diezhoras y siete minutos del nueve de Septiembre del dos mil cinco.
Recurso de A. presentado por S.B.C., cédula de identidad 0-000-000, contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública.
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas veinticinco minutos del once de mayo del dos mil cinco, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que para el presente curso lectivo se le prorrogó nombramiento interino en el I.P.E.C. de Puntarenas, el cual fue aprobado mediante acción de personal número 2315878. Aduce que se le cesó ese nombramiento por cuanto ya se le había nombrado en el Liceo Nocturno de Esparza como Profesora de Ciencias. El veinticuatro de febrero anterior, la funcionaria recurrida, a través de la Unidad Media Uno, le solicita desistir de veinticuatro lecciones en ese último centro educativo y aceptar las de Puntarenas. Lo cual efectivamente hizo, para acatar la petición que se le hizo, sin embargo, ahora no la nombraron ni en uno ni en otro puesto, dejando si efecto sus nombramientos, sin justificación o motivación alguna. Solicita la recurrente se declare con lugar el recurso.
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Informa bajo juramento M.J.P.B., D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 28), que a la servidora B.C., a partir del período lectivo del dos mil cuatro adquirío nombramiento en propiedad como profesora de las Enseñanza Media, especialidad Química del L.J.M. con veinticuatro lecciones. en ese mismo período se le otorgó además un nombramiento interino con doce lecciones en el I.P.E.C. de Puntarenas, como profesora de Enseñanza Media, especialidad Ciencias. Para el curso lectivo del dos mil cinco con fecha de rige primero de febrero del dos mil cinco y hasta el treinta y uno de enero del dos mil seis, la Dirección General de Personal, le tramitó prórroga de su nombramiento interino en el I.P.E.C. de Puntarenas, con veinticuatro lecciones interinas en el puesto de Profesor de Enseñanza Media, especialidad Ciencias. Para el presente curso lectivo, también se le nombró en forma interina, con catorce lecciones en el Colegio Nocturno de Esparza, en la clase de puesto de Profesor de Enseñanza Media especialidad Ciencias. Cuando inició el curso lectivo la servidora B.C., no se presentó a laborar al I.P.E.C de Puntarenas con veinticuatro lecciones, por lo que el Departamento de Gestión 3 procedió a cesarla. No es hasta el ocho de marzo del dos mil cinco, mediante nota dirigida al M.D.R. es que la servidora presenta carta de renuncia del nombramiento en el Colegio Nocturno de Esparza y acepta hasta esa fecha el nombramiento en el I.P.E.C. de Puntarenas. Condición que lamentablemente no procedió; por cuanto al no presentarse a laborar al iniciar el curso lectivo en el I.P.E.C., se procedió como corresponde en estos casos, a dejar sin efecto el citado nombramiento y poder nombrar a otro funcionario. Destaca que la nota de renuncia es recibida en el Departamento de Gestión 3 hasta el día catorce de abril del dos mil cinco, sin embargo, por haberse tramitado el cese en el I.P.E.C. de P. por no haberse presentado a laborar, y su renuncia al Colegio Nocturno de Esparza, la Dirección General de Personal, le otorga nombramiento interino a partir del primero de marzo del dos mil cinco en el Proyecto de Educación Abierta; sin embargo, fue cesada d su carta de renuncia presentada ante el Departamento de Gestión 2. Solicita que se desestime el recurso planteado.
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En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.
Redacta la Magistrada R.A.; y,
Considerando:
I.-
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechosl: a) según acción de personal 2315878 a la recurrente se le nombra en forma interina en el Dirección Regional de P.I.P.E.C, como profesora de Enseñanza Media, Ciencias, con veinticuatro lecciones, del primero de febrero del dos mil cinco al treinta y uno de enero del dos mil seis, resultando que, cuando se inició el curso lectivo la servidora B.C., no se presentó a laborar, por lo que el Departamento de Gestión 3 procedió a cesarla (folios 29 y 36); b) por acción de personal 2367247 se procede al cese de interinidad en el nombramiento de Profesora de Enseñanza Media, en Ciencias, con catorce lecciones, en el Colegio Nocturno de Esparza por carta de renuncia de la servidora(folio 37); c) mediante acción de personal 235870 a la accionante se le nombra en la Dirección Regional de Educación de San José, en Proyectos de Educación Abierta, como Profesora de Enseñanza Media, Ciencias, del primero de marzo del dos mil cinco al treinta de setiembre del dos mil cinco (folio 38); d) Según acción de personal 2367249 a la accionante se le cesa el nombramiento en la Dirección Regional de Educación de San José, en Proyectos de Educación Abierta, como Profesora de Enseñanza Media, a partir del ocho de marzo del dos mil cinco Ciencias, del primero de marzo del dos mil cinco al treinta de setiembre del dos mil cinco, según carta de renuncia de la servidora (folios 38 al 43);
II.-
Sobre el derecho a la estabilidad laboral.- Tratándose de la sustitución o cese de funcionarios públicos interinos, la Sala ha analizado el derecho de estabilidad laboral consagrado en el numeral 56 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en el artículo 192 constitucional Así, la Sala en la sentencia número 0867-91 de las quince horas ocho minutos del tres de mayo de mil novecientos noventa y uno indicó:
”La figura del servidor interino ha sido concebida con el fin de hacer posible la sustitución temporal de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del estado, pero no para que mediante el uso de esta figura jurídica, la Administración viole lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución Política, ni lesione el derecho de los individuos a la estabilidad laboral, el cual deriva de la concepción del trabajo como un derecho fundamental del hombre... El nombramiento de servidores interinos por plazos que se prolongan en forma indefinida y la posterior remoción de un interino para nombrar a otro en las mismas condiciones de inestabilidad sólo puede conducir a lo que nuestros constituyentes pretendieron evitar: que existan funcionarios públicos laborando en forma regular para la Administración pero sin contar con la garantía de inamovilidad que establece la Constitución... Por ello, es criterio de este Tribunal que el cese justificado de un interino sólo ocurre cuando se produce un nombramiento en propiedad en la plaza ocupada por el servidor, y si dicho nombramiento da por terminada la relación del interino con el Estado antes de que concluya el período por el cual fue nombrado, correspondería indemnizar al servidor interino que ha sido despedido. Sin embargo, el período de nombramiento del servidor interino debe, desde el inicio de la relación, fijarse tomando en consideración el tiempo razonablemente necesario para efectuar el nombramiento de un servidor en dicha plaza”.
III.-
En este recurso, la recurrente alega violación al derecho de estabilidad laboral, en virtud de que la Administración la ceso en el nombramiento en la Dirección Regional de P.I.P.E.C, como profesora de Enseñanza Media, Ciencias, con veinticuatro lecciones, del primero de febrero del dos mil cinco al treinta y uno de enero del dos mil seis. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que según acción de personal 2315878 a la recurrente se le nombra en forma interina en el Dirección Regional de P.I.P.E.C, como profesora de Enseñanza Media, Ciencias, con veinticuatro lecciones, del primero de febrero del dos mil cinco al treinta y uno de enero del dos mil seis, resultando que, cuando se inició el curso lectivo la servidora B.C., no se presentó a laborar, por lo que el Departamento de Gestión 3 procedió a cesarla. Por acción de personal 2367247 se procede al cese de interinidad en el nombramiento de Profesora de Enseñanza Media, en Ciencias, con catorce lecciones, en el Colegio Nocturno de Esparza por carta de renuncia de la servidora. Mediante acción de personal 235870 a la accionante se le nombra en la Dirección Regional de Educación de San José, en Proyectos de Educación Abierta, como Profesora de Enseñanza Media, Ciencias, del primero de marzo del dos mil cinco al treinta de setiembre del dos mil cinco. Según acción de personal 2367249 a la accionante se le cesa el nombramiento en la Dirección Regional de Educación de San José, en Proyectos de Educación Abierta, como Profesora de Enseñanza Media, a partir del ocho de marzo del dos mil cinco Ciencias, del primero de marzo del dos mil cinco al treinta de setiembre del dos mil cinco, según carta de renuncia de la servidora. Al respecto la Sala descarta la lesión a la estabilidad laboral de la accionante, ya que, el cese en los nombramientos interinos se debieron a la propia renuncia de la recurrente, o bien, debido a que la misma no se presentó a laborar, aplicándose el artículo 81 del código de trabajo. En mérito de lo expuesto, procede declarar sin lugar el recurso en todos sus extremos.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.-
Luis Fernando Solano C.
Presidente
Ana Virginia Calzada M. Adrián VargasB.
Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Teresita RodríguezA. ç r/64/800
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