Sentencia nº 14071 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Octubre de 2005

PonenteTeresita Rodríguez Arroyo
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-003921-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 05-003921-0007-CO

Res. Nº 2005-014071

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diezhoras y cincuenta y nueve minutos del catorce de Octubre del dos mil cinco.

Recurso de amparo interpuesto por M.M.Q., mayor, soltera, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas veinte minutos del seis de abril del 2005, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad y manifiesta que desde julio de 1992 laboró para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el 16 de febrero del 2002 fue nombrada en propiedad en el puesto Número 00132 en la clase de SECRETARIA EJECUTIVA 1, UBICADA EN LA DIRECCiÓN EJECUTIVA DEL CONAVI, órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Mediante oficio DDM-OFIC-2556-2004 del 1 de julio del 2004, la Oficialía Mayor del M.O.P.T. la ubicó con su consentimiento como Secretaria de la Dirección de la División Marítimo Portuaria de ese Ministerio, a partir de esa fecha, señalando: "Paralelamente tanto la Oficina de Recursos Humanos de este Ministerio como la de CONAVI coordinarán lo pertinente para proseguir con los trámites y gestiones necesarias ante los órganos que corresponda a fin de realizar el traslado presupuestario de la plaza". Por medio del oficio RH-2005-0057 del 18 de enero del 2005, la Dirección de Recursos Humanos del CONAVI le remitió al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para su firma, la resolución para el respectivo traslado presupuestario de esa plaza. Pero entonces designaron al Ingeniero Eléctrico E.R.A. como nuevo Director de la División Marítimo Portuaria y según él, las competencias de la recurrente como Secretaria Ejecutiva, superaban las tareas del cargo de esa División, y se encargó de influir en el Ministro y en el Oficial Mayor, al punto de que éste último mediante oficio DDM-OFIC-1005-2005 del 14 de marzo del 2005, le indicó al Director Ejecutivo del CONAVI lo siguiente: "se procede a devolver sin trámite alguno la resolución de traslado" y que "se realicen las gestiones pertinentes, a fin de que la citada funcionaria se reintegre a laborar a ese Consejo". Posteriormente, mediante el oficio 05617 del 30 de marzo del 2005, del Departamento de Registro y Control de Recursos Humanos, se dispuso el reintegro de la recurrente al Consejo Nacional de Vialidad. Entonces, considera la amparada que el Director Ejecutivo del CONAVI, en forma arbitraria, forzosa, unilateral e intempestiva, mediante oficio DE05-0857 del 29 de marzo, le ordenó a la Directora de Recursos Humanos del CONAVI ubicarla en la Dirección de Obras, documento del cual no se enteró hasta el 4 de abril cuando se presentó a laborar a esa Dirección Ejecutiva. Considera violentado el principio de legalidad porque no se motivó el acto de traslado, hace ver que su puesto es exclusivamente clasificado y aprobado por la Dirección General del Servicio Civil como Secretaria Ejecutiva 1 en la Dirección Ejecutiva. Considera que el recurrido violenta el principio de igualdad ante la ley, porque la traslada a un puesto que no le corresponde y denigra su prestigio, su carrera administrativa y curricular; degradándola a un estado de simple mercancía y afectando su dignidad como trabajadora y como ser humano. Considera además violentado el principio de debido proceso y el derecho de defensa, porque el recurrido decidió subjetiva, arbitraria e intempestivamente, realizar su traslado forzoso de manera unilateral (sin consentimiento), no se le notificó el oficio u orden No. DE05-0857 del recurrido M.S. disponiendo el traslado a la Dirección de Obras. No se han establecido de forma amplia y precisa cuáles son los hechos en que se funda el traslado a la Dirección de Obras del CONAVI y no a la Dirección Ejecutiva y no se le otorgó la audiencia previa para poder ejercitar su derecho e indicar la afectación que sufriría con el traslado. Estima violentado el derecho al trabajo en los artículos 56 y 191 de la Constitución Política por cuanto sus funciones son sustancialmente modificadas, condiciones que tienen que respetársele por estar cubierto su puesto por el Régimen del Servicio Civil, máxime si se considera que ante un eventual estudio integral de puestos o una "denuncia", su clasificación disminuiría y por ende su estatus y su salario. Aclara que su traslado anterior a la Dirección de la División Marítimo Portuaria del M.O.P.T. (existen tres Divisiones más: Administrativa, Obras Públicas y Transportes) se realizó a un puesto con funciones equiparadas y similares, ante lo cual aceptó ese cambio. Situación contraria a este traslado, porque son menores y menos profesionales y técnicas las nuevas funciones en la Dirección de Obras, las cuales no guardan proporcionalidad con su puesto de Secretaria Ejecutiva 1 de la Dirección Ejecutivadel Consejo Nacional de Vialidad.

  2. -

    Informa A.M.S., en su calidad de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (folio 28), que efectivamente la recurrente es nombrada en el puesto número 00132 en la clase Secretaria Ejecutiva 1, mediante acción de personal número 2002-0028, así que como a su solicitud fue traslada del Consejo Nacional de Vialidad al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la Dirección de la División Marítimo Portuaria. Que también es cierto que se le comunica la devolución sin tramitar de la resolución de traslado número 2004-02, por medio de la cual se pretendía trasladar a la recurrente. Sin embargo, señala que mediante oficio DE05-0857 él, le solicita a la Jefe de Recursos Humanos del Consejo Nacional de Vialidad realizar los trámites correspondientes para que la funcionaria M.Q. preste sus servicios en la Dirección de Obras de esa institución para solventar la carencia de personal de planta que afronta. Además indica que no se admiten como ciertas las violaciones acusadas, por cuanto mediante el oficio DE-05-1046 emitido el veintiuno de abril del dos mil cinco, se procedió a reubicar a la funcionaria M.Q. en la Dirección Ejecutiva, para asistirlo en sus funciones. De esa forma la Administración garantiza el respecto de los derechos fundamentales de la funcionaria M. Q., asignándole funciones coincidentes con las indicadas en el Manual de Clases Anchas y Especialidades, emitido mediante resolución de la Dirección General de Servicio Civil número DG-055-97 para el puesto de "Secretario Ejecutivo 1". Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    El día cinco de mayo del año en curso, la recurrente réplica el informe rendido bajo juramento por el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad y en resumen aduce que el recurrido "disfraza" el traslado pues ella no labora en la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Vialidad, sino en la Comisión de Carreteras de Acceso Restringido del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que se ubica físicamente en la Direcciónde Obras del Consejo Nacional de Vialidad.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.

    Redacta laMagistrada R.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso.- Considera la recurrente que se le pretende aplicar un traslado a un puesto que no le corresponde y denigra su prestigio, su carrera administrativa y curricular; afectando su dignidad como trabajadora y como ser humano.

    II.-

    Sobre los traslados.- La jurisprudencia de la Sala sobre el tema de los traslados de puesto de los funcionarios públicos es abundante y reiterada. Así, se ha dicho:

    "La Administración posee facultades de ius variandi a fin de dar una mejor organización a las dependencias administrativas, en beneficio del servicio y el interés público. Dentro de tales potestades se encuentra la de trasladar a un funcionario de un puesto a otro de la misma categoría, si así lo justifica el servicio público. Ahora bien, dichos traslados deben efectuarse de manera que no causen perjuicio grave al funcionario, por lo que en determinados casos se hace indispensable el otorgamiento de una audiencia, a fin de que el funcionario manifieste su disconformidad, todo en cumplimiento del debido proceso. Sin embargo, no se trata de la simple desavenencia del servidor ni de los inconvenientes que desde el punto de vista subjetivo el traslado puede causarle, sino de perjuicios objetivos. Por lo tanto, cuando es obvio que la medida en cuestión no causa perjuicio al servidor, pues se le traslada dentro de una misma área geográfica a desempeñar las mismas funciones, con igual salario y categoría, no está la Administración, como en este caso, obligada a conferir audiencia al servidor, pues en modo alguno se le causará perjuicio ni se irrespetan sus derechos legales y constitucionales. De modo que si el funcionario no estuviera conforme con lo acordado, deberá hacer uso de los recursos que le otorga la ley para impugnar la medida. Así las cosas, la Sala estima que con el traslado del recurrente no se ha incurrido en transgresión alguna del orden constitucional, pues la medida responde a las necesidades propias del servicio público -tal y como se expone en el informe rendido-, respeta los derechos laborales del recurrente, y en ese sentido, no resulta arbitraria. Por lo demás, la disconformidad que el recurrente pueda tener con la propuesta de traslado que se le hizo, es un asunto de mera legalidad que debe discutirse ante las instancias respectivas. Por lo anterior, debe declararse sin lugar el recurso." (Nº 7419-97 de las 10:15 hrs del 11 de noviembre de 1997)

    III.-

    Del examen efectuado de este asunto, se arriba a la conclusión de que nos encontramos ante un típico conflicto de índole laboral, en el que el recurrente impugna, y el recurrido defiende, un traslado desde un puesto y sus funciones asociadas a otro. Como se indicó supra, la Sala ha establecido que el único interés que pueden tener estos casos para nuestra jurisdicción existe cuando el acuerdo de traslado resulta arbitrario o violatorio de los derechos y garantías constitucionales del interesado o interesada. Una decisión de traslado es arbitraria cuando no es posible determinar la existencia de motivos legítimos para su adopción, mientras que el quebranto de derechos y garantías constitucionales existe en situaciones en las que, por ejemplo, se dispone un descenso en la categoría o salario del trabajador, sin otorgarle oportunidad de defensa o las indemnizaciones legales correspondientes. En el caso que nos ocupa, el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad afirma que a la amparada M.Q., se le han asignado funciones coincidentes con las indicadas en el Manual de Clases Anchas y Especialidades, emitido mediante resolución de la Dirección General de Servicio Civil número DG-055-97 para el puesto de "Secretario Ejecutivo 1". Por consiguiente cualquier disconformidad que la recurrente tenga respecto del traslado deberá plantearlo ante las propias autoridades recurridas, por tratarse de un asunto de legalidad. Así las cosas, al no constatarse en la especie la existencia de quebrantos constitucionales, el recurso debe declararse sin lugar, como en efecto se hace.

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Susana Castro A. Teresita Rodríguez A.

    Rosa María Abdelnour G. Fabián Volio E.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR