Sentencia nº 14100 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Octubre de 2005

PonenteTeresita Rodríguez Arroyo
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-004544-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 05-004544-0007-CO

Res: 2005-14100

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasonce horas con veintiocho minutos del catorce de octubre del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por F.M.G., menor de edad, soltera, estudiante, vecina de Paso Hondo de Bebedero de C., Guanacaste; contra la Directora del Liceo Nocturno J.S..

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas treinta y cuatro minutos del veinte de abril del dos mil cinco, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora del L.N.J.S. y manifiesta que es estudiante de sétimo año del L.N.J.S. y usuaria del servicio de transporte de estudiantes que ofrece el Ministerio de Educación Pública debido a la lejanía que existe entre su domicilio y el centro educativo. Señala que como madre soltera debe acudir con su hija de dos meses a lecciones ya que no cuenta con el apoyo de nadie para el cuido de ella. Indica que la recurrida se opone a que asista a lecciones con su hija por lo que giró órdenes al chofer del bus para que se negara a brindarle dicho servicio. Manifiesta que desde el seis de abril del dos mil cinco se encuentra imposibilitada de asistir a lecciones por esta decisión tan arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales y por ello solicita la estimación del recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento A.L.V., en su calidad de D.d.L.N.J.S. de C. (folio 15), que nunca le ha dado orden alguna al transportista encargado de la ruta de transporte Bebedero-C. en el sentido de que no se le brinde el servicio a la estudiante F.M.G.. Indica que el servicio de transportes estudiantiles que brinda el Ministerio de Educación Pública, cobija a aquellos estudiantes que por la distancia de residencia y el respectivo centro educativo, requieren un medio de transporte para poder desplazarse y de esa forma recibir lecciones. Señala que el contrato que se firma es entre el transportista y el Ministerio de Educación Pública directamente, por lo que no existe una relación jerárquica entre su persona y el transportista. Agrega que le entregará la respuesta a la solicitud que hizo la joven en el sentido de que nunca ha girado orden alguna para negarle el servicio de transporte. Solicita que se resuelva de conformidad.

  3. -

    En escrito de folio 19 se apersona la recurrida para indicar que aporta oficio del veinticinco de abril del dos mil cinco donde le aclara a la recurrente el asunto del transporte estudiantil.

  4. -

    En resolución de Magistrada Instructora de las diez horas y cuarenta y ocho minutos del veintinueve de julio del dos mil cinco, se le previno a la recurrida que indicara el nombre de la empresa prestataria del servicio de transporte estudiantil al que se refiere la recurrente, el nombre del propietario o representante legal de esa empresa y el nombre del chofer que realiza la ruta de interés para la recurrente (folio 25).

  5. -

    En atención a la audiencia conferida se apersona A.L.V. en su condición de recurrida e indica que el nombre de la empresa prestataria del servicio de transporte estudiantil es Transporte Quesada y V.. Indica que el nombre del propietario de la empresa es R.V.B. y el nombre del chofer que realiza la ruta es J.M.M.G. o bien R.V.B.. Señala que la dirección de R.V.B. es cien metros al norte de la parada del Mercado Municipal en C., Guanacaste y la de J.M.M.G. es cien metros al sur de la antigua Cervecería Costa Rica en C., Guanacaste.

  6. -

    En resolución de Magistrada Instructora de las quince horas trece minutos del cinco de septiembre del dos mil cinco, se le otorgó audiencia al representante legal de la empresa de transporte estudiantil “Transporte Quesada y V.” y al chofer de esa empresa para que se refiriera a los hechos alegados por la recurrente (folio 29).

  7. -

    En atención a la audiencia conferida se apersona R.V.B. en su condición de representante legal de la empresa de transporte estudiantil “Transporte Quesada V.” (folio 41) y manifiesta que es cierto que la menor M.G. era estudiante del sétimo año del L.N.J.S. de la ciudad de C. y lo era porque no volvió a clases desde hace dos meses. Indica que no es cierto que se le negara a viajar en la unidad de transporte estudiantil en la ruta 6340 de Bebedero a C. y viceversa. Señala que lo que le indicó a la recurrente fue que el permiso era para transportar solamente estudiantes y que la póliza de responsabilidad civil cubría únicamente a los estudiantes pero que en el caso de ella, por ser una situación extraordinaria no podía impedirle asistir al colegio sin su hija. Agrega que el chofer J.M.M.G. no labora para la empresa y en el pasado lo hizo de manera ocasional por lo cual no tiene ninguna responsabilidad en el asunto. Manifiesta que la Directora del colegio nunca le giró ninguna orden a él ni al chofer, sobre la petición de la recurrente de que la tenía que transportar junto con su hijita.

  8. -

    En respuesta a la audiencia que se le confirió, se apersona J.M.M.G. (folio 43) e indica que laboró para la empresa Transporte Quesada y V. y normalmente le correspondía laborar en la jornada diurna y en algunas ocasiones, por algún imprevisto, realizaba el transporte nocturno. Señala que como chofer no le correspondía determinar o tomar la decisión de quien se podía subir al bus y en el caso de la recurrente, cuando tuvo que realizar el transporte por la noche, nunca tuvo problema alguno y jamás se le negó que se subiera al bus ni mucho menos trasladarla al colegio. Agrega que no le consta si otro conductor hubiera tenido problema con la recurrente o si se le hubiera girado orden alguna para no permitirle el transporte. Señala que no tiene conocimiento de que exista orden de no permitirle a la estudiante el derecho a ser trasladada o el de ingresar a ese colegio. Indica que nunca se ha negado a transportar a estudiante alguno y tampoco recibió en ese entonces orden alguna para negarle la oportunidad de viajar a algún estudiante en el vehículo que manejaba. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.

  9. -

    En los procedimientos seguidos se hanobservado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada RodríguezArroyo; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que la recurrente es estudiante del L.N.J.S. de C., Guanacaste (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 15); b) que no ha existido orden expresa al propietario del servicio de transporte o al chofer para que no se transportara a la recurrente al Colegio (ver manifestaciones de folios 41 y 43).

    II.-

    Objeto del recurso. Alega la recurrente que la Directora del L.N.J.S. de C., se opone a que asista a lecciones con su bebé de dos meses y por ello giró instrucciones al chofer del autobús que brinda el servicio de transporte, para que se negara a trasladarla hasta el colegio. Considera que esta situación le imposibilita asistir a lecciones y por ello estima lesionados sus derechos, solicitando la estimación del recurso.

    III.-

    Sobre el fondo. Aún cuando la recurrente afirma que la Directora del Liceo Nocturno J.S. de C. le está impidiendo acudir a lecciones porque giró órdenes al chofer de autobús que la transporta al centro educativo para que no lo haga cuando la recurrente vaya acompañada con su bebé de dos meses, lo cierto del caso es que, bajo juramento con las consecuencias legales que de ello se derivan, se ha afirmado a esta Sala que tales manifestaciones no son ciertas y que en ningún momento se han girado órdenes al transportista encargado de la ruta de transporte Bebedero-C. para que se le niegue a la recurrente su derecho a utilizar ese servicio de transporte. Tales argumentaciones fueron confirmadas además por el propietario de la empresa que brinda el servicio de transporte y por el chofer que laboró para esa empresa, quienes afirmaron a la Sala que nunca recibieron orden alguna en relación con el transporte de la recurrente. En vista de esa circunstancia, de que la recurrente no logró demostrar su dicho y de que del expediente no se desprende prueba alguna que refuerce el dicho de la recurrente, lo procedente es tener por ciertas las afirmaciones rendidas bajo juramento y desestimar el amparo al considerarse que no se ha dado ninguna vulneración a normas o principios constitucionales en perjuicio de la recurrente.

    Portanto: Se declara sin lugar el recurso.

    LuisFernando Solano C.

    PresidenteGilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Susana Castro A. Teresita RodríguezA.

    R.M.A.G.F.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR