Sentencia nº 15415 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Noviembre de 2005
Ponente | Adrián Vargas Benavides |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 05-013305-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: 05-013305-0007-CO
Res. Nº 2005-015415
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasonce horas y treinta y tres minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 05-013305-0007-CO, interpuesto por R.R.C., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000,contra LA DIRECCIÓN GENERAL DEDE PERSONALDEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resultando:
-
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas con cinco minutos del catorce de octubre de dos mil cinco, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que para el curso lectivo dos mil cinco fue nombrado con cuarenta lecciones en educación técnica industrial en el Liceo Napoleón Quesada a partir del primero de febrero. Indica que a pesar de lo anterior, mediante oficio DGP-DG2.3471-2004, la autoridad recurrida cesó su nombramiento sin razón alguna, lo que ha afectado su derecho al trabajo. Considera que dicha situación violenta sus derechos fundamentales, por lo que solicita que se declare con lugar el recurso.
-
Informa bajo juramento W.C.G., en su calidad de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 14), que mediante acción de personal número 2047545 se nombró interinamente como Profesorde Enseñanza Técnica Profesional en el Liceo N.Q.S. a partir del primero de febrero de dos mil cinco. Indica que mediante acción de personal número 2575082, se cesó el nombramiento del amparado, lo que fue comunicado a éste mediante oficio DGP-DG2-3471-2005 del cinco de octubre de dos mil cinco. Afirma que no es cierto que el cese del nombramiento del recurrente se efectuara sin razón alguna, pues el mismo se fundó tanto en la resolución del Tribunal del Servicio Civil, de las trece horas con cincuenta minutos del nueve de setiembre de dos mil dos, en donde se autorizó el despido sin responsabilidad para el Estado del recurrente, a partir del trece de junio de dos mil tres, por lo que quedó también autorizado el despido del recurrente mediante el Acuerdo Ejecutivo número 102-03 del dos de junio de dos mil tres, en el que el P. y la Ministra de Educación, despidieron al amparado sin responsabilidad para el Estado.Explica, que conforme a lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, la autoridad recurrida procedió a rectificar el error cometido al haberse nombrado al recurrente, a pesar de que existir un causal de imposibilidad firme para el reingreso del mismo al Régimen de Servicio Civil. En razón de lo anterior, solicita que se desestime el recurso planteado.
-
En los procedimientosseguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado VargasBenavides; y,
Considerando:
I.-
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Por acción de personal número 2047545., la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, nombró al recurrente como Profesor interinode Enseñanza Técnica Profesional en el Liceo N.Q.S., por el período comprendido entre el primero de febrero de dos mil cinco y el treinta y uno de enero de dos mil seis.(Informe a folio 12 y folio 17 del expediente).
Por acción de personal número 2575082, la la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, cesó el nombramiento del amparado.(Informe a folio 12 y folio 18 del expediente).
Mediante oficio número DGP-DG2-3471-2005 del cinco de octubre de dos mil cinco, el Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública, comunicó al recurrente el ceso de su nombramiento, con fundamentoen lo dispuesto por el Tribunal del Servicio Civil en la sentencia de las trece horas con cincuenta minutos del nueve de setiembre de dos mil dos, y el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública.(Informe a folio 12 y folio 19 del expediente).
II.-
Hechos no probados.Ninguno de relevancia para la resolución del presente recurso.
III.-
Sobre el fondo. En el caso concreto, el recurrente reclama que la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública dejó sin efecto su nombramiento como Profesor de EnseñanzaTécnica Profesional en el Liceo N.Q.S., sin que mediara alguna causa que justificara dicha decisión. En ese sentido, del estudio del expediente considera este Tribunal que contrario a lo que estima el amparado, la decisión tomada por la autoridad recurrida no resulta arbitraria ni injustificada, pues la misma se ampara en lo dispuesto por el Tribunal del Servicio Civil en la sentencia de las trece horas con cincuenta minutos del nueve de setiembre de dos mil dos, y en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, el cual faculta a la Administración para rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, en cualquier momento. Así, con su actuación la autoridad recurrida buscaba remediar una situación que resultaba ilegítima,y así cumplir con lo dispuesto por el artículo 11 de la Constitución Política, que obliga a ésta a actuar dentro de un marco de legalidad. En razón de lo anterior, considera esta S. en el caso concreto no ha existido violación alguna en contra de los derechos fundamentales del amparado, por lo que lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como al efecto se hace.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. C..-
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta a.i.
Adrián Vargas B. ErnestoJinesta L.
Fernando Cruz C. JoséLuis Molina Q.
Teresita Rodríguez A. Rosa María Abdelnour G.
160/hao
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
