Sentencia nº 15416 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Noviembre de 2005

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-007834-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas treinta y cuatro minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por G.E.O.S., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 7:42 horas del 23 de junio del 2005, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social y manifiesta que presentó solicitud a la recurrida el 23 de mayo de 2005, solicitando ayuda económica para un tratamiento al que se debe someter en el Hospital Cima. Que a pesar del tiempo transcurrido a la fecha no ha recibido respuesta alguna, lesionándose con ello su derecho de petición y de justicia pronta y cumplida.

  2. -

    Informa bajo juramento M.A.S.R., en su calidad de Gerente de la División Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 11), que el 23 de mayo se recibió la solicitud del recurrente para el reconocimiento de pago del tratamiento con inyecciones de gas osono que le ofrecen en el hospital Cima. Dice que la solicitud no es competencia de la Presidencia Ejecutiva, por lo que se remitió el asunto a la Gerencia Médica por oficio No. P.E.21.614-05 del 31 de mayo de 2005 para su conocimiento y atención. Indica que de ello se comunicó telefónicamente con el amparado, pues no señaló lugar exacto donde atender notificaciones, siendo que se le informó y se puso a su disposición el documento para que lo recogiera, cosa que no ha hecho. Alega que la Gerencia de la División Médica por oficio 16545 de fecha 17 de junio del 2005, solicitó a la Dirección del Hospital Calderón Guardia criterio e informe sobre la solicitud planteada, por cuanto no hay criterio emitido por un médico institucional en el que se recomiende técnicamente el tratamiento por él solicitado y la imposibilidad de la Caja de otorgar el tratamiento. Señala que el Hospital Calderón Guardia mediante oficio D.M.4377-07-05 de fecha 4 de julio del 2005, presentó informe sobre el caso, desaprobando la terapéutica propuesta hasta que no haya aprobación internacional del tratamiento, dejando a criterio de la Dirección Médica el pago o no del tratamiento. Dice que mediante oficio 16607 de fecha 4 de julio del 2005 de la Gerencia Médica, se le informa al recurrente que no es posible atender su solicitud. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Por escrito recibido el 11 de julio de 2005, el amparado se refiere al informe rendido por la autoridad recurrida, y argumenta a favor del tratamiento del que ha solicitado el pago parcial. (folios 41 a 49)

  4. -

    En los procedimientos seguidos se haobservado las prescripciones legales.

    R.M.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. El 23 de mayo de 2005, el amparado remitió oficio a la Presidencia Ejecutiva de la C.C.S.S. solicitando ayuda económica para un tratamiento al que se debe someter en el Hospital Cima. (copia a folio 3)

    2. La Presidencia Ejecutiva remitió el asunto a la Gerencia Médica por oficio No. P.E.21.614-05 del 31 de mayo de 2005 para su conocimiento y atención. (copia a folio 22)

    3. Que se comunicó telefónicamente con el amparado, siendo que se le informó y se puso a su disposición el documento para que lo recogiera. (informe a folio 12)

    4. La Gerencia de la División Médica por oficio 16545 de fecha 17 de junio del 2005, solicitó a la Dirección del Hospital Calderón Guardia criterio e informe sobre la solicitud planteada, por cuanto no hay criterio emitido por un médico institucional en el que se recomiende técnicamente el tratamiento por él solicitado y la imposibilidad de la Caja de otorgar el tratamiento. (copia a folio 21 e informe a folio 12)

    5. El Hospital Calderón Guardia mediante oficio D.M.4377-07-05 de fecha 4 de julio del 2005, presentó informe sobre el caso, desaprobando la terapéutica propuesta hasta que no haya aprobación internacional del tratamiento. (copia a folio 20)

    6. Mediante oficio 16607 de fecha 4 de julio del 2005 de la Gerencia de la División Médica, se le informa al recurrente que no es posible atender su solicitud. (copia a folios 18 y 19)

    II.-

    Hechos no probados. No se estiman de relevancia para estaresolución.

    III.-

    Sobre el fondo. El recurrente acude a la Sala alegando que una solicitud que presentó ante la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social no le ha sido resuelta. De los autos y del informe rendido bajo juramento se tiene que El 23 de mayo de 2005, el amparado remitió oficio a la Presidencia Ejecutiva de la C.C.S.S. solicitando ayuda económica para un tratamiento al que se debe someter en el Hospital Cima, así la Presidencia Ejecutiva remitió el asunto a la Gerencia de la División Médica por oficio No. P.E.21.614-05 del 31 de mayo de 2005 para su conocimiento y atención, de lo cual se le informó telefónicamente al amparado, siendo que se puso a su disposición el documento para que lo recogiera. Posteriormente, la Gerencia de la División Médica por oficio 16545 de fecha 17 de junio del 2005, solicitó a la Dirección del Hospital Calderón Guardia criterio e informe sobre la solicitud planteada, por cuanto no había criterio emitido por un médico institucional en el que se recomendara técnicamente el tratamiento por él solicitado y la imposibilidad de la Caja de otorgar el tratamiento. Por su parte, el Hospital Calderón Guardia mediante oficio D.M.4377-07-05 de fecha 4 de julio del 2005, presentó el informe solicitado sobre el caso, desaprobando la terapéutica propuesta hasta que no haya aprobación internacional del tratamiento. Así, mediante oficio 16607 de fecha 4 de julio del 2005 de la Gerencia de la División Médica, se le informa al recurrente que no es posible atender su solicitud. De lo anterior esta S. no puede tener por acreditada la violación al derecho de petición y pronta resolución como se ha acusado, en vista de que la solicitud fue resuelta y comunicada en un plazo razonable, tomando en cuenta la naturaleza de la solicitud que planteó. De otra parte, si el recurrente estima que existen suficientes criterios médicos y reportes científicos que acrediten la posibilidad de aplicar con éxito el tratamiento que menciona, para el tratamiento de su mal, es un asunto que debe plantear documentalmente ante las autoridades de la Caja para que se resuelva lo que corresponda, y no ante esta S. pues no le compete decidir sobre la conveniencia en la aplicación de un tratamiento médico. En consecuencia procede desestimar el recurso como en efecto se dispone.

    Portanto: Se declara sin lugar el recurso.

    AnaVirginia Calzada M.

    Presidenta

    Adrián Vargas B. Ernesto JinestaL.

    F.C.C.J.L.M..

    T.R.A.R.M.G. aduran

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