Sentencia nº 16685 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Noviembre de 2005

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-006933-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 05-006933-0007-CO

Res: 2005-16685

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasquince horas con veintidós minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por A.Y.P.H., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el MINISTRO, LA DIRECTORA GENERAL DE PERSONAL y la JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PLANILLAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL FINANCIERA, TODOS DEL MINISTERIO DEEDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por memorial presentado a las 11:24 horas del 8 de junio del 2005 (folios 1-2) la recurrente interpuso este recurso de amparo aduciendo que tiene plaza en propiedad como profesora de Enseñanza General Básica. Desde el año pasado ha laborado en condiciones de reubicada en funciones administrativas en la Escuela Toro Amarillo. Dicha reubicación se acordó en razón de problemas de salud por los cuales no podía continuar impartiendo lecciones, pero que no le impiden atender otras labores administrativas. Alega que de manera intempestiva se le suspendió desde febrero del 2005, el pago del sobresueldo por horario alterno, sin que de previo se le concediera oportunidad de proveer a su defensa. Alega que sumado a lo anterior se le sigue rebajando la suma de ¢19,203, por concepto de incapacidades no deducidas, todo lo cual alega que la ha colocado en situación de no poder atender sus necesidades personales y las de su familia. Indica que el 9 de marzo del 2005, solicitó a la Directora General de Personal accionada que se le restituyera en el pago de su recargo, toda vez que mantenía las mismas condiciones laborales del mes anterior, siendo que por oficio DGP-6840 del 13 de abril del 2005, la autoridad recurrida rechazó dicha gestión. Considera que en su perjuicio se han quebrantado los derechos al salario y a la intangibilidad de los actos propios, porque -en su criterio- no se podía anular el pago del sobresueldo que ha devengado durante los últimos años sin un procedimiento previo. Solicitó que se restituya en el pago del sobresueldo del 50% de su salario base que corresponde al recargo de horario alterno que tenía al momento de otorgársele la reubicación por razones de salud y que se condenara el Estado al pago de los daños y perjuicios ocasionados.

  2. -

    Por sentencia No. 2005-07462 de las 17:21 horas del 14 de junio del 2005 (folios 16-19), se rechazó parcialmente de plano el presente amparo y se le dio curso, únicamente, en cuanto a la acusada infracción del debido proceso, del principio de proporcionalidad y del derecho al salario.

  3. -

    Por resolución de las 15:13 horas del 20 de junio del 2005 (folios 20-21) se dio curso al presente amparo y se requirieron los informes de las autoridades recurridas.

  4. -

    Informó bajo juramento, M.J.P.B., en su condición de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (visible a folios 22-23) que, en cuanto a los hechos alegados por la accionante, se esté a lo que informe, bajo su exclusiva responsabilidad, la Jefe del Departamento de Planillas del Ministerio de Educación Pública, porque los reclamos planteados constituyen materia que debe ser atendida y resuelta por esa oficina. Solicitó que se le exima de toda responsabilidad en cuanto a los hechos acusados.

  5. -

    Informó bajo juramento, M.A.B.S., en su calidad de Ministro de Educación Pública en términos idénticos a la Directora Generalde Personal (visible a folios 24-25).

  6. -

    Informó bajo juramento, X.B.A., en su calidad de Jefe del Departamento de Planillas de la Dirección General Financiera del Ministerio de Educación Pública (visible a folios 29- 31), que a la recurrente se le aplican rebajos en su salario por concepto de incapacidades y en cumplimiento de la sentencia de la Sala No. 2004-6915, dentro del recurso de amparo No. 04-4129-0007-CO, el Departamento a su cargo readecuó el monto de los rebajos a ¢19,204 quincenales, aproximadamente, a partir del mes de marzo del 2005. Adujo que mediante oficio DP-149-2005 del 8 de febrero del 2005, se le informó a la Sala sobre la adecuación del monto de los rebajos y se le envió copia de dicho oficio a la accionante. Manifestó que dentro del análisis efectuado al salario de la recurrente se determinó que aparecen otras deducciones salariales por compromisos personales adquiridos por la recurrente con terceros, los cuales no son competencia de la Administración y afectan su salario. Solicitó que se declaresin lugar el recurso.

  7. -

    En la substanciación del proceso se hanobservado las prescripciones de ley.

    R. elM.J.; y,

    Considerando:

    Único.-

    De la simple lectura del memorial inicial se desprende claramente que la accionante alude al rebajo de ¢19,203 quincenales por concepto de incapacidades no deducidas, como un elemento más que -en asocio con la falta de pago del sobresueldo del 50% sobre su salario base- la colocó en una mala situación económica que le impide hacer frente a sus necesidades básicas. En apoyo de lo anterior, obsérvese que en la petitoria que formula se limita a solicitar que se le restituya en el pago de dicho sobresueldo (folio 2). Dado que el reclamo planteado por la accionante en relación con el sobresueldo fue resuelto en la sentencia No. No. 2005-07462 de las 17:21 horas del 14 de junio del 2005, en la que se rechazó de plano el amparo en cuanto a este extremo, lo alegado en relación con el rebajo de las incapacidades pierde fundamento, sobre todo, si se toma en cuenta, como ya se indicó, anteriormente, que es un factor más y no el más importante, cuantitativamente hablando, que disminuye el monto que quincenalmente recibe la accionante como salario líquido. Al respecto, obsérvese que de la copia del documento que la misma recurrente aporta, visible a folio 7 y que es una constancia de las deducciones que soporta su salario actualmente, se desprende, claramente, que de ¢127,406.35 que se le deducen quincenalmente, únicamente, ¢19,203, son por concepto de incapacidades, las restantes deducciones obedecen a cargas sociales y al pago de las cuotas de ahorro y obligaciones que la accionante ha adquirido, de las cuales destaca el monto de 41,272.50, correspondiente a “ahorros mayores” de la Caja de Ahorro y Préstamo de ANDE. Asimismo, cabe señalar que la recurrente, en mayo del 2004, planteó un recurso de amparo alegando el quebranto al debido proceso y al principio de proporcionalidad, por lo excesivo del monto deducido por concepto de incapacidades. En aquella oportunidad, por sentencia No. 2004-06915 de las 14:31 horas del 29 de junio del 2004, esta S. declaró con lugar el recurso y ordenó a la Directora General de Personal y a la Jefe del Departamento de Planillas, ambas del Ministerio de Educación Pública, que dispusieran lo necesario para que a la amparada se le aplicaran los rebajos salariales por concepto de incapacidades pendientes, en tractos razonablemente establecidos atendiendo a la satisfacción de sus necesidades básicas y las de su familia. En este particular, aprecia la Sala que la situación planteada en el 2004 por la accionante difiere radicalmente de la expuesta en esta oportunidad, ya que el aquel momento estaba siendo objeto de deducciones quincenales que, en muchos casos, superaron los ¢70,000 (véase sentencia No. 2004-06915 de las 14:31 horas del 29 de junio del 2004). Por el contrario, en esta oportunidad, atendiendo a lo que en su momento ordenó la Sala, el Departamento de Planillas del Ministerio recurrido estableció un monto quincenal fijo de deducción de ¢19,203 que comparado con lo que voluntariamente destina la propia accionante para ahorro del ANDE (¢41,272.50) no es una suma que resulte desproporcionada o irrazonable. Atendiendo a las razones expuestas, considera este Tribunal que en la especie no se ha producido quebranto alguno a los derechos fundamentales de la accionante, motivo por el cual se impone declarar sin lugar el presente amparo.

    Portanto: Se declara sin lugar el recurso.

    LuisFernando Solano C.

    Presidente

    Luis Paulino Mora M. AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto JinestaL.

    F.C.C.R.M.G.

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