Sentencia nº 16834 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Diciembre de 2005

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-011604-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasnueve horas y veintidós minutos del dos de diciembre del dos mil cinco.

Recurso de amparo interpuesto por C.C.C.T., a favor deTecnologías Siglo Mágico contra el Alcalde Municipal de P.Z..

Resultando:

  1. -

    En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las diez horas veintiocho minutos del siete de septiembre de dos mil cinco, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde Municipal de P. Z. y manifiesta que su negocio "Minisuper La Leona" ubicado frente a la Delegación de Quebrada de P.Z., está autorizado para la explotación de máquinas de juegos permitidos de destreza conocidas como "pin ball", no obstante, en forma totalmente sorpresiva, arbitraria y sin prevención alguna, la recurrida le clausuró con sellos la actividad desconociendo un derecho subjetivo otorgado bajo su propio visto bueno y autorización y sin otorgarle prevención alguna ni debido proceso, ya que cuando se presentó a su local encontró clausurado por la Municipalidad de P. Z. y no dejaron constancia escrita del motivo o causa del acto arbitrario que estaban ejecutando en su contra sino que únicamente clausuraron, desconociendo el principio de actos propios. Estima que la municipalidad no puede dejar sin efecto un acto administrativo válido y eficaz, generador de una situación jurídica consolidada a su favor sin siquiera haberse observado previo debido proceso, por lo que considera afectados en su contra los derechos tutelados en los artículos 34, 39 y 56 de la Constitución Política. Solicita que se declare con lugar el recurso y se anule el acto ejecutado así como que se condene a la recurrida al pago de las costas, daños y perjuicios.

  2. -

    Informa bajo juramento R.R.M., en su calidad de Alcaldesa Municipal de la Municipalidad de P.Z. (folio 011), que en el mes de abril de dos mil cuatro, se recibió en la Unidad de Licencias y Patentes, una solicitud para el otorgamiento de una licencia municipal de "Distribuidora de Máquinas de Juego Pin-Ball, gestión que fue presentada por la empresa denominada Tecnología Siglo Mágico S.A., cédula jurídica número 3-101-263543 representada por el señor S.C.C.C., licencia que fue aprobada en julio de dos mil cuatro. Señala que la empresa citada presentó en el mes de junio de dos mil cuatro, la respectiva solicitud para la instalación de una máquina de juegos en el negocio comercial denominado Mini Super La Leona, el cual se localiza frente a la Delegación de la Fuerza Pública en Barrio Quebradas de P.Z.. Indica que el diecisiete de junio de dos mil cuatro, el cuerpo de inspectores municipales efectúa la verificación pertinente en la que se comprobó las distancias de retiro legales del negocio citado, según lo establece el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Juegos, inspección que quedó consignada en el acta número ACT-319-04-UIN-03. Manifiesta que la Unidad de Licencias y Patentes emitió el ocho de julio de dos mil cuatro, la resolución número RES-0440-04-ULP, en la cual resolvió: "1. APROBAR la licencia municipal de distribución de las Máquinas Pin Ball propiedad de TECNOLOGIA SIGLO MAGICO S.A. 2. CONDICIONAR la instalación, para el funcionamiento de las máquinas de juegos "Pin Ball", en los negocios denominados: CHICHARRONERA SANDI'S, POOLES DUARTE, VIDEO PLANET HOLLYWOOD, BETO'S POOL, PULPERIA LA BONITA, V.S., ABASTECEDOR Y SODA EL CRUCE, SODA LOS TAXISTAS, ABASTECEDOR EL TESORO, PULPERIA LAS ROSAS, A.T., SODA LA CENIZA, ABASTECEDOR DAVID, A.K., ABASTECEDOR SAN LUIS, MINI SUPER S Y M, ABASTECEDOR SUPER X, FRUTERIA SAN ISIDRO, A.D. A.L.P., SODA BARSA, ABASTECEDOR SABANERO, POOL QUEBRADAS, ABASTECEDOR EL MANA, ABASTECEDOR LA CENTRAL, PULPERIA EL MIRADOR, VERDULERIA BOSTON, BAR LAS ESPUELAS, ABASTECEDOR LENA, POOLES PEDREGOSO, MINI SUPER LA LEONA, ABASTECEDOR EL PALICITO, ABASTECEDOR EL CLAVEL, ABASTECEDOR SAN RAFAEL, TRES ESQUINAS, SODA MAYBE, AUTOSERVICIO EL JORON, ABASTECEDOR LA PIRAGUA, M. M.M., ABASTECEDOR LAS PAVITAS y ABASTECEDOR MARACAY; al cumplimiento de: a) Las máquinas de juegos que podrán ser utilizadas; serán únicamente aquellas que tienen un mecanismo relacionado con los juegos de "Saca Peluches" y "Pin Ball". Cualquier otro aparato de juego que no sea igual a las anteriores, y que se demuestre que la pérdida o ganancia dependa de la suerte o del acaso y no de la habilidad o destreza del jugador; será objeto de suspensión y clausura automáticamente. b) La operación de las máquinas de juegos, deberán ajustarse al siguiente horario: -Días Lectivos Escolares: De las dieciséis horas hasta las veintidós horas. -Días de Asueto escolar, los Domingos y Días Feriados: De las trece horas hasta las veintitrés horas. c) Las máquinas de "Saca Peluches", solamente podrán ser utilizadas por personas mayores a DOCE AÑOS. D) En el caso de las máquinas de "Pin Ball", las mismas podrán ser operadas por personas mayores de DIECISEIS AÑOS (esto según estudio técnico suscrito por el señor C.C.A., Ingeniero Eléctrico con énfasis en electrónica y Telecomunicaciones). d) La ubicación de las máquinas dentro del espacio físico de un determinado comercio, NO podrá darse: -Obstaculizando puertas o lugares de acceso. -En las vías públicas o aceras. -En lugares abiertos totalmente al acceso de niños menores de los permitidos. -En lugares ocultos o en aquellos en que el operador o administrador del establecimiento comercial no tenga control acerca de quién las usa y cómo las usa." Acota que el tres de septiembre de dos mil cinco, en visita realizada por la Unidad de Inspectores, se detectó que las máquinas de juegos autorizadas en el negocio Mini Super La Leona, ubicado en el Barrio Quebradas, se encontraban encendidas y funcionando al ser las nueve horas cincuenta minutos, infringiendo con eso las disposiciones administrativas y legales dictaminadas para su operación y al detectar dicho hecho, el cuerpo de inspectores procedieron a confeccionar las actas y notificaciones del caso, para realizar los procesos de clausura y decomiso de las máquinas, lo anterior de conformidad con los artículos 35, 36, 39, 46 y 47 del Reglamento a la Ley de Patentes del Cantón de P.Z.. Acota que en cuanto a la medida cautelar ordenada, lo que se sucedió en el caso concreto del negocio aquí amparado, fue que se procedió a la clausura de la actividad comercial de las máquinas de juego propiedad del promoverte y que en ningún momento esa Municipalidad clausuró la actividad comercial ni el local, tal y como lo pretende hacer ver el recurrente, sino que el mismo siguió laborando normalmente. Aduce que esa representación municipal ha actuado apegada a derecho y con base en la legislación actual y vigente, sin que en ningún momento se violentaran los derechos personales y que más bien fue el recurrente quien con su actuar violentó disposiciones legales que personalmente se le habían puesto en conocimiento con la resolución administrativa de cita, mediante la cual se le advirtió bajo qué supuestos legales podría clausulárselas. Estima que no lleva razón el recurrente al indicar que el operativo de la Municipalidad fue realizado en forma arbitraria, sorpresiva y sin prevención alguna, primeramente porque ya el mismo había sido debidamente prevenido en la Resolución Administrativa y porque el artículo 46 del Reglamento de Patentes de esa Municipalidad faculta a esa institución a realizar operativos dentro de ese cantón con el fin de detectar cualquier actividad anómala en el desarrollo de los negocios comerciales y sus actividades lucrativas. Explica que el Abastecedor o Mini Super La Leona no afronta ningún acto administrativo que le impida su normal funcionamiento sino que como se dijo, todo el operativo y acto de clausura giró alrededor de las máquinas de juego y no del negocio comercial, por lo que considera que a dicho negocio comercial no se le ha causado ni se le está causando perjuicio alguno por lo que dicha medida cautelar no cumple ningún objetivo al respecto.

  3. -

    A folio 49 del expediente, el recurrente replica el informe rendido por el recurrido y en ese sentido aclara que se encuentra totalmente ajustado a derecho para ejercer la actividad comercial de colocación y explotación de máquinas de destreza tipo "P.B.", ya que se le autorizó mediante acto administrativo válido y eficaz para explotar la patente comercial de máquinas de juegos en el negocio comercial denominado Minisuper La Leona y que además se les adjudicaron otras licencias similares por la Municipalidad recurrida, que no ha respetado sus derechos subjetivos. Señala que lo que sucede es que la Municipalidad encubrir su actuación inconstitucional en cuanto a la clausura de la actividad y suspensión indefinida licencia pues el "motivo" en que se fundamentó la actuación municipal lo fue el "aparente" incumplimiento de horario, situación que dista mucho de lo sucedido, ya que nunca actuaron en incumplimiento del ordenamiento jurídico. Indica que alegará más adelante la inconstitucionalidad de la norma sobre la regulación de funcionamiento de las máquinas de juegos para los días y horas de la semana establecidas. Manifiesta que no puede la recurrida esconderle a la Sala su mala actuación y gravosa aplicación de la Ley, se reconoce una aparente incumplimiento de horarios ocurrido el tres de setiembre de dos mil cinco, para lo cual por causas directas del ayuntamiento al emitirlas al negocio principal, restándole importancia al expediente administrativo municipal que se aporta por el mismo. Alude que de la prueba de descargo aportada por la propia Municipalidad de P.Z. y de sus argumento jurídicos, se señala que la supuesta notificación, revocatoria de la licencia de máquinas, no son de carácter preventivo o cautelar sino una revocatoria de licencia de máquinas indefinido, lo que estima arbitrario al no contar el acto de revocatoria de licencia y decomiso indefinido, con naturaleza personal ni cautelar, todo lo contrario, mas bien se trata de la gravosa aplicación de la sanción mas perjudicial, por un lado, el revocar la licencia y un decomiso indefinido, anulando por completo el contenido del derecho subjetivo que ese mismo ayuntamiento reconoció, sin mediar derecho de defensa ni el debido proceso. Solicita que se ordene la remisión del expediente administrativo a efecto de apreciar la prueba tal y como consta en la realidad y o como el informante la trata de enfocar. Acota que en virtud de que la actuación administrativa se funda en normas de orden público vigentes, invoca la inconstitucionalidad del artículo 4 del Decreto Ejecutivo número 8722-G de fecha trece de junio de mil novecientos setenta y ocho, que es Reglamento de Máquinas para Juegos.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    Único: Ante esta Sala se tramita la Acción de Inconstitucionalidad número 05-012789-0007-CO presentada por E.A.P. contra el artículo 7 del Reglamento de Máquinas para Juegos DE-8722-G. En vista de que el tema objeto de conocimiento en esa acción tiene relación directa con lo que se está discutiendo en este recurso, resulta procedente, a fin de evitar resoluciones contradictorias, suspender este amparo hasta tanto dicha acción no haya sido resuelta.

    Por tanto:

    Se reserva el dictado de la sentencia de este recurso hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que bajo expediente número 05-0012789-0007-CO se tramita ante esta Sala.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A.

    Rosa María Abdelnour G. Horacio González Q.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR