Sentencia nº 01397 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Diciembre de 2005

EmisorSala Tercera de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica)
PonenteNo consta
Número de sentencia01397
Número de expediente05-000049-0006-PE
Fecha07 Diciembre 2005

Res:2005-01397

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las ocho horas nueve minutos delsiete de diciembre de dos mil cinco.

Visto el procedimiento de revisión interpuesto en la presente causa seguida contra M.N.C.V., por el delito de estafa, en perjuicio de M.R.C.; y,

Considerando:

I.-

El privado de libertad M.N.C.V., solicita revisar la sentencia número 604-2002, dictada por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a las 8:30 horas del 11 de noviembre de 2002. Reprocha el sentenciado, como primer motivo, violación al debido proceso y al derecho de defensa, por no practicársele prueba grafoscópica, pese a haberlo solicitado en reiteradas ocasiones.Como segundo motivo, señala fallas en el debido proceso por condenársele sin contar con prueba grafoscópica, y por omitirse también la cuenta cedular a fin de determinar la importancia de contar con la mencionada prueba. Como tercer motivo, indica que pese a que lamentablemente no pudo presentar en el juicio dos testigos de descargo que le fueran admitidos (uno por haber fallecido y el otro por no ser localizable en el momento), ahora sí se encuentra en capacidad de ofrecer a O.E. S.P., “...a quien le consta, haber escuchado conversar, a los señores F.E.J. y C.M.S. ya que ambos llegaban a la sastrería y...oyó que, hablaron de la compra de una sociedad y unas hipotecas y que había utilizado la cedula (sic) del suscrito. Aún más, dice que las caracterísiticas de F.E.J. son similares a las del suscrito, ambos somos blancos, ojos negros y pelones, con la diferencia que F. es más alto queMarco y más grueso, el cual podría reconocer en un eventual juicio...”Como cuarto motivo, reitera el gestionante la omisión de llevar al proceso prueba grafoscópica, indica que faltó investigación por parte del Ministerio Público”, y menciona que F.E.J. en este momento puede haber cambiado físicamente. Como quinto motivo (erróneamente titulado cuarto) errónea aplicación de la ley sustantiva ya que los hechos que le son atribuidos no constituyen estafa, F.Á. G., C.M.S. y F.E.J., son las personas que utilizaron los documentos, los endosaron, y se beneficiaron de ellos. Señala que él no tuvo participación porque lo único que hizo fue un avalúo el cual fue rechazado por la financiera, no firmó ni endosó ningún documento. Como sexto motivo del procedimiento formulado (titulado quinto), reprocha C.V. que al no contarse con “el testigo”, prueba científica grafoscópica ni cuenta cedular, debió aplicarse a su favor el principio in dubio pro reo, absolviéndosele. Aporta como prueba documental la escritura de folio 915, que recoge el dicho de O.E.S.P.. Uno de los presupuestos de admisibilidad de las demandas de revisión, consiste en que esta S. no haya resuelto con anterioridad los motivos deducidos, es decir, habiéndose discutido el asunto en vía de casación o al atenderse un procedimiento de la índole del que ahora se tramita. En la especie, los reproches consistentes en la ponderación de la prueba, constituyen extremos ya discutidos en esta Sala, en razón del recurso de casación interpuesto en su momento, motivo por el que se declaran inadmisibles. En este sentido, basta hacer remisión a lo resuelto en vía de casación, específicamente en el considerando cuarto de la resolución respectiva, para constatar que los motivos primero, segundo, cuarto, quinto y sexto del procedimiento interpuesto, ya fueron conocidos y resueltos en su oportunidad: “...IV.- Recurso de casación interpuesto por M.N.C.V.: Con cita de los artículos 142, 175, 184, 361 inciso b), 363 inciso b) y c), 369 incisos b) y d) del Código Procesal Penal, 39 y 41 de la Constitución Política, el encartado C.V. acusa la nulidad de la sentencia toda vez que considera que carece de fundamentación. Como base de su reclamo, plantea una serie de alegatos que pueden sintetizarse de la siguiente manera: 1) Se hacen afirmaciones que no tienen asidero probatorio. 2) Se utilizan las declaraciones de los coimputados como plena prueba en contra de C.V., pese a que el Tribunal no está seguro de su veracidad, según se extrae de folio 776 frente. 3) El Tribunal no analizó la declaración de C.V.. No la desvirtuó en los aspectos esenciales. Los Jueces no señalan con base en qué prueba la descarta. 4) El imputado reitera que él solamente vendió la sociedad y que no retiró las cédulas hipotecarias. Afirma que se violaron sus derechos constitucionales porque pese a que desde la audiencia preliminar solicitó un estudio grafoscópico de la firma de la persona que según el Registro Público retiró las cédulas, el mismo no se practicó. 5) Se afirma que el autorizado para retirar las cédulas era C.V. sin embargo, no se cuenta con un documento que respalde esta afirmación. En este sentido, sostiene el endilgado que pese a lo que indica la certificación del Registro, él nunca fue autorizado a retirar las citadas cédulas toda vez que no existe razón notarial al respecto. A esto, agrega que en todo caso si existiera alguna razón notarial, sería falsa. 6) El Tribunal no puede descartar que una persona con una cédula falsa de C.V. haya retirado los citados documentos, máxime si se considera que a él se le perdió la cédula y que el registrador nunca dijo que vio a este acusado haberlas retirado. 7) Se dictó una sentencia condenatoria en contra de C.V. basándose únicamente en las relaciones cercanas que tenía con los demás acusados. 8) En el folio 846, el imputado C.V. reitera su declaración, mencionando que él hizo únicamente un avalúo, que cualquiera puede comprar o vender una sociedad, que aunque su nombre se consignó en las escrituras de las cédulas hipotecarias, no aparece su firma, lo que evidencia que es un acto simulado por parte de quien realizó las escrituras. 9) En la sentencia se afirma que C.V. participó en la confección del poder falso a favor de M.S. sin que se indique de dónde se extrae ese dato. En el documento no aparece su nombre o firma, no se tiene noticia de que hubiese llegado a sus manos o bien que tuviese participación en su creación. Tampoco se dice que él retiró el cheque producto del préstamo o bien que fue la persona que lo cambió, conductas que sí se le atribuyen a otros coimputados. El Tribunal estima que C.V. obtuvo algún provecho patrimonial pero no hay prueba de ello. Así las cosas, solicita se anule la sentencia y se ordene el juicio de reenvío. Los reclamos no son atendibles: Lejos de demostrar con sus manifestaciones el defecto que señala, se dedica quien impugna a plantear una serie de argumentos subjetivos con los que pretende sustituir las valoraciones que hizo el Tribunal de mérito en sentencia. Así sucede por ejemplo, cuando propone sin sustento alguno que en la sentencia se hacen afirmaciones carentes de asidero probatorio (reclamo número 1), que se utilizaron las declaraciones de los coencartados en su contra, pese a que el Tribunal no les da credibilidad (reclamo número 2), que él únicamente vendió la sociedad y realizó los avalúos de las fincas (reclamo números 5 y 9), que pese a lo que indique el Registro Público, él nunca fue autorizado para retirar las cédulas (reclamo número 6), o bien, que se le condenó únicamente porque tenía relaciones con los demás acusados (reclamo número 8). De igual forma, describe una serie de extremos que según su criterio, son defectos en la sentencia, sin que atine a especificar-ni lo encuentre la Sala- cuál es la trascendencia que tienen en la motivación integral del fallo que impugna (verbigracia, cuando alega que no existe prueba de que él obtuviese un provecho patrimonial, cfr. reclamo número 9). En síntesis, el encartado C.V. únicamente repite la declaración que rindió en el debate y a la luz de lo que él considera obvio, hace una crítica de algunos extractos de la sentencia, olvidando que ella es una unidad que debe ser comprendida integralmente. De cualquier modo, esta Sala no observa los defectos que se alegan, pues analizado el fallo de mérito, se aprecia que en él sí se exponen, con la amplitud requerida, los motivos por los cuales el Tribunal considera que C.V. es responsable de la delincuencia que se le imputó, razonamiento que además está apegado a las reglas del correcto entendimiento humano. En este sentido, véase que contrario a lo que se indica en el recurso, la condena no se asienta en las declaraciones de los justiciables. Antes bien, en la sentencia se indica que estos últimos: “[…] tratan de justificar sus conductas delictivas atribuyéndoselas a los demás […]” (folio 776 frente). De igual manera, no lleva razón el encartado cuando afirma que el Tribunal no desvirtuó sus manifestaciones defensivas. Así, véase que en la valoración de la prueba los jueces hacen un análisis integral de los elementos probatorios evacuados en el debate, concluyéndose el por qué C. V. es responsable de la delincuencia acusada y por qué su versión se estima inverosímil. En este sentido, se consideró que C.V. y V.C. trabajaban en oficinas contiguas, de allí que no sean dos desconocidos (folio 768 frente). También se ponderó que del protocolo de V.C., se extrae que ambos tuvieron relación con la sociedad Industrias Katty S. A. (folio 769 frente). Para el Tribunal, es importante el hecho de que C. V. el día 6 de diciembre de 1995, realiza el avalúo de las fincas de la señora M.R.C., avalúo que servirá de base para el crédito otorgado por la Financiera Multivalores Fimulval S.A. (folio 770 frente). Además, se tomó en cuenta que ese mismo día (6 de diciembre de 1995), V.C., fungiendo como notario público, consignó en escrituras públicas que la ofendida M.R.C. constituía cédulas hipotecarias a favor de I.K. S.A., representada precisamente por C.V. (cfr. folio 770 frente). Por último, se tomó en cuenta que el autorizado para retirar las cédulas en el Registro Público era este último (ver folio 771 frente). Los jueces concluyen además que C.V. no solamente figuró como autorizado sino también fue quien retiró las cédulas hipotecarias, conclusión a la que llegan con fundamento en la prueba documental existente, en concreto la certificación que emitió el Registro Público donde se indica que quien retiró las cédulas fue C.V. (folios 14 y 15 frente del legajo de prueba), como también en el testimonio de J.A.O.C., quien, en lo que interesa, señaló que para el retiro de las cédulas hipotecarias M.N.C.V. presentó necesariamente su cédula de identidad (folio 772 frente).Dice C.V. que él no fue quien retiró las cédulas hipotecarias, que no puede desvirtuarse que fuese otra persona utilizando su cédula de identidad (que se le había extraviado). Inclusive, afirma que él pidió un estudio grafoscópico que no se realizó. Estos reclamos son improcedentes toda vez que según se extrae de la lectura del acta de debate (folios 712 bis a 724 frente), en esta fase no se solicitó la realización de dicha probanza. Tampoco consta que el Tribunal se negase a realizarla o que de haberlo hecho, el abogado del justiciable haya formulado protesta alguna. Además, los alegatos son inatendibles porque, como de manera acertada indicó el a quo en la resolución de mérito, la prueba con que se cuenta (documental, testimonio de O.C. lleva de manera indubitable a la conclusión de que él fue quien retiró las citadas cédulas hipotecarias. En síntesis, se reitera que en la sentencia la versión de C.V. se desacreditó considerando que él prestó el “cascarón” de la sociedad Industrias Katty S. A.; que pese a que dicha compañía no tenía movimientos, se constituyeron cédulas hipotecarias en su beneficio; que C.V. hizo el avalúo de las propiedades de la ofendida sobre las cuales pesaban las citadas cédulas y que retiró los títulos. También se desacreditó que él era ajeno al plan delictivo, considerando que las cédulas hipotecarias indicadas antes son las que se presentan ante la Financiera como garantía del préstamo que solicita Á. G. en su condición de presidente de I.K.S.A., cuando para el momento en que se hizo la gestión, el presidente de esa sociedad anónima todavía lo era C.V. (folio 772 y 773 frente). Finalmente, contrario a lo que afirma el impugnante, el Tribunal nunca tuvo por acreditado que él interviniese en la creación del poder falso o bien que fuese quien retiró o cambió el cheque que entregó la Financiera por concepto del préstamo que solicitó Á.G.. Tampoco tuvo por demostrado que C.V. obtuvo un provecho económico de la comisión del ilícito, razón por la que los alegatos que hace partiendo de esa base, son claramente infundados. Por no existir los defectos que se acusan, se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por M.N.C.V....”(Sala Tercera, Nº 1462 de las 9:00 horas del 22 de diciembre de 2004). De lo anterior se colige, que el petente pretende replantear motivos ya conocidos y resueltos en vía de casación y sin embargo, no ofrece elementos probatorios novedosos, ni invoca nuevas razones que respalden su interés procesal y faculten a esta Sala para reformular la decisión asumida oportunamente. Es por ello, que en consonancia con el artículo 411 del Código Procesal Penal, lo procedente es declararinadmisibles los extremos de la revisión antes señalados.

II.-

Se admite para conocimiento de fondo el motivo numerado tercero de la gestión interpuesta, referente a prueba nueva y respecto de éste, conforme dispone el artículo 413 del Código Procesal Penal, se confiere audiencia por el término de DIEZ DIAS al representante del Ministerio Público y a todos los que han intervenido en el proceso principal, para que informen acerca de sus pretensiones, así como para que – si lo tienen a bien - ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes. De igual manera, se les previene señalar lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito de San José, o forma para recibir sus notificaciones.

III.-

Para evacuar el testimonio de O.E.S.P., se convoca a la audiencia que se llevará a cabo a las 09:30 horas del día 15 de febrero de 2006. La prueba se practicará en la Secretaría de la Sala Tercera, ubicada en el primer piso del edificio de la Corte Suprema de Justicia. Como instructor se comisiona al Magistrado A.V., quien atenderá dicha diligencia. Quedan a disposición de la parte interesadala correspondiente cédula de citación.

IV.-

Acerca de la solicitud para que se suspenda la ejecución de la sentencia: La jurisprudencia tanto de esta Sala como de la Sala Constitucional ha sido reiterada en el sentido de que se debe considerar que, a partir de la firmeza del fallo condenatorio en materia penal, la privación de libertad del procesado adquiere un macizo sustento legal y constitucional, toda vez que -cuando menos formalmente- la autoridad judicial competente ha establecido, mediante sentencia firme, la necesaria demostración de culpabilidad exigida por la Constitución Política (artículo 39) como condición para imponer la pena correspondiente a un delito sancionado por ley. Por ello, la suspensión de la ejecución de la sentencia durante el trámite del recurso de revisión a que se refiere el artículo 412, se constituye en una excepción a la regla de ejecución de la sentencia firme, facultad realmente extraordinaria, que exige necesariamente una sólida fundamentación que así lo justifique, como sucede, por ejemplo, en aquellos casos en que el error judicial resulta evidente. Pero en el presente caso, en principio, no se cuentan con elementos suficientes para disponer la libertad provisional del sentenciado, porque el motivo y las razones que alega para recurrir la sentencia condenatoria ameritan la recepción previa de la prueba nueva propuesta,y un profundo análisis y discusión por parte de los Magistrados que integran la Sala para la resolución del proceso. N. que al encartado se le impuso la pena de tres años de prisión por el delito de estafa cometido en perjuicio de M. R.C., y que la sentencia adquirió firmeza material el 22 de diciembre de 2004, una vez resueltos los recursos de casación interpuestos en su momento, e incluso constan en autos solicitudes de captura del sentenciado con fecha 4 de abril y 3 de mayo del presente año (folios 919 y 931), e incluso a folio 947 se reitera que C.V. al primero de los corrientes aún no había sido puesto a la orden del Instituto Nacional de Criminología. Por todas las razones externadas, no corresponde acceder a la solicitud para que se suspenda la ejecución del fallo condenatorio.

Por Tanto:

Se declara admisible el procedimiento de revisión planteado a favor de M.N.C.V., únicamente en cuanto al motivo por elementos de prueba novedosos y respecto de éste, conforme dispone el artículo 413 del Código Procesal Penal, se confiere audiencia por el término de DIEZ DIAS al representante del Ministerio Público y a todos los que han intervenido en el proceso principal, para que informen acerca de sus pretensiones, así como para que – si lo tienen a bien - ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes. De igual manera, se les previene señalar lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito de San José, o forma para recibir sus notificaciones. En lo demás, se declara inadmisible la revisión incoada. Asimismo, en calidad de prueba nueva se admite la siguiente: TESTIMONIAL: O.E.S.P.. Para evacuar la prueba testimonial, se convoca a la audiencia que se llevará a cabo a las 09:30 horas del día 15 de febrero de 2006 y se realizará en la secretaría de la Sala Tercera de Casación, que se ubica en el primer piso del edificio de la Corte Suprema de Justicia. Como instructor se comisiona al Magistrado A.V., quien atenderá dicha diligencia.Quedan a disposición de la parte interesada las correspondientes cédulas de citación. No ha lugar suspender la ejecución de lasentencia. N..-

Magda Pereira V.

Ronald Salazar M.Rosario Fernández V.

Magistrado SuplenteMagistrado Suplente

María Elena Gómez C.JorgeArce V.

Magistrada SuplenteMagistrado Suplente

Dig. imp. lzq

Exp. int. 166-5/5-05

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR