Sentencia nº 01816 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Febrero de 2006

PonenteTeresita Rodríguez Arroyo
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-001715-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ochohoras con treinta y un munutos del diecisiete de febrero del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por ORLANDO RODRIGUEZ UGALDE cédula deidentidad 1-884-578 contra el OFICIAL DE TRANSITO CODIGO 916.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:06 horas del 14 de febrero del 2006, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Oficial de Tránsito Código 916. Manifiesta lo siguiente: Que es porteador afiliado a Transportes Privados Carolina S.A. y cumple con todos los requisitos exigidos para realizar dicha labor, sin embargo el 4 de enero de 2006 el oficial 916 lo detuvo y le solicitó los documentos de identificación. También le solicitó a su clienta el contrato como afiliada al grupo cerrado de personas a las cuales Transportes Privados Carolina S.A. presta su servicio de transporte privado, el cual fue entregado también, en la boleta de citación 2005-351655. El oficial 916 hace mención que realizó un transporte ilegal aplicándole el artículo 129 inciso ch), el cual se aplica al Transporte Público no autorizado. Agrega que el contrato de afiliación no estaba vencido, por cuanto el mismo tiene validez por un año y en consecuencia no procedía el despojo de la placa Nº 342464. Manifiesta que ya presentó apelación de la boleta de citación número 200058-351655, denuncia ante la Inspección Policial e interpuso denuncia penal, sin embargo acude ante esta Sala pues considera que se violaron sus derechos de trabajador independiente consagrado en el artículo 56 de la Constitución Política. Solicita se declare con lugar el presente recurso.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada R.A.; y,

    Considerando:

    Único.-

    En el caso de examen, lo que pretende el recurrente, es establecer una queja en contra del Oficial de Tránsito código 916, por cuando éste le quitó las placas a su vehículo, aduciendo que el contrato de afiliación estaba vencido. No obstante, lo manifestado por el recurrente, resulta improcedente que esta S. se pronuncie al respecto, ya con los hechos acusados no se lesionan en forma directa ninguno de sus derechos fundamentales y por ende, no es en esta vía donde corresponde dilucidar dicha disconformidad sino en las instancias respectivas, tal y como lo hizo, o bien ante la jurisdicción administrativa correspondiente. Cabe agregar, que la pretensión del recurrente excede la naturaleza sumaria del recurso de amparo, proceso en el cual no es material ni razonablemente posible entrar a un complicado sistema probatorio o a un análisis de hechos que vayan más allá de los actos impugnados en sí, circunscribiéndose más bien a las hipótesis fácticas en que esos actos se fundan, como ocurre en este caso, en que por las razones expuestas este Tribunal Constitucional no está en posibilidad de determinar la procedencia o no de la actuación del Oficial de Tránsito. Por lo expuesto el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A. Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

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