Sentencia nº 00266 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 05-000204-0006-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Procedimiento de revisión |
Res:2006-00266
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las ocho horas cincuenta minutos del veintinueve de marzo de dos milseis.
Procedimiento de revisión interpuesto en la presente causa seguida contra F, mayor, soltero, cédula número […]por tres delitos de estafa en su modalidad de delito continuado, diez falsedades ideológicas en concurso material y un uso de documento falso y cinco usos de documento falso en concurso material con referencia al segundo, en perjuicio de Instituto Nacional de Aprendizaje y R.Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados M.P.V., R.S.M., R.F.V., M.E.G.C. y J.A.V., estos cuatro últimos como Magistrados Suplentes.También interviene en esta instancia el licenciado H.S.C. en su condición de defensor particular del sentenciado.Se apersonó el licenciado M.A.G. como representante del Ministerio Público.
Resultando:
1-Que mediante sentencia N° 617-2002 de las dieciocho horas del trece de noviembre de dos mil dos, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política,1, 30, 22, 76, 216 inciso 2, 360, 366 del Código Penal, 361, 363, 364, 365, 366, 367y siguientes del Código Procesal Penal, 1045 del Código Civil,artículos122 y 125 vigentes del Código Penal de 1941, por unanimidad de los votos emitidos, recalificándose los delitos acusados en lo pertinente se declara a F autor responsable de TRES DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA en concurso material EN PERJUICIO DE LA FE P. relación con la compra directa número 745-95, referente a la cotización presentada a nombre de R y E, así como del memorandum número SG-745-95. SE LE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD POR DOS DELITOS DE ESTAFA así recalificados, y un delito de FALSEDAD IDEOLOGICA EN PERJUICIO DE LA FE PUBLICA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE, esto último en relación con la cotización presentada a nombre de J.I. se le encuentra autor responsable de TRES DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA EN PERJUICIO DE LA FE PUBLICA todos en concurso material en relación con la compra directa 014-96, referente a la cotización presentada a nombre R y de S, y a la recomendación SA 005-96 dirigida a RM, encargado de Adquisiciones del I.N.A.. Por la misma compra directa SE LE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD POR EL DELITO DE ESTAFA Y SIETE DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA EN PERJUICIO DE LA FE PUBLICA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE en relación con los Recibos de Servicio de fechas 6-2-1996(fol.49 del Legajo de Prueba acerca de la compra directa No.14-96 4/8), 12-2-1996(fol42 del Legajo de Prueba acerca de la compra directa No.14-96 5/8), 5-3-1996(fol.22 del Legajo de Prueba acerca de la compra directa No.14-96 6/8), 26-3-1996(fol.28 del Legajo de Prueba acerca de la compra directa No.14-96 7/8), 3-5-1996(fol.10 del Legajo de Prueba acerca de la compra directa No.14-96 8/8), y de los Recibos de Servicio correspondientes a la ampliación de 2 meses concedida por el I.N.A. al imputado F para los mismos efectos de la compra directa No.14-96 (fols.1-6 del Legajo de Prueba acerca de la compra directa No.14-96(A) 1/4), de fecha 9-7-1996(fol.3 del Legajo de Prueba acerca de la compra directa No.14-96(A) 3/4), y 19-7-1996(fol.17 del Legajo de Prueba acerca de la compra directa No.14-96(A) 4/4). Y por consiguiente en virtud del concurso material se le impone una pena de prisión de DOS AÑOS DE PRISION POR CADA UNO PARA UN TOTAL DE SEIS AÑOS DE PRISION QUE D.D. DONDE LO DETERMINEN LOS RESPECTIVOS REGLAMENTOS PENITENCIARIOS PREVIO ABONO DE LA PREVENTIVA SUFRIDA. Por los mismos hechos se declara a J autor responsable de DOS DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA EN PERJUICIO DE LA FE PUBLICA en concurso material en relación con la compra directa número 745-95, referente a la cotización presentada a nombre de R y E. Por la misma compra directa SE LE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD POR EL DELITO DE ESTAFA Y FALSEDAD IDEOLOGICA EN PERJUICIO DE LA FE PUBLICA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE en relación con la cotización presentada a nombre de J.I. se le encuentra autor responsable de DOS DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA EN PERJUICIO DE LA FE P. concurso material en relación con la compra directa 014-96, referente a la cotización presentada a nombre R y S.I. se declara autor responsable DE CINCO DELITOS DE USO DE DOCUMENTO FALSO en relación con los cheques 231224, de fecha seis de febrero de 1996, 232205 de fecha siete de marzo de 1996, 233409 de fecha veintinueve de marzo de 1996, 234768 de fecha siete de mayo de 1996, y 237319 de fecha once de julio de 1996. Por la misma compra directa SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD POR EL DELITO DE ESTAFA Y TRES DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA EN PERJUICIO DE LA FE PUBLICA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE en relación con el recibo de servicio de la compra 0117346, de la orden de compra 0117349, factura 3078 del cinco de marzo de 1996 por recibo de servicios, orden de compra 0117350, factura 2402 del veintiséis de marzo de 1996 por recibo de servicios y orden de compra 0117351, factura 2403 de fecha seis de mayo de 1996 por recibo de servicios. Igualmente se le ABSUELVE DE UN DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO EN DAÑO DE LA FE PUBLICA en relación con el cheque número 231534 de fecha dieciséis de febrero de 1996. Y por consiguiente en virtud del concurso material se le impone una pena de prisión de DOS AÑOS DE PRISION POR CADA UNO PARA UN TOTAL DE SEIS AÑOS DE PRISION QUE D.D. DONDE LO DETERMINEN LOS RESPECTIVOS REGLAMENTOS PENITENCIARIOS PREVIO ABONO DE LA PREVENTIVA SUFRIDA.SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION INTERPUESTA POR LA DEFENSA. SE DECLARA SIN LUGAR LA ACCION CIVIL RESARCITORIA INTERPUESTA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE REPRESENTADA POR G, SE RESUELVE SIN ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS. SE DECLARA CON LUGAR LA ACCION CIVIL RESARCITORIA INTERPUESTA POR R REPRESENTADO POR J y por tal concepto se condena a los DEMANDADOS CIVILES F Y J EN FORMA SOLIDARIA A PAGARLE AL ACTOR CIVIL R POR DAÑO MORAL LA SUMA DE DOS MILLONES DE COLONES. Se condena a los demandados civiles al pago de las costas personales en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL COLONES. Firme el fallo inscríbase en el Registro y Archivo Judicial,remítanse los testimonios de sentencia al Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Sin especial condena en costas, los gastos del proceso son a cargo del Estado.- Se ordena el testimonio de piezas para la testigo C por el delito de FALSO TESTIMONIO a fin de que el MINISTERIO PUBLICO determine la responsabilidad sobre los hechos. HÁGASE SABER. A.B.M.P.M. GullockVargasJueces de Juicio".
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Que contra el anterior pronunciamiento el sentenciado F, interpuso procedimiento de revisión.Alega violación al debido proceso por fundamentación insuficiente y errónea en lo que respecta al cuatum de la pena impuesta.Por lo anterior solicita se anule la sentencia en cuanto a la pena impuesta, se omita ordenar el reenvío y se resuelve en definitiva sobre la pena por imponer conforme a derecho.
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Que verificada la deliberación respectiva la Sala entró a conocer delprocedimiento.
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Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes.
Informa la Magistrada PereiraVillalobos; y,
Considerando:
I.-
El sentenciado F, solicita la revisión del fallo número 617-02 dictado por el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José al ser las 18:00 horas del 13 de noviembre del 2002.Alega como único motivo, violación al debido proceso por fundamentación insuficiente y errónea en lo que respecta al quantum de la pena impuesta. Aduce que el a quo se limitó a enumerar una serie de elementos propios del tipo penal mismo y que no son analizados en el caso concreto.Cita en lo conducente la resolución número 2004-01294 de la Sala Tercera mediante la cual se recalifican los hechos que tipificó el Tribunal como seis delitos de falsedad ideológica en concurso material y para lo cual aplicó una pena de dos años de prisión por cada uno, para un total de seis años, a únicamente dos delitos de uso de documento falso en concurso material, imponiendo los mismos dos años de prisión por cada delito, para una pena total de cuatro años, sin que se expliquen las razones por las que no impuso el extremo menor de la pena establecida para eseilícito que es de un año.La revisión no puede prosperar.En este caso, el Tribunal de instancia había declarado al sentenciado, autor responsable de seis delitos de falsedad ideológica, imponiendo para cada uno, la pena de dos años de prisión, por lo que –en aplicación de las reglas del concurso material- se le impuso un total de seis años de prisión.Cuando esta S. conoció en casación, procedió a recalificar los hechos como dos únicos delitos de uso de documento falso, considerando que la pena de dos años para cada delito, resultaba proporcional.La disconformidad del recurrente versa sobre la supuesta omisión en la que incurrió esta Sala de explicar las razones por las que–al recalificar los hechos- no se aplicó el extremo mínimo de la pena para el delito de uso de documento falso, que es de un año de prisión. En este sentido, no le asiste razón al promovente, pues en la resolución de este Despacho se indicó claramente que la pena de dos años que para cada delito había impuesto el Tribunal, era proporcional con la magnitud de los hechos por los que resultó condenado. En aquélla oportunidad se indicóPor todo esto, lo que corresponde es recalificar las figuras penales por las que fue condenado F, en los términos que ahora se hace.Conforme a lo anterior, la sentencia analiza en la sanción aplicable que los delitos de falsedad ideológica y uso de documento falso tienen una sanción de uno a seis años de prisión, por lo que se impuso dos años de prisión por cada una, y por las reglas del concurso se fijó en seis años la pena de prisión.Pero con estarecalificación, en cuanto que no se trata de seis delitos de falsedad ideológica en concurso material, sino de dos delitos de uso de documento falso en concurso material, se debe modificar la pena.En este caso se le impusieron dos años de prisión por cada hecho.Conforme se analizó en el considerando III sobre fundamentación de la pena, ese monto de prisión resulta proporcional y adecuado para la conducta desplegada por el imputado.En consecuencia, procede esta Sala de Casación a recalificar los hechos por los que se condenó al imputado F de seis delitos de falsedad ideológica en concurso material, a dos delitos de uso de documento falso en concurso material, de manera que la pena de prisión impuesta debe quedar en cuatro años de prisión y no en los seis años de prisión que fijó el Tribunal sentenciador.” (El subrayado no es del original. Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.- Resolución 2004-01294 de las 9:35 horas del 12 de noviembre de 2004)En ese Considerando III al cual se hizo referencia en este fallo cuya cita se incluye, se indicó: “Con relación a las consideraciones personales del imputado y de los hechos cometidos la sentencia señala: “El Tribunal toma en consideración para fijar la pena en estos extremos, las circunstancias de que ambos imputados son de limpios antecedentes.Igualmente se considera que para la fecha de la comisión de los hechos ambos endilgados eran funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE, el primero como coordinador del arrea (sic) de servicios generales que precisamente fue lo que le permitió, dados sus conocimientos particulares del manejo de las contrataciones directas que debían pasar por sus manos y a las cuales él mismo hacía las recomendaciones respectivas para que se escogiera determinada cotización, siendo que en ambas cotizaciones cuestionadas la número 745-96 y 014-96 él recomendó la adjudicación de las cotizaciones que falsamente fueron presentadas a nombre de R, las cuales no por coincidencia sino como parte del plan elaborado por los endilgados... aprovechando entonces el endilgado F el puesto de confianza dentro de la institución y a pesar de dicha confianza diseñar todo un plan delictivo” (ver folios 149 y 150 de la sentencia).Estas consideraciones no están en función de la acreditación de los hechos, como alega quien recurre, sino que se refieren precisamente a las circunstancias en que se cometieron los mismos para la ponderación de la pena.Por su parte, tampoco es omisa la sentencia en señalar la sanción impuesta de forma individual, ya que expresamente en la parte dispositiva del fallo se indica que en virtud del concurso material se le impone una pena de dos años de prisión para cada falsedad ideológica.” (cfr. folio 242). Así las cosas, el reclamo no resulta atendible, pues existe una adecuada fundamentación de la pena impuesta en aquella oportunidad.
Por Tanto:
Por mayoría se declara SIN LUGAR el procedimiento de revisión presentado por el sentenciado.Los M.S.A.V. y F.V. salvan el voto.NOTIFÍQUESE
Magda Pereira V.
Ronald Salazar M.RosarioFernández V.
Magistrado SuplenteMagistrada Suplente
María Elena Gómez C.Jorge Arce V.
Magistrada SuplenteMagistrado Suplente
VOTO SALVADO DE L.A.V. Y ROSARIO FERNANDEZ
Diferimos de la decisión de la mayoría de esta cámara, y emitimos el voto en el siguiente sentido. Estimamos que debe declararse con lugar la revisión, al existir unaviolación al debido proceso respecto a la pena, como lo aduce el gestionante. Si bien la Sala recalificó los hechos y redujo la pena a favor del imputado, lo cierto es que no justificó la fijación de la pena, y lo hizo de forma tal que el imputado no pudo impugnar por la vía ordinaria, casación, la sanción impuesta.Nótese que en la resolución de esta Sala, Nº 2004-0122294, de las 09:35 hrs. del 12-11-04, al resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa, reconoció que el Tribunal de Juicio incurrió en error al calificar los hechos tenidos por acreditados como configurativos de seis delitos de falsedad ideológica en concurso material, atribuidos aF, cuando, dice la Sala, la calificación correspondiente sería la de dos delitos de uso de documento falso en concurso real. Así, concluye que: “Conforme a lo anterior, la sentencia analiza en la sanción aplicable que los delitos de falsedad ideológica y uso de documento falso tienen una sanción de uno a seis años de prisión, por lo que se impuso dos años de prisión por cada una (sic), y por las reglas del concurso se fijó en seis años de prisión. Pero con esta recalificación, en cuanto que no se trata de seis delitos de falsedad ideológica en concurso material, sino de dos delitos de uso de documento falso en concurso material, se debe modificar la pena. En este caso se le impusieron dos años de prisión por cada hecho. Conforme se analizó en el considerando III sobre fundamentación de la pena, ese monto de prisión resulta proporcional y adecuado para la conducta desplegada por el imputado. En consecuencia, procede esta Sala de Casación a recalificar los hechos por los que se condenó al imputado F de seis delitos de falsedad ideológica en concurso material, a dos delitos de uso de documento falso en concurso material, de manera que la pena de prisión impuesta debe quedar en cuatro años de prisión y no en los seis años de prisión que fijó el Tribunal sentenciador.” (cf. folio 249). En consecuencia, de conformidad con losartículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8. h) de La Convención Americana Sobre de Derechos Humanos, 408 inciso g) y 416 del Código Procesal Penal, declaramos con lugar la revisión de la sentencia en cuanto a le pena impuesta, y al respecto disponemos el reenvío.
Jorge Arce V.Rosario Fernández V.
Dig.imp. lzq
Exp.int. 646-5/13-05
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