Sentencia nº 04415 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Marzo de 2006
Ponente | Adrián Vargas Benavides |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 06-000460-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: 06-000460-0007-CO
Res. Nº 004415-2006
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasdiecisiete horas cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis.
Recurso de amparo interpuesto por W.V.M., mayor, casado, médico gineco-obstetra, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Heredia, a favor de él mismo, contra la Caja Costarricense de Seguro Social y el Centro de DesarrolloEstratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS).
Resultando:
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Por escrito recibido el dieciocho de enero de dos mil seis, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social y el Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS). Manifiesta que es profesional en ciencias médicas, admitido en el programa de postgrado en especialidades médicas de la Universidad de Costa Rica el año pasado. La admisión al programa le fue notificada el veinticinco de octubre de dos mil cinco y el veinticuatro de noviembre siguiente se citó a reunión en el CENDEISSS a todos los médicos admitidos en el programa de postgrado en especialidades médicas con el Director Ejecutivo, la Directora del Postgrado accionada y la representante legal del CENDEISSS. Esta reunión se realizó para informar que eventualmente tenían los beneficiarios que firmar un "Contrato de Aprendizaje" para poder optar por una plaza de residente en la Caja. En esa reunión se pidió la entrega del contrato, solicitud que fue denegada. Además se solicitó audiencia para hacer la revisión del documento, para lo cual se le dijo que iban a realizar esta reunión en diciembre de dos mil cinco o en enero del dos mil seis para aclarar las dudas y revisar el contrato. Señala que esa reunión no se ha dado a pesar de las constantes solicitudes que se han hecho a la Directora del Postgrado. Aduce que el once de enero pasado fue publicado por el CENDEISSS el machote del "Contrato de Aprendizaje bajo el Sistema de Residencias Médicas de la Caja Costarricense del Seguro Social con la Universidad de Costa Rica" sin especificar montos, período de obligaciones y estimación del contrato, entre otros; sin embargo, se le comunicó vía telefónica que debía firmar aceptando las condiciones que en éste se establecían, sin la posibilidad de discutir el contrato previamente con el abogado o revisarlo a título personal. Los personeros del CENDEISSS se han negado a entregar el contrato completo hasta el momento de la cita para la firma, sin posibilidad de asesorarse previamente, pero lo cierto es que el CENDEISSS ha citado para la firma del contrato a partir del trece de enero de los corrientes. Indica que cuando realizaron los exámenes para ser admitidos en el programa de especialidades médicas nunca se le informó sobre el contenido y características específicas del contrato sino que fue hasta la reunión del veinticuatro de noviembre de dos mil cinco que se mencionó que se iba a publicar en Internet y se informó sobre el contenido básico únicamente. Fue hasta el once de enero de este año que se publicó el machote del contrato en la página electrónica del CENDEISSS. Agrega que no puede admitir que se cambien las condiciones y requisitos específicos para poder optar por una plaza de residente, pues realizó las pruebas, fue admitido estando matriculado en el sistema de estudios de postgrado de la Universidad de Costa Rica y fue hasta después de todo el proceso que se informó del contenido del contrato, lo que estima violenta sus derechos a la información, a un debido proceso, a la educación, y al principio de la seguridad jurídica. Solicita que se declare con lugar este recurso y se le exima de la firma y cumplimiento del “Contrato de Aprendizaje bajo el Sistema de Residencias Médicas de la Caja Costarricense de Seguro Social con la Universidad de Costa Rica” y, por ende, de la presentación del pagaré y de los fiadores. Asimismo, que se declare que sus derechos a la información, a un debido proceso, a la educación y al principio de la seguridad jurídica fueron lesionados.
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Informa bajo juramento A.S.P., en su calidad de Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 32), que a efecto de atender la audiencia conferida se solicitó al Director Ejecutivo del CENDEISS y a la Coordinadora de la Subárea de Posgrados y Campos Docentes que rindieran informe en relación con los hechos alegados por el recurrente, cuyo informe se presenta en forma adjunta. Solicita que se desestime el recurso planteado.
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Informan bajo juramento I.S.E. y N.B.B., en su calidad de Director Ejecutivo el CENDEISSSS y de Coordinadora de la Subárea de Posgrados y Campos Clínicos del Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Seguridad Social y Coordinadora de la Subárea dePosgrados y Campos Docentes (CENDEISSS) (folio 34), que es cierto que el amparado fue admitido en el programa de postgrado en especialidades médicas de la Universidad de Costa Rica en el dos mil cinco, admisión que le fue notificada el veinticinco de octubre de ese año. Destacan que el procedimiento de reclutamiento y selección para optar por un posgrado de especialidades médicas es un acto de tipo académico-universitario, que se rige por la normativa de la Universidad de Costa Rica, en el que la Caja no ostenta ningún tipo de injerencia ni se encuentra facultada de manera alguna para intervenir. Asimismo, ya existía información con respecto al contrato, en el “Reglamento de Especialidades Médicas”. Continúan informando que la relación entre la Caja y la Universidad de Costa Rica se funda en el “Convenio para estudios de posgrado en Ciencias de la Salud entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la Universidad de Costa Rica”, que tiene como objetivo: “(…) regular los términos de relación entre la Caja y la Universidad, para la realización de estudios de Posgrado en Ciencias de la Salud, mediante la coordinación, ejecución y evaluación conjunta de los Programas Académicos que ambas Instituciones acuerden realizar. (…)”. En el Convenio de marras, dicen, se separan las funciones de las dos instituciones, de la siguiente manera: “(…) la Universidad, por medio de los Programas del Sistema de Estudios de Posgrados, se compromete a formar los profesionales que la Caja requiera para la atención de la salud y, a su vez, la Caja se compromete a definir las necesidades cualitativas y cuantitativas de estos profesionales, además de facilitar los campos clínicos, por medio de la Dirección Ejecutiva del CENDEISSS, para la ejecución de los posgrados (…)”. Aceptan que se citó a los médicos que aprobaron el procedimiento de reclutamiento y selección para realizar una especialidad médica de la Universidad de Costa Rica, en la que se les indicó la obligación definida por las autoridades superiores de la Institución de la suscripción del contrato, como requisito para otorgar el código de médico residente de la Caja. En este punto los actos académicos-universitarios ya han finalizado y comienza la parte correspondiente a la Caja, según los alcances del convenido de referencia, en la que se configura la doble condición de los estudiantes de posgrado en especialidades médicas, que es la de estudiante-trabajador, ya que como la Universidad de Costa Rica no posee hospitales-escuela, la Caja facilita sus instalaciones, remunera a los estudiantes y estos se desempeñan en funciones de relación de servicio, que reviste características “sui generis”, por tratarse de una relación de aprendizaje. Añaden que el "Reglamento que regula la formación de especialistas de la Caja Costarricense de Seguro Social en las Unidades Docentes Autorizadas", aprobado por la Junta Directiva en Sesión Número 7877 celebrada el cincote agosto de dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 171 de primero de septiembre de dos mil cuatro, en los artículos 7, 8 y 9 establece la obligatoriedad de los Médicos Residentes de suscribir un contrato con la Caja, por lo que la suscripción del contrato es una situación ya conocida por las Residentes y se encuentra en la página web del CENDEISSS, así como se ha publicado en el Diario Oficial La Gaceta, por lo que se le ha dado la publicidad requerida por el ordenamiento jurídico. Asimismo, el segundo cuerpo legal de aplicación es el "Reglamento de Beneficios para Estudios de la Caja Costarricense de Seguro Social", por lo que las actuaciones de la Caja han estado en todo momento apegadas a la legalidad existente, así como a las potestades de imperio concedidas por el ordenamiento jurídico. Sostienen que como consta adjunto, no aparece en el expediente de recurrente ninguna solicitud de manera escrita para que se les otorgara el contrato, y el machote del mismo se encuentra en la página web del CENDEISSS, siendo la única diferencia con los que suscribieron los médicos en cuanto a los montos y cálculos, que difieren en cada especialidad. En cuanto a la reunión que han solicitado, indica que no se dio debido a que la Caja, como institución pública y en el uso de sus potestades de imperio, no podría negociar las condiciones contractuales, ya que la finalidad buscada por el contrato es que garantice a la Caja la dotación de especialistas a lo largo del territorio nacional y la efectiva prestación de los servicios de salud, o sea, la satisfacción del interés público y no la satisfacción de intereses particulares. Afirman que no consta en ese Centro la solicitud de audiencia de algún médico estudiante. Hubo una reunión con los Residentes en la misma fecha que se les convocó para la firma, en la que se explicó el contrato y se atendieron sus dudas, antes de la firma del contrato. En la reunión se encontraban presentes el Dr. I.S.E., la Dra. N.B. y la Asesora Legal del CENDEISSSS. Los montos del pagaré y el período de compromiso de reposición en tiempo se entregaron el día de la firma del contrato. Rechazan también que se les haya negado la posibilidad de revisión del contrato, incluso se les dio la opción de firmar un acta en la que se hacía constar que no firmaba el contrato y podían revisarlo para determina la libre voluntad de firmarlo. Solamente dos aspirantes a Residentes hicieron uso de este procedimiento, quienes posteriormente se presentaron a firmar el contrato, sin ningún inconveniente. Insisten en que el contrato se encuentra en la página web del CENDEISSS, para que realizaran las observaciones y análisis necesario. Ningún estudiante ha solicitado de manera escrita el contrato específico, incluso el CENDEISSS ha enviado los contratos para que el Gerente de División Médica de la Caja los firme y se les otorgue la copia firmada por las dos partes. En este momento la mayoría de los contratos ya se encuentran firmados por las dos partes, por lo que los estudiantes que lo requieran pueden obtener su copia. Como se dijo, el machote del contrato en la página web del CENDEISSSS estuvo dos días antes de la primera convocatoria a la firma, a la que asistieron diez aspirantes, el resto de firmantes tuvieron tres, cuatro, cinco y hasta seis días hábiles para consultarlo con sus asesores. En el caso específico del denunciante, se encontraba convocado en los últimos grupos. Todos los aspirantes fueron llamados el once de enero de dos mil seis, el primer grupo se convocó para el trece de enero y los restantes la semana que iba del dieciséis al veinte de enero de dos mil seis. Finalmente, insiste en que las condiciones que la Universidad de Costa Rica imponga para entrar a realizar un posgrado en especialidades médicas son dadas por el bloque de legalidad que rige en esa universidad y las condiciones que la Caja pudiere imponer a los médicos residentes para optar por un código de residente, de manera remunerada. Solicitan se declare sin lugar el recurso.
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En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.
Redacta el Magistrado V.B.; y,
Considerando:
I.-
Objeto del recurso. La inconformidad del recurrente radica en que fue admitido en el programa de postgrado en especialidades médicas de la Universidad de Costa Rica el año pasado; sin embargo, cuando realizó los exámenes respectivos nunca se le informó sobre el contenido y características de un contrato que en el CENDEISSS se les comunicó, con posterioridad, debían suscribir poder optar por una plaza de residente en la Caja, es decir un “Contrato de Aprendizaje”; asimismo, este contrato no se les facilitó para su debida revisión con asesoría legal con la antelación debida, sino hasta el propio día en que se les citó para la firma, sino que únicamente se había publicado un machote el once de enero pasado en Internet, sin especificar montos, período de obligaciones y estimación del contrato. Su pretensión es que la S. lo exima de la firma y cumplimiento del “Contrato de Aprendizaje bajo el Sistema de Residencias Médicas de la Caja Costarricense de Seguro Social con la Universidad de Costa Rica” y, por ende, de la presentación del pagaré y de los fiadores, así como que se declare que sus derechos a la información, a un debido proceso, a la educación y al principio de la seguridad jurídica fueron lesionados
II.-
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
El amparado fue admitido en el programa de postgrado en especialidades médicas de la Universidad de Costa Rica en el dos mil cinco, admisión que le fue notificada el veinticinco de octubre de ese año. (Informe visible a folio 35)
El procedimiento de reclutamiento y selección para optar por un postgrado de especialidades médicas es un acto de tipo académico-universitario que se rige por la normativa de la Universidad de Costa Rica, en el que la Caja no ostenta ningún tipo de injerencia ni se encuentra facultada de manera alguna para intervenir. La relación entre la Caja y la Universidad de Costa Rica se funda en el “Convenio para estudios de postgrado en Ciencias de la Salud entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la Universidad de Costa Rica”, en el cual se dividen las funciones de ambas instituciones, de la siguiente manera: “(…) la Universidad, por medio de los Programas de Estudios de Posgrados, se compromete a formar los profesionales que la Caja requiera para la atención de la salud y, a su vez, la Caja se Compromete a definir las necesidades cualitativas y cuantitativas de estos profesionales, además de facilitar los campos clínicos, por medio de la Dirección Ejecutiva del CENDEISSS, para la ejecución de los posgrados (…)” (Informe visible afolio 35)
El “Reglamento que regula la formación de especialistas de la Caja Costarricense de Seguro Social en las Unidades Docentes Autorizadas”, aprobado por la Junta Directiva en Sesión Número 7877 celebrada el cinco de agosto de dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 171 de primero de septiembre de dos mil cuatro, en los artículos 7, 8 y 9 establece la obligatoriedad de los Médicos Residentes de suscribir un contrato con la Caja. El mismo se encuentra en la página web del CENDEISSS. (Informe visible a folio 36; copia del Reglamento visible a folio 189)
Otro cuerpo legal de aplicación es el “Reglamento de Beneficios para Estudios de la Caja Costarricense de Seguro Social”, aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en la sesión número 7877, artículo 17 del cinco de agosto de dos mil cuatro. (Reglamento visible a folio 180)
La finalidad buscada por el contrato es que garantice a la Caja la dotación de especialistas a lo largo del territorio nacional y la efectiva prestación de los servicios de salud. (Informe visible a folios 36-37)
Un machote del “Contrato de Aprendizaje se publicó en la página web del CENDEISSS, siendo la única diferencia con los que suscribieron los médicos en cuanto a los montos y cálculos, que difieren en cada especialidad. (Informe visible a folio 36)
Hubo una reunión con los Residentes en la misma fecha que se les convocó para la firma, en la que se explicó el contrato y se atendieron sus dudas, antes de la firma del contrato. En la reunión se encontraban presentes el Dr. I.S.E., la Dra. N.B. y la Asesora Legal del CENDEISSSS. Los montos del pagaré y el período de compromiso de reposición en tiempo se entregaron el día de la firma del contrato. (Informe visible a folio 37)
Los médicos tuvieron la posibilidad de revisión del contrato, incluso se les dio la opción de firmar un acta en la que se hacía constar que no firmaba el contrato y podían revisarlo para determina la libre voluntad de firmarlo. Solamente dos aspirantes a Residentes hicieron uso de este procedimiento, quienes posteriormente se presentaron a firmar el contrato, sin ningún inconveniente. (Informe visible a folio 37)
III.-
Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguienteshechos de relevancia para esta resolución:
Que el recurrente haya solicitado formalmente el contrato antes de que seles citara para la respectiva firma.
IV.-
Sobre el fondo. El conflicto que plantea el recurrente se circunscribe al ámbito de la autonomía de la voluntad y no involucra la lesión directa a ninguno de sus derechos fundamentales. En efecto, el amparado fue admitido en el programa de postgrado en especialidades médicas de la Universidad de Costa Rica en el dos mil cinco, admisión que le fue notificada el veinticinco de octubre de ese año, sin que pueda alegar desconocimiento de la normativa que regula la formación de especialistas de la Caja Costarricense de Seguro Social en las Unidades Docentes Autorizadas, que se realiza así en virtud de la carencia de hospitales escuela por parte de la Universidad de Costa Rica. Para la regulación respectiva existe un reglamento denominado “Reglamento que regula la formación de especialistas de la Caja Costarricense de Seguro Social en las Unidades Docentes Autorizadas”, aprobado por la Junta Directiva en Sesión Número 7877 celebrada el cinco de agosto de dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 171 de primero de septiembre de dos mil cuatro, en los artículos 7, 8 y 9 establece la obligatoriedad de los Médicos Residentes de suscribir un contrato con la Caja, que además se encuentra en la página web del CENDEISSS. Por otra parte, es de aplicación es el “Reglamento de Beneficios para Estudios de la Caja Costarricense de Seguro Social”, aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en la sesión número 7877, artículo 17 del cinco de agosto de dos mil cuatro, normativa cuyo desconocimiento no puede alegar el recurrente. La razonabilidad del contrato de marrras es evidente, pues lo que pretende la Institución es que se le garantice la dotación de especialistas a lo largo del territorio nacional y la efectiva prestación de los servicios de salud, fin público de trascendental importancia que compete cumplir a la entidad accionada. Ahora bien, la disconformidad del recurrente con los términos del “Contrato de Aprendizaje bajo el Sistema de Residencias Médicas de la Caja Costarricense de Seguro Social con la Universidad de Costa Rica” es un asunto que compete dilucidar en la vía ordinaria, puesto que –se repite- es un asunto que no trasciende el ámbito de la autonomía de la voluntad de las partes, de suerte que si el amparado no se está de acuerdo con los requisitos que se le exigen para poder realizar la especialidad médica de su interés está en plena libertad de no aceptarlos, sin detrimento de su derecho a la educación puesto que para poder ingresar a ese sistema ya ha debido concluir sus estudios universitarios en la carrera de Medicina.
V.-
En mérito de lo expuesto no se aprecia ninguna lesión directa a los derechos fundamentales del amparado y, por consiguiente, se declara sin lugar el recurso.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.
Luis Fernando Solano C.
Presidente Luis Paulino Mora M. Ana Virginia Calzada M.
Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C. Alexander Godínez V.
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