Sentencia nº 04787 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Marzo de 2006

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-002196-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 06-002196-0007-CO

Res. Nº 2006-04787

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las docehoras cincuenta y un minuto del treinta y uno de marzo del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por SIDEY MORA LÓPEZ, mayor, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:48 horas del 24 de febrero 2006, la recurrente interpuso recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifestó que desde el curso lectivo de 1999, ha desempeñado, en forma consecutiva, el puesto de Profesora de Enseñanza Primaria. Señaló que para el curso lectivo del 2006, fue cesada de sus funciones debido a que no se presentó al trabajo, en virtud que nunca se le notificó la prorroga de su nombramiento. Consideró que lo anterior vulneró su derecho a la estabilidad laboral. Solicitó que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Por resolución de las 5:41 hrs. del 2 de marzo del 2006 (folio08), se dio curso al proceso y se solicitaron los informes correspondientes.

  3. -

    Informó bajo juramento, F.L.C., en su condición de Director Regional de A. (folios 16-17) que a la amparada se le había aplicado una suspensión sin goce de salario durante el tercer periodo del año anterior, inclusive hasta el 31 de enero del 2006, de ahí que se tramitaran las respectivas ausencias al Departamento de Régimen Disciplinario. Existe la inconformidad y cuestionamientos de algunos padres de familia respecto a la prorroga del nombramiento de la docente. Solicitó que se desestime el presente recurso.

  4. -

    Informó bajo juramento, Z.M.P.G., en su condición de Jefe del Área del Régimen Disciplinario-División Jurídica (folios 30-32) que mediante acción de personal número 2699582 se le tramitó prórroga de nombramiento interino a la amparada; no obstante, no tiene conocimiento si el telegrama se le comunicó. Asimismo, por acción de personal número 2997606 se le tramitó cese de interinidad a partir del 1° de febrero del 2006. Solicitó que se declare sin lugar el recurso.

  5. -

    Informó bajo juramento, J.L.P., en su condición de Director de la Escuela de M.A. (folios 38-39) que recibió el 3 de febrero del 2006, una copia del telegrama de prórroga de nombramiento de la amparada. No obstante, rechazó que la recurrente se comunicara con la Institución y que, en todo caso, esa diligencia es ajena asus funciones. Solicitó que se desestime el presente recurso.

  6. -

    Contestó, G.F.G., en su condición de tercero interesado (folio 42) que es oferente en el puesto P.E.G.B.1, lo cual lo faculta para laborar donde se le ofrezca. Al recibir una comunicación de la Dirección Regional de Educación de A., se presentó y aceptó el nombramiento que se le propuso.

  7. -

    Informó bajo juramento, W.C.G., en su condición de Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folios 48-51) que para el curso lectivo del 2006, se le tramitó nombramiento interino en la clase de puesto Profesora de Enseñanza General Básica, en la escuela M.A. de Quepos, a partir del 1º de febrero y hasta el 31 de enero del 2007. Con la acción de personal número 2997606 se tramitó el cese de nombramiento interino por no presentarse a laborar. En este particular, la recurrente no ha presentado justificación alguna a su ausencia.

  8. -

    En la substanciación del proceso se han observado lasprescripciones de ley.

    Redacta el M.G.V.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. El recurrente pretende la tutela del principio de estabilidad impropia, presuntamente, vulnerado al cesar su nombramiento interino para el curso lectivo del 2006.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De relevancia para resolver el presente recurso se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1) Mediante la acción de personal número 2699582 se tramitó prorroga del nombramiento interino de la amparada para el curso lectivo del 2006 (informe a folio 31). 2) Mediante oficio de la Dirección Regional de A. Nº DREA-071-2006 del 13 de febrero del 2006, se le solicitó el cese del nombramiento de la recurrente a la Dirección General de Personal (copia a folio 60). 3) Por acción de personal Nº 2997606 se dispuso el cese de ese nombramiento (informe a folio 48). 4) Con el oficio del Área Régimen Disciplinario de la División Jurídica del Ministerio de Educación Pública Nº DJRD-0341-2006 del 21 de febrero del 2006, se le informó el cese de su nombramiento ala accionante (copia a folio 7).

    III.-

    HECHOS NO PROBADOS. Se estima indemostrado los siguientes de relevancia para esta resolución: 1) Que a la amparada se le haya comunicado la prorroga de su nombramiento interino. 2) Que se haya sustanciado un procedimiento administrativo disciplinario contra la amparada por las ausencias que se le reprochan y que sirven de fundamento al despido dispuso en su contra.

    IV.-

    CASO CONCRETO. Conforme se verificó, mediante la Acción de Personal Nº 2997606 se dispuso el cese del nombramiento interino de la recurrente por no haberse presentado a laborar al Centro Educativo que le correspondía (informe a folio 48). Lo anterior, pese a que este Tribunal no ha podido acreditar de manera fehaciente que a la tutelada se le haya informado o comunicado sobre la prorroga de dicho nombramiento. En criterio de este Tribunal, resulta desproporcionado que a M.L. se le cese cuando por razones única y exclusivamente imputables a la Administración no se le informó, oportunamente, sobre la prorroga de su nombramiento, lo que se agrava al cesar a la amparada sin substanciar procedimiento disciplinario alguno donde se cumplieran las garantías del debido proceso. Así las cosas, lo procedente es acoger el recurso, anular la acción de personal Nº 2997606 y ordenar al Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública que nombre a la amparada en la plaza que venía nombrada.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se anula la acción de personal Nº 2997606. En consecuencia, se le ordena a W.C.G., en su condición de Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupe ese cargo, que nombre a S.M.L. en la plaza que venía nombrada, bajo el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a W.C.G., en su condición de Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.-

    Ana Virginia Calzada M

    Presidenta

    Adrián Vargas B. GilbertArmijoS.

    Fernando Cruz C. Teresita Rodrìguez A.

    Federico Sosto L. Alexander GodínezV.

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