Sentencia nº 05318 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Abril de 2006

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-002977-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de abril del dos mil seis.-

Recurso de amparo interpuesto por F.M.M., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, contra ELPODER JUDICIAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas cuarenta y nueve minutos del quince de marzo del dos mil seis, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Poder Judicial, y manifiesta que el año pasado presentó demanda laboral ante los Tribunales de Justicia en Goicoechea. Aduce que desde hace cinco años no ha recibido respuesta o resolución al respecta, razón por la que estima se lesionan sus derechos constitucionales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implica.

  2. -

    Mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del diecisiete de marzo de este año, se le previno al recurrente que indicara: ante cuál autoridad, en qué fecha y a través de qué medios presentó la demanda laboral a que hacía referencia en este recurso de amparo, debiendo aportar además la prueba en que sustentara su dicho. Ello por cuanto esos elementos no fueron aportados a los autos y resultaban necesario para determinar lo procedente en cuanto al asunto aquí tramitado, so pena de rechazar de plano el recurso si no cumplía dentro del plazo de tres días posteriores a la notificación del proveído (folio 03 del expediente).

  3. -

    Que según control de desgloses y notificación de folio 04 del expediente, la resolución de las nueve horas cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis, fue notificada al recurrente a las doce horas vdel veinticuatro de marzo de este año, en el lugar señalado al efecto.

  4. -

    Que según constancia de la Auxiliar Judicial 3, K.C.B., y del S. de este Tribunal, G.M.P., de folio 05 del expediente, el recurrente no presentó escrito o documento alguno del diecisiete al veintinueve de marzo de este año, a fin de cumplir con lo prevenido en la resolución que así lo ordenó.

  5. -

    Que la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo.

    R.M.C.C.; y,

    Considerando:

    Único.-

    El recurrente planteó este recurso sin aportar un dato importante para el análisis de su procedencia o no. En razón de ello se le previno que cumpliera con suministrar la información requerida dentro del plazo de tres días, contado a partir de la notificación de la resolución que así lo solicitó, so pena de rechazar de plano el recurso. A pesar de que el recurrente fue debidamente notificado de la información requerida, en el lugar que señaló para tales efectos, dentro del término conferido en el proveído de las nueve horas cinco minutos del diecisiete de marzo de este año, no presentó a la Secretaría de este Tribunal memorial alguno contestando la audiencia que se le había otorgado para ello. En razón de lo anterior y de conformidad con el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la prevención hecha se tiene por no cumplida, constituyéndose dicha omisión en fundamento suficiente para rechazar el recurso planteado.

    Portanto: Se rechaza de plano el recurso.

    LuisFernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M. AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto JinestaL.

    F.C.C.M.M.F.

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