Sentencia nº 07116 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Mayo de 2006

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-000474-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lascatorce horas y cuarenta y uno minutos del diecinueve de Mayo del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por H.S.S., mayor, casado, médico, vecino de R., portador de la cédula de identidad número 0-000-000D.Z.Z., mayor de edad, soltera, médica, vecina de Santo Domingo de Heredia, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS) Y EL CENTRO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO E INFORMACIÓN EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL (CENDEISSS).

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:58 horas del 18 de enero del 2006, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS) Y EL CENTRO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO E INFORMACIÓN EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL (CENDEISSS) y manifiestan que: a) Son profesionales en ciencias médicas, admitidos en el programa de postgrado en especialidades médicas de la Universidad de Costa Rica el año pasado; b) La admisión al programa les fue notificada el 25 de octubre del 2005 y el 24 de noviembre siguiente se citó a reunión en el CENDEISSS a todos los médicos admitidos en el programa de postgrado en especialidades médicas con el Director Ejecutivo, la Directora del Postgrado accionada y la representante legal del CENDEISSS. Esta reunión se realizó para informar que eventualmente tenían los beneficiarios que firmar un "Contrato de Aprendizaje" para poder optar por una plaza de residente en la Caja; c) En esa reunión se pidió la entrega del contrato, solicitud que fue denegada; d) Además, se solicitó audiencia para hacer la revisión del documento, para lo cual se les dijo que iban a realizar esta reunión en diciembre del 2005 o en enero del 2006 para aclarar las dudas y revisar el contrato; d) Esa reunión no se ha dado a pesar de las constantes solicitudes que se han hecho a la Directora del Postgrado; e) El 11 de enero pasado fue publicado por el CENDEISSS el machote del "Contrato de Aprendizaje bajo el Sistema de Residencias Médicas de la Caja Costarricense del Seguro Social con la Universidad de Costa Rica" sin especificar montos, período de obligaciones y estimación del contrato, entre otros, sin embargo, se les comunicó vía telefónica que debían firmar aceptando las condiciones que en éste se establecían, sin la posibilidad de discutir el contrato previamente con el abogado o revisado a título personal; f) Los personeros del CENDEISSS se han negado a entregar el contrato completo hasta el momento de la cita para la firma sin posibilidad de asesorarse previamente, pero lo cierto es que el CENDEISSS ha citado para la firma del contrato a partir del 13 de enero de los corrientes; g) Cuando realizaron los exámenes para ser admitidos en el programa de especialidades médicas nunca se les informó sobre el contenido y características específicas del contrato sino que fue hasta la reunión del 24 de noviembre del 2005 que se mencionó que se iba a publicar en Internet y se informó sobre el contenido básico únicamente; h) Fue hasta el 11 de enero de este año que se publicó el machote del contrato en la página electrónica del CENDEISSS; i) No pueden admitir que se cambien las condiciones y requisitos específicos para poder optar por una plaza de residente, pues realizaron las pruebas, fueron admitidos estando matriculados en el sistema de estudios de postgrado de la Universidad de Costa Rica y fue hasta después de todo el proceso que se informó del contenido del contrato, lo que estiman violenta sus derechos a la información, a un debido proceso, a la educación, y al principio de la seguridad jurídica. Solicitan los recurrente que se les exima de la firma y cumplimiento del Contrato de Aprendizaje bajo el Sistema de Residencias Médicas de la Caja Costarricense del Seguro Social con la Universidad de Costa Rica y que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Por resolución de las diez horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil seis se le dio curso al presente amparo y se le solicito informe al PRESIDENTE EJECUTIVO, EL GERENTE DIVISIÓN MÉDICA, AMBOS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL; EL DIRECTOR EJECUTIVO Y LA DIRECTORA DEL POSTGRADO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, AMBOS DEL CENTRO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO E INFORMACIÓN EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL (CENDEISSS) (ver folio 19 delexpediente).

  3. -

    M.M.C., L.G.M.Á., D.A.V., J.A.R.P., G.P.L., E. J.S. se apersonan solicitando se les tenga como coadyuvantes de la parte recurrente (ver folios 22 a 25, 27 y 40 del expediente).

  4. -

    Informa bajo juramento I.S.E., en su calidad de Director Ejecutivo del CENDEISSS y N.B.B., en su calidad de Coordinadora de la Subárea de Posgrados y Campos Clínicos del Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Seguridad Social y Coordinadora de la Subárea de Posgrados y Campos Docentes (CENDEISSS) (folio 32 del expediente), que: a) Es cierto que los recurrentes fueron admitidos en el programa de postgrado en especialidades médicas de la Universidad de Costa Rica en el 2005, admisión que le fue notificada el 25 de octubre de ese año; b) El procedimiento de reclutamiento y selección para optar por un posgrado de especialidades médicas es un acto de tipo académico-universitario, que se rige por la normativa de la Universidad de Costa Rica, en el que la Caja no ostenta ningún tipo de injerencia ni se encuentra facultada de manera alguna para intervenir. Asimismo, ya existía información con respecto al contrato, en el “Reglamento de Especialidades Médicas”; c) La relación entre la Caja y la Universidad de Costa Rica se funda en el “Convenio para estudios de posgrado en Ciencias de la Salud entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la Universidad de Costa Rica”, que tiene como objetivo: “(…) regular los términos de relación entre la Caja y la Universidad, para la realización de estudios de Posgrado en Ciencias de la Salud, mediante la coordinación, ejecución y evaluación conjunta de los Programas Académicos que ambas Instituciones acuerden realizar. (…)”. En el Convenio de marras, dicen, se separan las funciones de las dos instituciones, de la siguiente manera: “(…) la Universidad, por medio de los Programas del Sistema de Estudios de Posgrados, se compromete a formar los profesionales que la Caja requiera para la atención de la salud y, a su vez, la Caja se compromete a definir las necesidades cualitativas y cuantitativas de estos profesionales, además de facilitar los campos clínicos, por medio de la Dirección Ejecutiva del CENDEISSS, para la ejecución de los posgrados (…)”; d) Se citó a los médicos que aprobaron el procedimiento de reclutamiento y selección para realizar una especialidad médica de la Universidad de Costa Rica, en la que se les indicó la obligación definida por las autoridades superiores de la Institución de la suscripción del contrato, como requisito para otorgar el código de médico residente de la Caja. En este punto los actos académicos-universitarios ya han finalizado y comienza la parte correspondiente a la Caja, según los alcances del convenido de referencia, en la que se configura la doble condición de los estudiantes de posgrado en especialidades médicas, que es la de estudiante-trabajador, ya que como la Universidad de Costa Rica no posee hospitales-escuela, la Caja facilita sus instalaciones, remunera a los estudiantes y estos se desempeñan en funciones de relación de servicio, que reviste características “sui generis”, por tratarse de una relación de aprendizaje; e) El “Reglamento que regula la formación de especialistas de la Caja Costarricense de Seguro Social en las Unidades Docentes Autorizadas”, aprobado por la Junta Directiva en Sesión Número 7877 celebrada el 05 de agosto de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 171 de primero de septiembre de 2004, en los artículos 7, 8 y 9 establece la obligatoriedad de los Médicos Residentes de suscribir un contrato con la Caja, por lo que la suscripción del contrato es una situación ya conocida por las Residentes y se encuentra en la página web del CENDEISSS, así como se ha publicado en el Diario Oficial La Gaceta, por lo que se le ha dado la publicidad requerida por el ordenamiento jurídico; f) Asimismo, el segundo cuerpo legal de aplicación es el “Reglamento de Beneficios para Estudios de la Caja Costarricense de Seguro Social”, por lo que las actuaciones de la Caja han estado en todo momento apegadas a la legalidad existente, así como a las potestades de imperio concedidas por el ordenamiento jurídico; g) Como consta adjunto, no aparece en el expediente de los recurrentes ninguna solicitud de manera escrita para que se les otorgara el contrato, y el machote del mismo se encuentra en la página web del CENDEISSS, siendo la única diferencia con los que suscribieron los médicos en cuanto a los montos y cálculos, que difieren en cada especialidad; h) En cuanto a la reunión que han solicitado, indica que no se dio debido a que la Caja, como institución pública y en el uso de sus potestades de imperio, no podría negociar las condiciones contractuales, ya que la finalidad buscada por el contrato es que garantice a la Caja la dotación de especialistas a lo largo del territorio nacional y la efectiva prestación de los servicios de salud, o sea, la satisfacción del interés público y no la satisfacción de intereses particulares; i) No consta en ese Centro la solicitud de audiencia de algún médico estudiante, hubo una reunión con los Residentes en la misma fecha que se les convocó para la firma, en la que se explicó el contrato y se atendieron sus dudas, antes de la firma del contrato. En la reunión se encontraban presentes el Dr. I.S.E., la Dra. N.B. y la Asesora Legal del CENDEISSSS. Los montos del pagaré y el período de compromiso de reposición en tiempo se entregaron el día de la firma del contrato; j) No se les ha negado la posibilidad de revisión del contrato, incluso se les dio la opción de firmar un acta en la que se hacía constar que no firmaba el contrato y podían revisarlo para determina la libre voluntad de firmarlo. Solamente dos aspirantes a Residentes hicieron uso de este procedimiento, quienes posteriormente se presentaron a firmar el contrato, sin ningún inconveniente; k) El contrato se encuentra en la página web del CENDEISSS, para que realizaran las observaciones y análisis necesario. Ningún estudiante ha solicitado de manera escrita el contrato específico, incluso el CENDEISSS ha enviado los contratos para que el Gerente de División Médica de la Caja los firme y se les otorgue la copia firmada por las dos partes. En este momento la mayoría de los contratos ya se encuentran firmados por las dos partes, por lo que los estudiantes que lo requieran pueden obtener su copia. Como se dijo, el machote del contrato en la página web del CENDEISSSS estuvo dos días antes de la primera convocatoria a la firma, a la que asistieron diez aspirantes, el resto de firmantes tuvieron tres, cuatro, cinco y hasta seis días hábiles para consultarlo con sus asesores. En el caso específico de los denunciantes, se encontraba convocados en los últimos grupos. Todos los aspirantes fueron llamados el 11 de enero de 2006, el primer grupo se convocó para el 13 de enero y los restantes la semana que iba del 16 al 20 de enero de 2006; l) Finalmente las condiciones que la Universidad de Costa Rica imponga para entrar a realizar un posgrado en especialidades médicas son dadas por el bloque de legalidad que rige en esa universidad y las condiciones que la Caja pudiere imponer a los médicos residentes para optar por un código de residente, de manera remunerada. Solicitan se declare sin lugar el recurso.

  5. -

    Informa bajo juramento A.S.P., en su calidad de Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense del Seguro Social (folio 37 del expediente), que a efecto de atender la audiencia conferida se solicitó al Director Ejecutivo del CENDEISS y a la Coordinadora de la Subárea de Posgrados y Campos Docentes que rindieran informe en relación con los hechos alegados por el recurrente, cuyo informe se presenta en forma adjunta. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  6. -

    Informa bajo juramento M.A.S.R., en su calidad de Gerente de División Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social Social (folio 41), que a efecto de atender la audiencia conferida se solicitó al Director Ejecutivo del CENDEISS y a la Coordinadora de la Subárea de Posgrados y Campos Docentes que rindieran informe en relación con los hechos alegados por el recurrente, cuyo informe se presenta en forma adjunta. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  7. -

    En memorial presentado ante la Secretaria de esta Sala a las 11:21 horas del 10 de marzo del 2006 el recurrente presenta réplica de los informes rendidos por las autoridades recurridas (folio 48 del expediente).

  8. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Sobre las coadyuvancias gestionadas. La coadyuvancia es una forma de intervención adhesiva que se da cuando una persona actúa en un proceso adhiriéndose a las pretensiones de alguna de las partes principales, como consecuencia está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso, pero al no ser actor principal, el coadyuvante no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de ésta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento, aunque en materia de amparo pueda favorecerle la eficacia de lo resuelto, debido al carácter de "erga omnes" que tiene la jurisprudencia y precedentes de la jurisdicción constitucional (artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). (En ese sentido la sentencia número 2000-00363 de las diecinueve horas treinta minutos del once de enero de dos mil). En el presente caso, M.M.C., L.G.M.Á., D.A.V., J.A.R.P., G.P.L., E.J. S. se apersonan solicitando se les tenga como coadyuvantes de la parte recurrente. De conformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional párrafo segundo, encuentra la Sala que los gestionantes cuentan con legitimación para coadyuvar en este proceso por tener un interés legítimo en el resultado de este asunto, de manera que se tienen por hechas sus manifestaciones en apoyo de la posición de la parte recurrente y se les acepta su intervención como coadyuvantes.

    II.-

    Objeto del recurso.- Los recurrentes, profesionales en ciencias médicas que dicen haber sido admitidos en el programa de postgrado en especialidades médica de la UCR, consideran que se están violando sus derechos a la información, a un debido proceso, a la educación, y al principio de la seguridad jurídica por cuanto: a) Fue hasta después de haber sido admitidos en dicho programa que se les indica que tienen que firmar un contrato; y b) Los personeros del CENDEISSS se han negado a entregar el contrato completo hasta el momento de la cita para la firma, sin posibilidad de asesorarse previamente. Por su parte los recurridos informan que desde que se publicó en Reglamento que regula la formación de especialistas de la Caja Costarricense de Seguro Social en las Unidades Docentes Autorizadas en setiembre del 2004 se establece la obligatoriedad de los Médicos Residentes de suscribir un contrato con la Caja, asimismo que nunca se les ha negado la posibilidad de revisar el contrato.

    III.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. Que entre la Caja y la Universidad de Costa Rica existe un “Convenio para estudios de postgrado en Ciencias de la Salud entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la Universidad de Costa Rica”, en el cual se dividen las funciones de ambas instituciones, de la siguiente manera: “(…) la Universidad, por medio de los Programas de Estudios de Posgrados, se compromete a formar los profesionales que la Caja requiera para la atención de la salud y, a su vez, la Caja se compromete a definir las necesidades cualitativas y cuantitativas de estos profesionales, además de facilitar los campos clínicos, por medio de la Dirección Ejecutiva del CENDEISSS, para la ejecución de los posgrados (…)” (Informe visible a folio 32)

    2. Que el “Reglamento que regula la formación de especialistas de la Caja Costarricense de Seguro Social en las Unidades Docentes Autorizadas”, aprobado por la Junta Directiva en Sesión Número 7877 celebrada el 05 de agosto del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 171 de primero de septiembre del 2004, en los artículos 7, 8 y 9 establece la obligatoriedad de los Médicos Residentes de suscribir un contrato con la Caja. (Informe visible a folio 32-33)

    3. Que los recurrentes fueron admitidos en el programa de postgrado en especialidades médicas de la Universidad de Costa Rica en el 2005, admisión que le fue notificada el 25 de octubre del 2005. (Informe visible afolio 32)

    4. Que el 24 de noviembre del 2005, antes de la firma del contrato, hubo una reunión con los recurrentes en la que se explicó el contrato y se atendieron sus dudas, aunque sin entregársele todavía el contrato (informe al folio 32).

    5. Que el “machote” del contrato fue publicado hasta enero del 2006 en el sitio web del CENSEISSS, siendo que los montos del pagaré y el período de compromiso de reposición en tiempo se entregaron hasta el día de la firma del contrato a partir del 13 de enero del 2006. (Informe visible afolio 33-34)

    6. Que para el día de la firma del contrato, se dio la posibilidad de revisión del contrato, incluso se les dio la opción de firmar un acta en la que se hacía constar que no firmaba el contrato y podían revisarlo para determinar la libre voluntad de firmarlo. Solamente dos aspirantes a Residentes hicieron uso de este procedimiento, quienes posteriormente se presentaron a firmar el contrato, sin ningún inconveniente. (Informe visible a folio 34)

      IV.-

      Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechosde relevancia para esta resolución:

    7. Que los recurrentes haya solicitado formalmente el contrato antes de quese les citara para la respectiva firma.

      V.-

      Sobre el fondo.- En este asunto el diferendo radica en que los recurrentes consideran que en el momento de realizar los trámites para inscribirse en el postgrado de Especialidades Médicas de la UCR no les informaron que debían firmar un contrato con la CCSS y que además, una vez que se enteraron les entregaron el contrato completo hasta el día de la firma, sin posibilidad de revisarlo. Al respecto, de los informes rendidos bajo la fe de juramento se comprueba que la obligatoriedad de la firma del contrato fue publicado desde setiembre del 2004 cuando el “Reglamento que regula la formación de especialistas de la Caja Costarricense de Seguro Social en las Unidades Docentes Autorizadas”, aprobado por la Junta Directiva en Sesión Número 7877 celebrada el 05 de agosto del 2004 fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 171 de primero de septiembre del 2004, por lo tanto no pueden alegar los recurrentes desconocimiento ni violación al principio de seguridad jurídica o al derecho de información. Por otro lado, si bien es cierto, el contrato completo se le dio hasta el mismo día de la firma, primero no consta que hayan pedido formalmente el contrato antes de firmarlo y segundo ese día se les dio la posibilidad de no firmarlo y revisarlo, además la firma del contrato depende de la voluntad de los recurrentes, quienes tienen siempre la opción de no firmarlo. Revisar los términos del contrato evidentemente no es una cuestión que competa a esta S.. Finalmente, un asunto similar ya fue resuelto por esta S. en donde se estableció en el voto número 2006-4415 de las 17:05 horas del 29 de marzo del 2006, que no existía violación a derecho fundamental alguno:

      “V.-

      Sobre el fondo. El conflicto que plantea el recurrente se circunscribe al ámbito de la autonomía de la voluntad y no involucra la lesión directa a ninguno de sus derechos fundamentales. En efecto, el amparado fue admitido en el programa de postgrado en especialidades médicas de la Universidad de Costa Rica en el dos mil cinco, admisión que le fue notificada el veinticinco de octubre de ese año, sin que pueda alegar desconocimiento de la normativa que regula la formación de especialistas de la Caja Costarricense de Seguro Social en las Unidades Docentes Autorizadas, que se realiza así en virtud de la carencia de hospitales escuela por parte de la Universidad de Costa Rica. Para la regulación respectiva existe un reglamento denominado “Reglamento que regula la formación de especialistas de la Caja Costarricense de Seguro Social en las Unidades Docentes Autorizadas”, aprobado por la Junta Directiva en Sesión Número 7877 celebrada el cinco de agosto de dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 171 de primero de septiembre de dos mil cuatro, en los artículos 7, 8 y 9 establece la obligatoriedad de los Médicos Residentes de suscribir un contrato con la Caja, que además se encuentra en la página web del CENDEISSS. Por otra parte, es de aplicación es el “Reglamento de Beneficios para Estudios de la Caja Costarricense de Seguro Social”, aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en la sesión número 7877, artículo 17 del cinco de agosto de dos mil cuatro, normativa cuyo desconocimiento no puede alegar el recurrente. La razonabilidad del contrato de marrras es evidente, pues lo que pretende la Institución es que se le garantice la dotación de especialistas a lo largo del territorio nacional y la efectiva prestación de los servicios de salud, fin público de trascendental importancia que compete cumplir a la entidad accionada. Ahora bien, la disconformidad del recurrente con los términos del “Contrato de Aprendizaje bajo el Sistema de Residencias Médicas de la Caja Costarricense de Seguro Social con la Universidad de Costa Rica” es un asunto que compete dilucidar en la vía ordinaria, puesto que –se repite- es un asunto que no trasciende el ámbito de la autonomía de la voluntad de las partes, de suerte que si el amparado no se está de acuerdo con los requisitos que se le exigen para poder realizar la especialidad médica de su interés está en plena libertad de no aceptarlos, sin detrimento de su derecho a la educación puesto que para poder ingresar a ese sistema ya ha debido concluir sus estudios universitarios en la carrera de Medicina.

      VI.-

      En mérito de lo expuesto no se aprecia ninguna lesión directa a los derechos fundamentales del amparado y, por consiguiente, se declara sin lugar el recurso.”

      No existiendo motivo alguno para variar el criterio emitido en la sentencia anteriormente trascrita ni nada susceptible de ser modificado con relación a ese pronunciamiento, el presente recurso debe declararse sin lugar en los mismos términos.

      Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.

      Luis Fernando Solano C.

      Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

      Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

      Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR