Sentencia nº 00657 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Julio de 2006
Ponente | Magda Pereira Villalobos |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 99-011477-0042-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de juliodel dos mil seis.
Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra L, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad […], por el delito de Uso de Documento Falso con Ocasión de Estafa, cometido en perjuicio de Distribuidora de Repuestos Mantica S.A y Otro. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados J.M.A.G., P., J.A.R.Q., A.C.R., M.P. V. y como Magistrado Suplente R.A.S.R.. También interviene en esta instancia la licenciada L.S.C. quien figura como defensora pública del encartado. Se apersonó el representante del Ministerio Público.
Resultando:
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Que mediante sentencia N° 148-2006, dictada a las dieciséis horas del dieciocho de mayo de dos mil dos, el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, Sede de Desamparados y H., resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 28, 36, 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 4, 11, 17, 18, 20, 30, 45, 50, 51, 71, 216 inciso 2) y 365 del Código Penal; artículos 1, 2, 6 al 9, 16, 30 inciso e), 45, 141 al 144, 180 al 184, 265, 324, 326, 340, 341, 343, 360, 363, 365 y 367 del Código Procesal Penal, se declara a L autor responsable de un delito de Tentativa de Estafa de Mayor Cuantía cometido en perjuicio de La Municipalidad de Alajuela, y en virtud se le impone una pena de Cinco Años de Prisión, que deberá descontar en el centro carcelario que los reglamentos penitenciarios indiquen, previo abono de la preventiva sufrida.- Por no reunir los requisitos necesarios, al contar con antecedentes penales y habérsele impuesto una pena superior a los tres años de prisión, no se le otorga al imputado el Beneficio de la Ejecución Condicional de la Pena, por lo que firme la sentencia deberá descontar la pena que aquí se le impone.- Siendo evidente que en el presente proceso el ahora condenado ha mostrado una actitud de desobediencia ante los requerimientos procesales, sustentando con ello la peligrosidad de fuga y de contumacia hacia sus obligaciones procesales, y a fin de asegurar el cumplimiento de la ley penal, con fundamento en el artículo 258 del Código Procesal Penal se dispone prorrogar la prisión preventiva del mismo, desde el quince de junio del presente año y hasta el quince de diciembre también de este año dos mil seis.- Se declara prescrita la acción penal en relación a los dos delitos que en concurso ideal se le venían atribuyendo de Uso de Documento Falso en perjuicio de La Fé Pública, por lo que se S. al encartado de ambos delitos.- Por las mismas consideraciones de fondo, y con fundamento en el principio Indubio Pro Reo, Se absuelve de toda pena y responsabilidad al encartado L del delito de Estafa en perjuicio de Repuestos Mantica Sociedad Anónima representada por L.- Se resuelve este asunto con condenatoria en costas del proceso penal a cargo del ahora condenado.- Firme la Sentencia inscríbase en el Registro Judicial y remítase los testimonios de estilo para ante el Instituto Nacional de Criminología y Juzgado de Ejecución de la Pena.- Oportunamente archívese el expediente y sáquese del libro de entradas.- H.S..”(sic). Fs. A.O.V.. R.O.S.. J.C.M.. JUECES DE JUICIO.
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Que contra el anterior pronunciamiento la Licenciada L.S.C. en su condición de defensora pública del encartado, interpone Recurso de Casación por el Fondo.
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Que verificada la deliberación respectiva, la Sala se planteó lascuestiones formuladas en el recurso.
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Queen los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Informa la Magistrada PereiraVillalobos y,
Considerando:
I.-
ÚNICO MOTIVO (fondo): Incorrecta aplicación de los artículos 216 y 24 del Código Penal. En el único motivo de su recurso, y como una cuestión de fondo, la defensora pública del imputado argumenta que el Tribunal de mérito incurrió en una errónea aplicación de las normas sustantivas arriba citadas. En sustento de su reclamo, razona que el órgano de instancia tuvo por demostrado que la acción del imputado iba encaminada a que se cumplieran todos los elementos objetivos del tipo penal de la estafa, siendo precisamente esta apreciación la que no comparte la defensa, pues el cajero del Banco Nacional de Costa Rica recibió un cheque que presenta un único endoso a nombre de J, quien en principio sería el único beneficiario. El acusado nunca endosó el título, siendo su única acción la de consultarlo, misma que por tal razón no constituye delito. Aquí se encuentra el límite entre actos preparatorios y de ejecución, pues en este caso el acusado se limitó a consultar el cheque, lo que no supera la etapa de ideación y preparación, sin que se alcanzara la ejecución. Al no haberse aportado un cheque con el respectivo endoso del encartado, no podría establecerse una estafa tentada, lo que constituía un elemento externo que imposibilitaba los actos de ejecución.
II.-
Por las razones que se dirán, la queja no es atendible. Como paso necesario a fin de justificar la decisión aquí adoptada, es necesario transcribir el cuadro fáctico que se tuvo por demostrado (donde figura como ofendida la Municipalidad de Alajuela): “… Que el acusado … como “frenteador” de una banda de falsificadores y estafadores, el 06 de octubre de 1999, al ser las 18:30 horas, a sabiendas de que el cheque era falso, y con el fin de obtener un perjuicio patrimonial indebido, se presentó a la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica sucursal del Pacífico, y presentó ante las ventanillas, para su cambio, la fórmula del cheque número 00017975, por la suma de tres millones cuatrocientos ochenta y cinco mil colones, girado a la orden de J, fechado 28 de setiembre de 1999, con dos firmas giradoras ilegibles, contra la cuenta corriente número 002000448-9 propiedad de la Municipalidad de Alajuela, para lo cual el cheque de comentario presentaba un primer endoso a nombre del beneficiario, legible que se lee (sic) “J”, cédula […]. 2.- Habida cuenta que el monto del cheque era alto, personeros del banco decidieron consultar la emisión del cheque, siendo que en dicha consulta detectanque las firmas giradoras eran diferentes a las registradas, y los personeros de la Municipalidad negaron su emisión, por lo que se procedió a la detención del acusado … habida cuenta que se trataba de un cheque falso, siendo que la fórmula originaldel mismo estaba en poder de la Municipalidad, quienes tenían en uso fórmulas de cheque con una numeración baja, y la fórmula de cheque original número 00017975 en (sic) decomiso (sic) en la Municipalidad el 11 de octubre de 1999. 3.- Que el cheque 00017975 antes citado no lo recibió el aquí acusado del falso beneficiario, toda vez no existe J cédula […], ya que dicha cédula corresponde a otra persona, siendo dicho nombre ficticio y puesto al azar a fin de concretar la estafa mediante el cambio de un cheque falsificado …” (cfr. folio 374 frente, línea 25 en adelante). Por otro lado, en los considerandos de fondo se amplía, aclara y complementa esta relación fáctica, al indicarse lo siguiente: “… El informe policial de folios 21 a 24 da los detalles de cómo se detiene al imputado en aquella agencia (bancaria) cuando trataba de cambiar el cheque …el testigo J, quien había trabajado como funcionario del Banco Nacional …indica que se le hace la llamada para confirmar el giro, ello quería decir lógicamente que la persona que había llegado al banco con la fórmula de cheque falsa, evidentemente había entregado ya el título para hacerlo efectivo, dado que si no fuera así la consulta para realizar el giro no se hubiera hecho, siendo de todas maneras que el funcionario siempre le indicóque esta era la intención efectiva de la persona que traía el cheque …” (cfr. folio 381 frente, línea 6 en adelante). De acuerdo con lo anterior, es claro que, contrario al criterio de la defensora, en la sentencia se tuvo por acreditado sin ningún margen de duda, y sin que en ello se aprecie yerro lógico alguno, que el acusado se presentó a la agencia bancaria a fin de hacer efectivo el cheque falso que portaba, es decir, no se trató de una simple “consulta”, conforme lo pretende hacer creer la recurrente de manera infundada. Por otra parte, aún admitiendo que el título así presentado no llevaba la firma del encartado, ello de ningún modo implicaría que se estaba ante un delito imposible, pues si no se hubiera advertido la irregularidad del documento, el mismo se hubiera cambiado, para lo cual se le hubiera solicitado que lo firmara en la propia ventanilla. Así las cosas, se advierte que, conforme al cuadro fáctico que se tuvo por plenamente demostrado en debate, sí se está en presencia del delito de Estafa en grado de tentativa por el cual se dictó sentencia condenatoria, al contarse con todos los elementos fácticos objetivos y subjetivos requeridos por el artículo 216 del Código Penal, esto es, la existencia de una conducta desplegada por el imputado tendiente a inducir en error al cajero de la agencia bancaria, ello por medio de la presentación de un cheque falso, todo con miras a su debido cobro, es decir, a obtener un beneficio económico ilegítimo, con lo cual se habría lesionado el patrimonio de un tercero. Asimismo, tal acción, directamente encaminada a dicho fin, no produjo el resultado deseado debido a la oportuna intervención de los funcionarios bancarios, quienes al consultar telefónicamente la operación con el cuentacorrentista, en este caso la Municipalidad de Alajuela, lograron advertir lo espurio del título (el cual no se “gemeleó”, sino que fue girado a favor de una persona ficticia). Con ello se cumplió con todos los elementos requeridos por la legislación sustantiva para tener por configurada la ilicitud penal: “…en sentencia se condenó a la encartada L por el delito de Uso de Documento Falso con ocasión de Estafa en la modalidad de delito continuado …Se acreditó que ella presentó (esto es la consumación instantánea del delito de Uso de documento falso) en diferentes oportunidades a la empresa ofendida para la cual trabajaba como agente de ventas, varias órdenes de pedidos y facturas, en que los nombres dados de los negocios y personas que hacían los pedidos o no existían o no habían hecho el pedido en los abultados términos establecidos en la orden respectiva (estos son los documentos privados falsos usados para inducir a la ofendida a la falsa creencia de que aquellos pedidos eran verdaderos), a sabiendas de su falsedad y con el propósito de hacer indebidamente efectivos los derechos patrimoniales que emanarían de ellas, conforme a la relación laboral de aquella con la empresa (aquí se constata el dolo del delito de Uso de documento falso con ocasión de Estafa), a saber, la obtención de diferentes sumas en concepto de comisión porcentual por cada una de las supuestas ventas que dichas ordenes y facturas suponían (beneficio patrimonial antijurídico real y efectivo para sí que supone la Estafa) que son detalladas en la sentencia y que en su conjunto superaron un poco los ¢27,200 colones que fueron inicialmente acusados (esta es la lesión al patrimonio del ofendido que integra la Estafa).Así, pues, las conductas desplegadas por la encartada no sólo se adecuan al delito de Uso de documento falso -aspecto que se cuestiona en este reclamo, sino que además integran la comisión de éste con ocasión del delito de Estafa, toda vez que el uso doloso de tales documentos por parte de L indujo -como se apuntó- en error a la empresa ofendida, lo que aprovechó la encartada para obtener un beneficio patrimonial antijurídico, lesionando el patrimonio de aquella …” (cfr. Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 262-F-92 de las 8:55 horas del 26 de junio de 1992). Aunado a lo anterior, debe insistirse en que el presupuesto fáctico a partir del cual se estructura todo el reclamo, esto es, la afirmación que hace la recurrente en el sentido de que el imputado nunca presentó el cheque a la ventanilla a efectos de hacerlo efectivo, sino simplemente para “consultarlo”, no surge del contenido del fallo, sino más bien de la subjetiva apreciación de aquella, la cual no aparece respaldada en elemento objetivo alguno. Con base en lo anterior, se declara sin lugar el reclamo en todos sus extremos.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto. NOTIFÍQUESE.
José Manuel Arroyo G.
Jesús Ramírez Q.Alfonso Chaves R.
Magda Pereira V.Rafael A.Sanabria R.
dig.imp/Jamz
ExpN° 771-3/3-06