Sentencia nº 12596 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Agosto de 2006
Ponente | Fernando Cruz Castro |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2006 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 06-006105-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas y ocho minutos del treinta de agosto del dos mil seis.
Recurso de amparo interpuesto por A.T.S., mayor, educador en Área Técnica, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Heredia, a favor del mismo, contra el Ministerio de Educación.
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas diez minutos del veinticinco de mayo del 2006, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que: a) L. de forma interina desde el 01 de febrero del 2005 a la fecha como profesor en la especialidad de Agro Ecología del Colegio Técnico Profesional de Puerto Viejo; b) La plaza que ha venido ocupando es propiedad de J.N.N. quién esta nombrado interinamente como profesor de talleres exploratorios en el mismo Colegio; c) El 23 de mayo del 2006 H.L.B., en su condición de Subdirector del Colegio, le comunicó el oficio DGP-UG1-11541-2005 que le cesa de su interinidad en el puesto que venia ocupando. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.
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Por resolución de las once horas y once minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis se le dio curso al amparo y se le solicitó informe al Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 10).
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Informa bajo juramento H.L.B.H., en su calidad de parte (folio 17), que: a) En setiembre del 2005, se presentó la oportunidad de realizar un nombramiento en forma interina como Sub-Director del C.T.P hasta mayo del 2006; b) En el mes de abril se apersonó a la Dirección General de Personal a presentar documentación para su traslado a otra zona específicamente Puerto Viejo de Sarapiquí el cual se resolvió a su favor y fue notificado el día 26 de abril del 2006; c) Al realizarse la entrega de horarios, el recurrente pudo observar claramente que las lecciones asignadas corresponden a la especialidad de Agro Ecología y que el mismo se le respetaba sus derechos laborales y económicos sin detrimento de su condición laboral; d) En el caso del suscrito se procedió a realizar un traslado por excepción amparado en el Artículo 101 inciso b de la Ley de Carrera Docente. Solicita que se desestime el recurso planteado.
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Informa bajo juramento Á.A.A., en su condición de Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública, que: a) Efectivamente el recurrente ha laborado como profesor de A. ecología, en el Colegio Técnico Profesional de Puerto Viejo, desde el 01 de febrero del 2005 hasta el 02 de mayo del 2006, fecha en que fue cesado de su nombramiento interino por traslado en propiedad de otro servidor; b) Al recurrente se le nombró en plaza vacante y no en sustitución de A. N.N., dado que este docente cuenta con propiedad en la especialidad A. y no A. ecología como se indica; c) El señor H.B. H., se encontraba con ascenso interino en el Colegio Técnico Profesional de Puerto Viejo por el período de 28 de noviembre al 02 de mayo del 2006; d) A partir del 02 de mayo del presente año el Director de Personal del Ministerio de Educación amparado en el artículo 101 inciso b del Estatuto de Servicio Civil aprobó el traslado por excepción , por consiguiente se procedió a cesar al señor A.T.S., ya que el traslado se efectuó en las lecciones que se encontraba nombrado interinamente el recurrente.
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En los procedimientos seguidos se haobservado las prescripciones legales.
R. elM.C.C.;y,
Considerando:
I.-
Objeto del recurso: El recurrente considera violado el derecho de estabilidad que gozan los servidores interinos por cuanto en fecha 26 de abril del 2006 se le comunicó el cese de sus funciones al resolver un traslado en propiedad de otro servidor.
II.-
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
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En fecha 26 de abril del 2006, mediante oficio N° DGP-UG1-11541-2006 se le comunico el cese de interinidad en el Colegio Técnico Profesional de Puerto Viejo a él recurrente (folio 07).
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En fecha 26 de abril del 2006 se le comunicó al señor H.B.H. el cese de interinidad como subdirector del Colegio y traslado en propiedad como profesor de A. ecología de acuerdo al inciso b del artículo 101 de la ley de carrera docente del Estatuto del Servicio Civil (folio 20).
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Mediante acción de personal N° 2346599 se nombró en plaza vacante por el período 01 de febrero de 2005 al 31 de enero del 2006 a el recurrente (folio 31).
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Mediante acción de personal N° 2709261 se nombró en una plaza vacante por el periodo del 01 de febrero del 2006 al 31 de enero del 2007ª H. Tercero (folio 32).
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Mediante acción de personal N°3437127 se hizo cese de interinidad por cuanto se resuelve un traslado en propiedad (folio 33).
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Mediante acción de personal N°102489 de hizo nombramiento en propiedad del señor N.N.J. (folio 34).
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Mediante acción de personal N°2791123 se hizo ascenso interino como sub director del Colegio Técnico Profesional de Puerto Viejo de Sarapíqui (folio 35).
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Mediante acción de personal N°2608024 se nombró en plaza vacante en ascenso interino a H.B.H. (folio 36).
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Mediante oficio DGP-UG1-11539-2006 se comunicó el cese de interinidad como subdirector del Colegio Técnico Profesional de Puerto Viejo (folio 39).
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Mediante oficioDGP-UG1-11541-2006 se comunicó el cese de interinidad al recurrente (folio 40).
III.-
Sobre el fondo. El fundamento con que el recurrente A.T.S. ha planteado su recurso, es porque se la ha cesado en su nombramiento interino, a raíz de que se resolvió un traslado de otro servidor en propiedad, cuando el sustituía a A.N.N.. Lo medular del recurso de amparo, entonces, se concreta en determinar la viabilidad de esa consideración, que el recurrido ha objetado, sobre la base de que al recurrente se le nombró en una plaza vacante y no como lo indico el recurrente, pero se efectuó el traslado en las lecciones que se encontraba interinamente el recurrente por este motivo se le comunicó el cese de interinazgo. De acuerdo con lo informado por el Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública se nombró a H.L.B.H. con base en el inciso b) del articulo 101 del Estatuto de Servicio Civil: un traslado por excepción, de acuerdo con lo fijado en la resolución de esta Sala numero 2000-02181 de las once horas cincuenta y un minutos del diez de marzo del dos mil, lo cual se constituye en un argumento sólido y legítimo y en supuesto objetivo que como causa sobreviniente, ha hecho desaparecer el motivo que dio origen a aquel nombramiento interino y de ahí que el recurso de amparo no resulte residenciable ante la jurisdicción constitucional, pues no deriva de esa actuación una lesión a los derechos que se reclaman. Por ello, procede declarar sin lugar el recurso.
Portanto: Se declara sin lugar el recurso.
AnaVirginia Calzada M.
Presidentaa.i.
LuisPaulino Mora M. Adrián Vargas B.
GilbertArmijo S. Fernando Cruz C.
FedericoSosto L. Jorge Araya G. FCC/acm/car.-
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