Sentencia nº 13855 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Septiembre de 2006
| Ponente | No consta |
| Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2006 |
| Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
| Número de Referencia | 06-007108-0007-CO |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de amparo |
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del diecinueve de septiembre del dos mil seis.
Recurso de amparo interpuesto por M.P.V.S., mayor, casada, abogada, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Directora del Registro de Propiedad Industrial.
Resultando:
-
-
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diecisiete horas cincuenta minutos de catorce del 2006, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Directora del Registro de Propiedad Industrial y manifiesta que el 1° de febrero del 2004, fue nombrada interinamente como Asesora Jurídica en el Registro de la Propiedad Intelectual, con recargo de la coordinación de la Asesoría. Mediante oficio número DRHRN-258-04 del 18 de marzo del 2004, el J. de Recursos Humanos le comunicó formalmente su nombramiento de Coordinadora a partir del 1° de febrero del 2004. Indica que el 19 de agosto del 2005, presentó ante la Directora del Registro de la Propiedad Industrial, solicitud del reconocimiento salarial y retroactivo correspondiente por la jefatura ejercida desde el 1° de febrero del 2004, requiriendo expresamente ser informada sobre la tramitación y resolución de su gestión, no obstante, a la fecha de interposición de éste amparo. Que desde el 1° de diciembre del 2005 fue nombrada en propiedad como Registrador C en el Registro de la Propiedad Intelectual, fecha en la cual se encontraba disfrutando de una licencia por maternidad, reincorporándose a sus labores normales a partir del 14 de marzo del 2006. Mediante oficio número DRPI-273-2006 del 8 de junio del 2006, la Directora del Registro de la Propiedad Intelectual, V.C.J., le comunicó en forma arbitraria e injustificada su traslado como Registradora a la Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos, a partir del 15 de ese mismo mes y año. Por oficio número DRPI-276-2006 del 12 de junio del 2006, la Directora recurrida comunicó a la Licenciada V.M.N. su nombramiento interino del recargo de la Coordinación de la Asesoría Jurídica del Registro de al Propiedad Industrial. Refiere que las actuaciones y omisiones atribuibles a la autoridad recurrida violentan los derechos de petición y pronta resolución, debido proceso, defensa, a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, trabajo y al salario, consagrado en los artículos 27, 39, 41, 56 y 57 de la Constitución Política.
-
-
Informan bajo juramento D.S.M., en su calidad de D. General del Registro Nacional, C.C.C. en su condición de Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional y V.C. J. en su condición de Directora del Registro de Propiedad Industrial (folio 30), que mediante acción de personal número 1105006354 la señora M. V.S. fue nombrada interinamente en el puesto 011643 en la clase de Asesor Jurídico Registral. No obstante indican que es falso que a la recurrente se le hubiesen asignado como recargo las funciones de Coordinadora de la Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Industrial, pues ni siquiera existía dentro de la estructura del citado registro. Indican que es cierto que mediante oficio DRHRN-258-04 se le comunicó que se le designaba como Coordinadora de Propiedad Industrial y no como Coordinadora de la Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Industrial. Posteriormente señalan que la funcionaria V. asume en propiedad el puesto de Registradora C del Registro Nacional, lo cual significa que las funciones Humanos del Registro Nacional, en la cual se señalan funciones el puesto de Registrador. Aducen que el hecho de que la servidora V. le hubiese sido asignada como recargo la función de Coordinadora del Registro de Propiedad Industrial, no genera derecho alguno, aunado al hecho de que ese recargo lo desempeñó siendo ella Asesora Jurídica Registral puesto que desempeñó de manera interina y cuando es nombrada en propiedad, como Registradora Nacional Grupo C, como sus funciones y condiciones laborales eran distintas, debía asumir este tipo de funciones propias de su puesto a partir del 15 de junio de los corrientes, en la oficina de Marcas y otros signos y bajo las órdenes de la Coordinadora de dicha oficina la señora A. C.. Aduce que es cierto que la amparada mediante nota presentada ante la Dirección de Propiedad Industrial el 19 de agosto del 2005 interpuso un reclamo por concepto de resarcimiento por presuntamente haber ejercido funciones como “Coordinadora de la Asesoría Jurídica”, aclara que dicha solicitud le contestada verbalmente por la funcionaria C.J. que dicha solicitud no era resorte, ni derecho de ningún funcionario, pues más se trata de un aspecto discrecional del Director respectivo. Asimismo posteriormente la Dirección del Registro de Propiedad Industrial mediante oficio DRPI-299-2006 de fecha 22 de junio del 2006 puso en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional, la nota fechada 19 de agosto del 2005 rubricada por la recurrente, por lo que dicho Departamento dio respuesta una vez más a la solicitud de la recurrente. Considera que no puede decirse que la Administración hubiera realizado un uso abusivo del ius variando siendo que las órdenes emanadas obedecen a una necesidad institucional, pues si bien el 8 de junio del 2006 se le comunicó que debía prestar sus servicios como registradora de la Oficina de Marcas y Otros Signos, ello no fue un resultado arbitrario, pues dicho acto administrativo se sustenta en dos aspectos medulares, primeramente en el hecho de que la señora V. ocupa un puesto de registradora y no el de asesora jurídica registral y de segundo dado que existen de por medio razones de necesidad institucional que obligan a los servidores que ostentan formalmente el cargo de registradores en efecto se desempeñen en tales funciones. Además indican que tampoco puede alegar la recurrente que se esté perjudicando de forma alguna sus status y sus derechos, dado que la orden emitida es que la funcionaria V. se desempeñe dentro de las funciones propias al puesto en el cual se encuentra nombrada en propiedad (Registradora del Registro Nacional, Grupo C) aunado al hecho que dicho acto administrativo encuentra pleno sustento jurídico en la jurisprudencia emanada de esa Sala Constitucional. Aunado a lo anterior, agregan que la necesidad institucional de que la amparada ejerza funciones propias de su cargo como registradora, tiene un asidero técnico jurídico objetivo con base en el informe de cargas de labores del Registro Nacional. En virtud de lo expuesto, solicita que se desestime el recurso planteado.
-
-
En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.
Redacta la Magistrada R.A.; y,
Considerando:
I.-
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
-
Mediante acción de personal número 1105006354 la señora M.V.S. fue nombrada interinamente en el puesto 011643 en la clase de Asesor Jurídico Registral. (Informe a folio 32)
-
Mediante oficio DRHRN-258-04 de fecha 18 de marzo del 2004, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos y por órdenes del Director General del Registro Nacional, se le comunicó que se le designaba como Coordinadora de Propiedad Industrial. (Informe a folio 32)
-
Posteriormente la funcionaria V. a partir del 01 de diciembre del 2005, fue nombrada en propiedad el puesto número 011297 de Registradora del Registro Nacional, grupo C. (Informe a folio 32)
-
La amparada mediante nota presentada ante la Dirección de Propiedad Industrial el 19 de agosto del 2005 interpuso un reclamo por concepto de resarcimiento por presuntamente haber ejercido funciones como “Coordinadora de la Asesoría Jurídica”. (Informe a folio 34)
-
La Dirección del Registro de Propiedad Industrial mediante oficio DRPI-299-2006 de fecha 22 de junio del 2006 puso en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional, la nota fechada 19 de agosto del 2005 rubricada por la recurrente, por lo que dicho Departamento dio respuesta a la solicitud de la recurrente mediante oficio DRHRN-584-06 de fecha 23 de junio del 2006. (Informe a folio 34)
-
Mediante oficio DRPI-273-2009 del ocho de junio del 2006, la Directora del Registro de Propiedad Industrial, ordenó a la funcionaria V.S. que debía a partir del 15 de junio de los corrientes prestar sus servicios como registradora de la Oficina de Marcas y Otros Signos. (Informe a folio 35)
II.-
Sobre el ius variandi. De importancia para la resolución de este asunto debe indicarse que esta S. en anteriores oportunidades ha indicado que los conflictos acerca de los alcances de un contrato de cualquier naturaleza, incluyendo los laborales, no son de conocimiento de esta jurisdicción, creada para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de los habitantes del país, cuando sean directamente vulnerados con acciones u omisiones o simples actuaciones materiales no fundadas en un acto administrativo eficaz de los servidores u órganos públicos. En este orden de ideas, se ha aceptado en forma reiterada la facultad del patrono para variar las condiciones del contrato de trabajo, pero señalando que la mismas tienen sus límites en la razonabilidad de los cambios ordenados y siempre que no se perjudique al servidor, doctrina conocida en materia laboral como el ius variandi; sin embargo, las discusiones sobre la procedencia o no de las modificaciones, son asuntos de mera legalidad que deben ser discutidas en la vía ordinaria correspondiente. (Ver sentencia número 3281-92 de catorce horas cinco minutos del treinta octubre de mil novecientos noventa y dos). Asimismo, ha señalado esta Sala que el único interés que pueden tener para esta jurisdicción aquellos casos donde se reclaman variaciones en los contratos de trabajo –imputables a órganos o servidores públicos–, existe cuando se da lo que doctrinariamente se conoce como "ius variandi abusivo", es decir, variaciones en las condiciones laborales abierta y claramente arbitrarias, por lo se hace necesario determinar si la decisión implica una modificación sustancial de las circunstancias de tiempo y lugar en que se desempeña el interesado, una degradación en sus funciones o bien, un rebajo sustancial del salario devengado, pues en esos casos se lesionaría en perjuicio del servidor el derecho a la estabilidad laboral. En este sentido, es representantivo el siguiente precedente que en lo conducente se transcribe:
"La Administración posee facultades de ius variandi a fin de dar una mejor organización a las dependencias administrativas, en beneficio del servicio y el interés público. Dentro de tales potestades se encuentra la de trasladar a un funcionario de un puesto a otro de la misma categoría, si así lo justifica el servicio público. Ahora bien, dichos traslados deben efectuarse de manera que no causen perjuicio grave al funcionario, por lo que en determinados casos se hace indispensable el otorgamiento de una audiencia, a fin de que el funcionario manifieste su disconformidad, todo en cumplimiento del debido proceso. Sin embargo, no se trata de la simple desavenencia del servidor ni de los inconvenientes que desde el punto de vista subjetivo el traslado puede causarle, sino de perjuicios objetivos. Por lo tanto, cuando es obvio que la medida en cuestión no causa perjuicio al servidor, pues se le traslada dentro de una misma área geográfica a desempeñar las mismas funciones, con igual salario y categoría, no está la Administración, como en este caso, obligada a conferir audiencia al servidor, pues en modo alguno se le causará perjuicio ni se irrespetarán sus derechos legales y constitucionales. De modo que si el funcionario no estuviera conforme con lo acordado, deberá hacer uso de los recursos que le otorga la ley para impugnar la medida." (Sentencia número 7419-97 de las diez horas quince minutos del once de noviembre de mil novecientos noventa y siete, expediente número 6760-M-97). (El resaltado no es del original)
III.-
Caso concreto.- A partir de las pruebas que constan en autos y del elenco de hechos probados, concluye esta S. que la amparada fue nombrada interinamente en el puesto 011643 en la clase de Asesor Jurídico Registral, posteriormente se le comunicó mediante oficio DRHRN-258-04 que se le designaba como Coordinadora de Propiedad Industrial. Luego la funcionaria V. asume en propiedad el puesto de Registradora C del Registro Nacional, lo cual conllevó a las autoridades recurridas a que se le asignaran funciones propias de su puesto a partir del 15 de junio de los corrientes, en la oficina de Marcas y otros signos y bajo las órdenes de la Coordinadora de dicha oficina la señora A. C.. Este Tribunal, considera que a la amparada se le había mantenido venía ocupando como Coordinadora de Propiedad Industrial, pero su puesto en propiedad era el de Registradora C del Registro Nacional, por lo que el hecho de que se le asignen funciones distintas a las que venía ocupando, constitucionalmente no tiene ninguna relevancia sobre todo porque la recurrente no reclama ninguna modificación descendente en el salario, ni en la clasificación del puesto que ocupa en propiedad, ni existió una modificación sustancial de las circunstancias de tiempo y lugar en que ha venido desempeñando labores dentro del Registro Nacional. Es así como en criterio de esta Sala, en la especie la Administración ha ejercido razonablemente la facultad de ius variandi que tiene como empleadora, motivada en la necesidad de dar una mejor utilización al recurso humano con que cuenta, pues bajo juramento se afirma que la orden emitida es que la funcionaria V. se desempeñe dentro de las funciones propias al puesto en el cual se encuentra nombrada en propiedad (Registradora del Registro Nacional, Grupo C) dada la necesidad institucional de que la amparada ejerza funciones propias de su cargo de acuerdo al informe de cargas de labores del Registro Nacional. Asimismo, debe recordarse que esta S. ha reconocido que no existe un derecho fundamental a desempeñar determinadas funciones, siendo un ejemplo de lo anterior la sentencia número 0147-95 en donde indicó:
"Debe reiterarse que los funcionarios públicos no pueden aducir derechos individuales derivados del cargo que ocupan puesto que las competencias públicas no constituyen derechos humanos sino meras atribuciones legales definidas con el objeto de cumplir los fines de la administración. En otras palabras, las funciones propias de cada cargo administrativo no se incorporan al conjunto de derechos personales del individuo que las desarrolla". ()
Al respecto, cabe aclarar que el hecho de que a la recurrente se le nombrara por un determinado plazo para desempeñar el cargo que le interesa, no tiene la virtud de constituir derecho adquirido alguno a su favor que obligue a la Administración a mantenerla nombrada en dicho puesto, toda vez que el derecho a ocupar un cargo público no se adquiere con el simple transcurso del tiempo o por haber ocupado otros similares por cierto período, sino por tener la idoneidad comprobada para desempeñarlo conforme a lo dispuesto por el artículo 192 Constitucional. En virtud de lo expuesto, concluye este Tribunal que el reclamo de la recurrente no resulta procedente por lo que en cuanto a este extremo, el recurso debe desestimarse, sin embargo, si la recurrente considera que le corresponde algún tipo de indemnización, serán ante las propias autoridades del Registro Nacional o ante la jurisdicción ordinaria, donde deberá de reclamarlo.
IV.-
Sobre el derecho de petición.- Por otra parte, se tiene que efectivamente la recurrente presentó un reclamo el 19 de agosto del 2005 y según se dice bajo juramento esa gestión fue respondida verbalmente por la Directora del Registro de Propiedad Industrial, sin embargo, tal y como lo ha reiterado este Tribunal, toda gestión por escrito debe ser atendida por ese mismo medio, por lo que aunque se hubiera dado respuesta verbalmente, el derecho de petición no se puede tener como satisfecho. A pesar de ello, en junio de este año (2006), el Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional dio respuesta a la solicitud de la recurrente mediante oficio DRHRN-584-06 de fecha 23 de junio del 2006, ello fue con posterioridad a la notificación del presente recurso. En consecuencia, esta S. acepta que el derecho de petición de la recurrente ya se ha visto subsanado, pero reconoce que la Administración tardó aproximadamente 10 meses en resolver, por lo que la mora administrativa se constata y se estima violatoria al derecho de petición y pronta resolución de la recurrente. Por ello en cuanto a éste extremo se estima procedente acoger el reclamo.
V.-
En conclusión, el amparo debe acogerse únicamente por violación al derecho de petición, dado que respecto del traslado no encuentra esta Sala que en el caso concreto se haya producido la violación alegada a los derechos fundamentales de la amparada, toda vez que la recurrida no ha hecho uso de un ius variandi abusivo, pues las condiciones esenciales del contrato de la recurrente no han variado. Por supuesto, queda reservada su posibilidad de acudir a la vía laboral correspondiente a reclamar los extremos de naturaleza infra constitucional que considere agraviados. En consecuencia, respecto de este extremo, el recurso resulta improcedente y así debe declararse.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso por violación al derecho de petición. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso.
Luis Fernando Solano C.
Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.
Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Teresita Rodríguez A. Jorge Araya G.
wvm
-
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.