Sentencia nº 15642 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Octubre de 2006

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-011392-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diezhoras y cincuenta y nueve minutos del veintisiete de octubre del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por C.R.R., cédula de identidad número 0-000-000, a favor de D.J.C., cédula deidentidad número 603430545, contra el MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:10 horas del 14 de setiembre del 2006, el recurrente interpone recurso de amparo a favor de D.J.C., cédula de identidad número 0-000-000, contra el MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA y manifiesta que no obstante a la amparada se le nombró de manera interina para ocupar la plaza de Profesora de Idioma Extranjero (francés) en la Unidad Pedagógica de Cuatro Reinas de Tibás, a partir del 15 de mayo del 2006, a la fecha no le han girado las sumas que por concepto de salario, corresponden a los meses comprendidos entre mayo y agosto de este año. Considera que se ha violado en perjuicio de la amparada lo dispuesto en los artículos 41 y 57 de la Constitución Política, ya que no sólo se le han trasladado los efectos negativos de las conductas administrativas que han motivado la dilación en el pago de los extremos indicados, sino que además, no se ha dado una solución efectiva a dicho problema, con las graves consecuencias socioecómicas que de ello se derivan. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso y se le restituya a la amparada en el pleno goce de sus derechos fundamentales.

  2. -

    Informan bajo juramento L.G.R., A.A.A. y F.G.F., en sus calidades respectivamente de Ministro, D. General de Personal y Jefa del Departamento de Planillas, todos del Ministerio de Educación Pública (folio 10), que es cierto que mediante acción de personal número 3703731 se le tramitó nombramiento interino a la amparada como profesora de idioma extranjero, en el Liceo de Cuatro Reinas, con rige del 15 de mayo del 2006 al 9 de noviembre del 2006. Agregan que a la fecha es cierto que a la amparada no se le ha girado el dinero correspondiente. Indican que la acción de personal fue confeccionada hasta el 21 de setiembre del 2006, por lo que la solicitante no había recibido sus salarios, los cuales le serán cancelados en la segunda quincena del mes de octubre. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Mediante escrito visible a folio 14, el amparado se apersona ante esta Sala y manifiesta que al 20 de setiembre del 2006, no aparece ningún informe presentado y que los recurridos tampoco han obedecido la medida cautelar establecida en la resolución de esta Sala de las 11:12 horas del 18 de setiembre del 2006.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. Mediante acción de personal número 3703731, se le tramitó nombramiento de interino a la amparada como profesora de idioma extranjero, en el Liceo de Cuatro Reinas Tibás, con rige del 15 de mayo del 2006 al 9 de noviembre del 2006. (folios 10 y 11).

    2. A la fecha de interposición del presente recurso, a la amparada no se le ha girado el dinero correspondiente a los salarios que se le adeudan de los meses de mayo a agosto del 2006, por cuanto hasta el 21 de setiembre del 2006 fue confeccionada la acción de personal por la Dirección General de Personal del Ministerio recurrido. (folios 11 y 13).

    II.-

    Sobre el fondo. En vista del informe rendido bajo fe de juramento por las autoridades accionadas, como de la prueba adjunta a éste, en este asunto se tiene por demostrado que mediante acción de personal número 3703731 se le tramitó a la amparada nombramiento interino como profesora de idioma extranjero, en el Liceo de Cuatro Reinas Tibás, con rige del 15 de mayo del 2006 al 9 de noviembre del 2006. Sin embargo a la fecha de interposición del presente recurso de amparo, a la amparada no se le ha girado el dinero correspondiente a las salarios que se le adeudan de los meses de mayo a agosto del 2006, por cuanto fue hasta el 21 de setiembre del 2006, -después de la notificación de la resolución de curso de este amparo- que fue confeccionada la acción de personal correspondiente por la Dirección General de Personal del Ministerio recurrido. En vista de lo anteriormente expuesto, esta S. no encuentra justificación alguna que sirva para relevar de responsabilidad al Estado de cumplir oportunamente el deber de pagar el salario a sus servidores. En ese sentido, debe recordarse que en reiteradas ocasiones esta S. ha indicado que si el trabajo se concibe como un derecho del individuo cuyo ejercicio beneficia a la sociedad, y que en lo relativo al servidor le garantiza una remuneración periódica, no podría aceptarse que el Estado reciba el beneficio sin entregar al trabajador nada a cambio o entregándole tardíamente lo que le corresponde. En este sentido, es importante señalar que el salario como remuneración debida al trabajador en virtud de un contrato de trabajo, por la labor que haya efectuado o deba efectuar o por los servicios que haya prestado o deba prestar, es una obligación del empleador que por la utilidad que representa para el trabajador y por su propia naturaleza, debe pagarse a intervalos regulares y con oportunidad (ver en ese sentido sentencia número 2001-05518 de las 10:06 horas del 22 de junio del 2001).

    III.-

    En mérito de lo dicho, la amparada tiene derecho a percibir el salario devengado por el tiempo que efectivamente haya trabajado para la Administración y en consecuencia, por no habérsele pagado los montos correspondientes a sus funciones de los meses de mayo a setiembre -inclusive- del año en curso, el recurso debe ser declarado con lugar, como en efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Á.A.A. o a quien es su lugar ocupe el cargo de Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública -bajo pena de desobediencia- que proceda en forma inmediata a ordenar el pago del salario que le corresponde a la recurrente D.J.C., si no se ha hecho. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a Á.A.A. o a quien en su lugar ocupe el cargo de Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese la presente resolución a Á.A.A. o a quien en su lugar ocupe el cargo de Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública, enforma personal.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Rosa María Abdelnour G.

    Horacio González Q. Alexander Godínez V.

    Armijo/ccordero

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