Sentencia nº 00021 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Enero de 2007

Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-000295-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Res: 2007-00021

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las diez horas cuarenta y cinco minutos delveintiséis de enero de dos mil siete.

Visto el procedimiento de revisión interpuesto en la presente causa seguida contra J, por siete delitos de abuso sexual persona menor de edad, en perjuicio de T.; y,

Considerando:

Único. El privado de libertad J incoa procedimiento de revisión contra la sentencia N° 97-2002, dictada por el Tribunal de Juicio de Cartago a las 13:30 horas del 2 de abril de 2002. Mediante dicho fallo, visible a folio 218) se declaró al aquí accionante, autor responsable de siete delitos de abuso sexual contra persona menor de edad, cometidos en perjuicio de T. Por cada uno de dichos ilícitos, se le impuso la pena de siete años de prisión, de modo que la totalidad de la sanción asciende a cuarenta y nueve años de internamiento penitenciario, los cuales, conforme a las reglas de penalidad del concurso material de delitos, fueron adecuados al quantum de veintiún años de prisión. Como reclamo, el demandante alega que en la especie se vulneró el debido proceso, toda vez que, a su juicio, se daría el vicio de falta de fundamentación de la pena. Considera que el cuerpo juzgador omitió exponer razones para fijar la sanción que se dispuso en este caso, especificando que no se observó el principio de proporcionalidad a la hora de imponer aquella. Estima que no ofrecen argumentos para sancionarlo con una pena superior a la mínima prevista para cada delito. Luego de transcribir un extracto de la resolución que se pide revisar, J sostiene que la sentencia es completamente omisa en lo que respectaal análisis de sus condiciones personales y cómo incidirían estas a la hora de fijar la sanción. La acción debe ser declarada inadmisible. De conformidad con lo establecido en el artículo 411, párrafo tercero, del Código Procesal Penal, no es viable plantear en sede de revisión temas que ya fueron resueltos en sede de casación o en una demanda revisoria previa, salvo que se funde en argumentos diferentes. Lo que sucede en este caso es que a la hora de conocer un procedimiento de revisión anterior, esta S. se pronunció sobre el problema que enuncia el accionante y sobre la base de los mismos argumentos que ahora reitera. En efecto, mediante sentencia N° 2006-00552 de las 11:20 horas del 7 de junio de 2006, este Despacho falló otra acción promovida por J (ver resolución a folio 535). Se puede leer en dicha resolución (véase específicamente lo que consta a partir de folio 540) que la Sala descartó que la pena impuesta al gestionante careciese de fundamentación por resultar desproporcionada. Explícitamente se trató el tema y se determinó que la condena de siete años de prisión por cada abuso sexual estaba debidamente motivada y resultaba proporcional a las acciones ejecutadas por el encartado. Cabe agregar que este Despacho avaló entonces los razonamientos del Tribunal de mérito y entre ellos se contaba el aprovechamiento por parte del justiciable, de diversas circunstancias que revistieron el hecho de particular gravedad, de modo que esto resultó más relevante que cualquier otra consideración, lo que implica que las condiciones personales de J en nada justificarían una pena distinta a la fijada por el órgano juzgador. Así, al haberse resuelto previamente los alegatos que formula en esta oportunidad el accionante, procede declarar inadmisible la presente demanda revisoria.

Por Tanto:

Se declara inadmisible el procedimiento de revisión incoado por J.

José Manuel Arroyo G.

Jesús Ramírez Q.AlfonsoChaves R.

Magda Pereira V.Ana Eugenia Sáenz F.

(Mag.Suplente)Exp. N° 928-2/2-05

dig.imp/scg

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