Sentencia nº 00055 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 03-001591-0283-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
Res: 2007-00055
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las ochohoras cuarenta y ocho minutos del nueve de febrero de dos mil siete.
Visto el recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra W., por el delito de homicidio culposo y otro, en perjuicio de A. y otro; y,
Considerando:
-
Mediante sentencia N° 1003-06, dictada por el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José a las 16:00 horas del 6 de octubre de 2006 (visible a folio 612), por mayoría se declaró a W. autor responsable de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas, cometidos en concurso ideal en perjuicio de M. y A., por lo que se le impuso la sanción de un año y seis meses de prisión, concediéndosele respecto de la misma el beneficio de condena de ejecución condicional de la pena por un período de cinco años. Asimismo, a W. se le inhabilitó por un año para la conducción de vehículos automotores. Igualmente, por mayoría se declaró con lugar la acción civil resarcitoria entablada por A. contra W. e I.A.S.A. Por unanimidad, se declaró sin lugar la acción civil resarcitoria promovida por O. en su condición de heredero y albacea de la suceción de M. contra W., I.A.S.A. y el Estado. Por mayoría, se declaró con lugar la acción civil resarcitoria promovida por A. contra el Estado y se acogió el extremo relativo al daño moral, cuya indemnización se fijó en veinticinco millones de colones. En el fallo en mención, se declaró que la responsabilidad del Estado ascendía al cuarenta por ciento de los montos de la condenatoria y la del sentenciado W. e I.A.S.A. a otro cuarenta por ciento –especificándose que la responsabilidad de W. tiene como límite el valor del vehículo que conducía-, debiendo asumir A. el veinte por ciento restante.
-
Contra la sentencia indicada en el Considerando precedente, fueron interpuestos tres recursos de casación. El primero de ellos (ver folio 777) lo formulan los licenciados J.J.E.C. y A.S.V., defensores de W. El segundo, visible a folio 795, lo formulan los licenciados J.D.C.F., S.C.S., Y.C.O. y J.A.R.B., apoderados especiales judiciales de los actores civiles O. y A. El tercero, el cual se puede apreciar a folio 826, lo formula el licenciado J.E.C.M., actuando a nombre de la Procuraduría General de la República en representación del Estado. Por haber sido presentadas todas las impugnaciones en tiempo y forma, se admiten para su trámite los tresrecursos.
-
Los representantes de los actores civiles ofrecen (ver folio 824) la declaración del perito L., como prueba para que sea evacuada en casación. Al respecto, resuelve esta Sala rechazar dicho ofrecimiento. Si se aprecia el primer motivo por la forma (ver folio 796) planteado por los apoderados de los actores civiles (en relación con el cual se ofrece la declaración mencionada), se puede observar que el alegato se centra en la inobservancia de las reglas de la sana crítica por parte del a quo, a la hora de valorar la pericia que se incorporó en debate (cuyo dictamen fue rendido precisamente por el licenciado R.A.. El reclamo formulado por los recurrentes se dirige a cuestionar el aserto del cuerpo juzgador, en el sentido de que al efectuar la pericia, el perito habría omitido explicar cómo fijó los montos que estableció como daño material. Los recurrentes, transcribiendo parte del dictamen pericial, sostienen que el perito sí explicó cómo llegó a establecer la referida suma, por lo que estiman que “los elementos objetivos y legales utilizados, hacen que la peritación se baste por sí sola y la misma no puede ser excluida por el Tribunal, simplemente porque el perito no indicó la fórmula matemática utilizada para arribar al monto propuesto” y agregan los impugnantes que si el Tribunal estimaba que se requería una aclaración de la pericia, entonces podía ordenar la comparecencia del perito. Como se ve, los problemas sometidos a conocimiento de esta S. son dos: el de si el dictamen pericial contiene la fundamentación que extrañó el a quo y el de si, en caso de que careciese de tal motivación, podía simplemente descartarse la pericia o si más bien procedía ordenar la declaración del perito. Partiendo de lo expuesto, estima esta Sala que no es necesario recibir en esta sede al profesional dictaminador, pues para resolver los cuestionamientos de los recurrentes es suficiente examinar la sentencia impugnada y contrastarla con la pericia, razón por la cual se rechaza elofrecimiento de la declaración de L.
-
En virtud de que los licenciados J.J.E.C. y A.S.V. así lo han solicitado, se convoca a las partes y sus respectivos abogados, así como al F. General de la República a una audiencia oral a efecto de que se pronuncien sobre los recursos de casación que aquí se han admitido. Dicho acto se realizará a las catorce horas del diecinueve de junio de dos mil siete, en el Salón de Vistas de Casación ubicado en el segundo piso del edificio de la Corte Suprema de Justicia.
Por Tanto:
Se admiten para su trámite los recursos de casación interpuestos por los defensores del encartado, los apoderados judiciales de los actores civiles y la representación del Estado contra la sentencia N° 1003-06, dictada por el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José a las 16:00 horas del 6 de octubre de 2006. Se rechaza el ofrecimiento de la declaración del perito L. Se convoca a las partes y sus respectivos abogados, así como al F. General de la República a una audiencia oral a efecto de que se pronuncien sobre los recursos de casación que aquí se han admitido. Dicho acto se realizará a las catorcehoras deldiecinueve de junio de dos mil siete, en el Salón de Vistas de Casación ubicado en el segundo piso del edificio de la Corte Suprema de Justicia.
José Manuel Arroyo G.
Jesús Ramírez Q.Alfonso Chaves R.
Magda Pereira V.Carlos Chinchilla S.
Exp. N° 07-2/7-07
dig.imp/scg