Sentencia nº 01646 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Febrero de 2007

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-013418-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:06-013418-0007-CO

Res. Nº2007001646

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del nueve de febrero del dos mil siete.

Recurso de amparo interpuesto por M.L.C.Á., mayor, economista, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de San José, a favor de la UNIÓN NACIONAL DE PORTEADORES UNAPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA.

Resultando:

  1. -

    Por memorial presentado en la Sala el 3 de noviembre del 2006 (folio 1), la recurrente interpuso el presente amparo aduciendo que la amparada presentó una gestión ante la Municipalidad de Turrialba para que se le emitiera certificación de uso de suelo, para así poder explotar un local comercial, con una oficina y un espacio de estacionamiento de vehículos destinados a la actividad del porteo. Alega que le fue negada dicha certificación con sustento en el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en el artículo 111, inciso b, de la sesión 23-2006 del 3 del octubre del 2006, en el que se dispuso "(…) no conceder ninguna patente comercial para los porteadores (…)", por estimarse que "(…) el servicio de porteadores no es de interés público (…) ". Considera que mediante un acuerdo del Concejo Municipal se pretende prohibir de forma absoluta el ejercicio de la actividad comercial de porteo, pese que es una actividad lícita, pues está expresamente autorizada por la normativa legal vigente. Acusa el quebranto a lo dispuesto en los artículos 11, 28 y 46 de la Constitución Política, pues, mediante acuerdo municipal, se prohíbe de forma absoluta el ejercicio de una actividad comercial que está expresamente autorizada por ley, con infracción del principio de reserva de ley y de la libertad de comercio.

  2. -

    Por resolución de las 8:57 horas del 7 de noviembre del 2006 (folio 199) se requirieron los informes del Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal de Turrialba.

  3. -

    Informaron bajo juramento, M.O.C., en su condición de Alcalde Municipal y O.V.N., en su calidad de Presidente del Consejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Turrialba (folio 26), que ante una nueva gestión presentada por la recurrente, el Departamento de Ingeniería Municipal otorgó el uso de suelo el 13 de noviembre del 2006, con el fin de realizar y desarrollar la actividad de porteo. Adujeron que el Concejo Municipal adoptó el referido acuerdo con el propósito de evitar el encubrimiento de la actividad de taxis pirata.

  4. -

    Informó bajo juramento, M.O.C., en su condición de Alcalde Municipal (folio 30) que en virtud de haberse autorizado el uso de suelo gestionado por la recurrente su alegato carece de interés actual, motivo por el cual solicitó que se declare sin lugar el recurso. Aclaró que en ningún momento la Municipalidad de Turrialba ha expresado que el servicio de porteadores no es de interés público. Adujo que el motivo del rechazo de la primera gestión de la recurrente fue la solicitud planteada la Concejo por los denominados taxistas oficiales que informaron a la Municipalidad que venían para Turrialba más de 50 taxistas de los porteadores que no son del Cantón, circunstancia que podría causar un caos vial y saturación del mercado de transporte de personas. Adujo que la Alcaldía realizó una gestión ante el Ministerio de Transportes a fin que defina cómo operan tanto los taxistas amparados por la Ley de Transporte Remunerado de Personas y los que realizan el servicio de porteo, para que, posteriormente, la Municipalidad pueda definir lo relativo al otorgamiento de una patente comercial municipal. Solicitó que se declare sin lugar el recurso.

  5. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

    R. elM.J.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. La recurrente acusa el quebranto al principio de reserva de ley y a la libertad de comercio porque le fue rechazada por la Municipalidad de Turrialba una solicitud que planteó para que se le certificara el uso de suelo para poder explotar un local comercial, con una oficina y un espacio de estacionamiento de vehículos destinados a la actividad del porteo, bajo el argumento que el servicio de porteadores no es de interés público.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De relevancia para decisión del presente caso, se tienen por demostrados los siguientes: 1) La organización amparada planteó una gestión ante la Municipalidad de T. a fin que se le otorgara certificación de uso de suelo para un local con una oficina y un espacio para estacionamiento de vehículos que se destinarían a la actividad de porteo. Con la certificación se pretendía cumplir con los requisitos para solicitar el permiso sanitario de funcionamiento, con el propósito de obtener la licencia comercial para desarrollar dicha actividad (hecho incontrovertido). 2) Por acuerdo adoptado en el artículo tercero, inciso B, de la sesión ordinaria No. 23-2006 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba el 3 de octubre del 2006, se dispuso, en lo que interesa, no conceder ninguna patente comercial para los porteadores (folios 35 y 36). 3) En virtud de habérsele notificado la interposición del presente amparo, el Concejo Municipal de Turrialba, en el acuerdo adoptado artículo tercero, inciso 1), de la sesión ordinaria No. 29-2006, celebrada el 14 de noviembre del 2006, dispuso revisar el acuerdo anterior y nombrar una comisión para analizar el caso (folios 33- 34). 4) Por acuerdo del Consejo Municipal de Turrialba, adoptado en el artículo cuarto, inciso 2), de la sesión ordinaria No. 31-2006, celebrada el 28 de noviembre del 2006, se declaró nulo el acuerdo adoptado en la sesión No. 23-2006 de 3 de octubre del 2006 y se dispuso conceder las patentes comerciales relacionadas con los porteadores (folios 43-50).

    III.-

    CASO CONCRETO. De la relación de hechos probados que antecede se desprende que el Consejo Municipal de Turrialba, en virtud de la interposición del presente amparo, decidió anular el acuerdo adoptado en el artículo tercero, inciso B, de la sesión ordinaria No. 23-2006 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba el 3 de octubre del 2006 y conceder las patentes comerciales relacionadas con los porteadores. Si bien, las autoridades recurridas -motu propio- decidieron levantar el impedimento que habían establecido para conceder cualquier tipo de solicitud, sobre todo de patentes comerciales, relacionadas con la actividad del porteo en el Cantón, lo cierto es que procede declarar sin lugar el presente amparo por los motivos que a continuación se detallan. Al respecto, obsérvese que la organización amparada impugnó el acuerdo adoptado por el Consejo Municipal de Turrialba en el cual se prohibía otorgar patentes comerciales para el desarrollo de la actividad de porteo. De ahí que lo que se pretenda con la interposición del presente amparo sea discutir en esta sede la naturaleza legal o ilegal del porteo y si se trata de una actividad que, en todo caso, debe ser autorizada por las respectivas M., todo lo cual, constituye un conflicto cuya resolución excede los fines y naturaleza del proceso amparo, por tratarse de un diferendo de mera legalidad (véase en sentido similar, la sentencia No.2004-05999 de las 12:45 hors del 28 de mayo del 2004).

    IV.-

    CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto se declara sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidente

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Horacio González Q. Jorge Araya G.

    EJl/erj

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