Sentencia nº 00401 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-018733-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res: 2007-00401

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las once horas doce minutos del veinticinco de abril de dos milsiete.

Visto el recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra F, por el delito estafa en concurso material, en daño deMinisterio de Trabajo y otroy;

Considerando:

I.-

El Licenciado M.A.G.G., en representación de la Procuraduría General de la República, interpone recurso de casación contra la sentencia número 63-2007, dictada por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a las 9:00 horas del 14 de febrero de 2007, que absolvió de toda pena y responsabilidad al imputado F, por 15 delitos de estafa en concurso material, en perjuicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y declaró sin lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por la representación estatal contra el justiciable. El impugnante reclama dos motivos por vicios procesales y un motivo por defectos sustantivos. En el primero de los motivos se reprocha falta de fundamentación, pues del fallo no se derivan, ni el contenido de la prueba recabada, ni las razones por las que el Tribunal absolvió al enjuiciado, indicando tan solo que la acusación formulada por el Ministerio Público y la Procuraduría General de la República, no pudo ser verificada en el contradictorio, por ser oscura, imprecisa y carente de circunstanciación, cuando, a juicio del recurrente, ello no responde a la realidad de las pruebas aportadas, donde se describen todas las funciones desempeñadas por el justiciable dentro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las que aprovechó para manipular la base de datos correspondiente a las planillas de los pensionados por el Régimen de Hacienda, Guerra y Gracia, y que serían remitidas a la Tesorería Nacional para su respectivo pago a cargo del Estado, procediendo el acusado a incluir dentro de esas planillas a una serie de personas que no gozaban del derecho a pensión, induciendo a error al departamento financiero aludido quien se avocó a hacer los pagos indebidos. Se alega que el Tribunal no ofreció razones por las que la prueba de cargo no le mereció credibilidad, frente a la prueba de descargo y el silencio del encausado. En el segundo motivo el reclamante reprocha el quebranto a las normas de la sana crítica en la valoración de las pruebas aportadas, al no reparar en las contradicciones existentes en los relatos de las personas que se vieron beneficiadas con la acción delictiva del enjuiciado. Como único motivo por vicios sustantivos, el gestionante alega inobservancia del numeral 216 del Código Penal, pues a su juicio, el marco fáctico acreditado encuadra dentro de los presupuestos normativos del delito de estafa (ver folios 988 a 1030). Por reunir los requisitos formales de interposición, contemplados en el artículo 445 del Código Procesal Penal, se admite para su trámite la impugnación presentada, dictándose la resolución correspondiente en el momento procesal oportuno.

II.-

Sobre la prueba ofrecida Como sustento probatorio de la causal referida a falta de fundamentación del fallo, el impugnante solicita se pida ad effectum videndi, el expediente número 98-19114-042-PE, que contiene la sentencia N° 463-03 de las 7:30 horas del 8 de setiembre de 2003, dictada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, sede Goicoechea, que condenó a J, a ocho años de prisión, como autor responsable del delito de estafa continuada en daño del Estado. Asimismo ofreció como prueba la resolución de esta Sala de Casación, dictada a las 9:30 horas del 23 de enero de 2004, que confirmó en todos sus extremos la sentencia anteriormente mencionada (ver folios 1003 y 1004). La prueba documental ofrecida deviene inadmisible. El artículo 449 del Código Procesal Penal, faculta al Ministerio Público, el querellante y el actor civil, a ofrecer prueba, siempre que sea esencial para resolver el fondo del reclamo, cuando haya sido rechazada con anterioridad o no hubiera sido conocida, o bien esté relacionada con hechos nuevos. En el caso examinado, la prueba documental ofrecida no se muestra esencial a los fines del reclamo formulado (falta de fundamentación), ni mantiene relación con los hechos acusados, en tanto se trata de otra causa penal, contra otra persona (J) que no guarda ligamen alguno con el imputado, siendo el único vínculo entre ambos, que el justiciable F, ocupó interinamente el puesto que dejó vacante el citado J, de allí que su inclusión dentro del análisis del fallo que se cuestiona, no aporta elementos relevantes para la resolución del vicio reprochado. En consecuencia se rechaza la prueba ofrecida.

Por Tanto:

Se admite para su trámite el recurso de casación incoado por la representación de la Procuraduría General de la República. Se declara inadmisible la prueba documental ofrecida por el gestionante como sustento del primer motivo por vicios procesales.

JoséManuel Arroyo G.

Jesús Alberto Ramírez Q.Alfonso Chaves R.

Magda Pereira VCarlosChinchilla S.

Exp. N° 420-4-07

dig.imp/ocs.-

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