Sentencia nº 00281 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Abril de 2007

PonenteNo consta
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-001038-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

Exp: 05-001038-0185-CI

Res: 000281-C-2007

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil siete.

En el proceso de ejecución de sentencia establecido por O.C.U. y R.C.C., contra Banco Interfín Sociedad Anónima, el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, de oficio, se declaró incompetente por razón de la materia y remitió el asunto al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (folio 224). El apoderado de la parte actora, inconforme con lo resuelto apeló (folio 228), por lo que se elevó al Tribunal Segundo Civil de San José (folio 232), éste a su vez lo remitió a esta S., para que resuelva respecto a la competencia.

CONSIDERANDO

I.-

Manifiestan los actores que señor Á.C.B., en escritura número 59, otorgada ante el notario J.A.H., inscrita en el Registro Nacional al tomo 470, asiento 00939, secuencia 01, constituyó hipoteca de primer grado a favor del Banco Interfín S. A. por la suma de $81.600, que garantizó dicho crédito con la finca del partido de San José, matrícula ciento setenta y un mil doscientos cuarenta-cero cero cero, propiedad de la señora O.C.U.. Exponen, que el Banco Interfín S.A. en su condición de acreedor, se encarga de suscribir a sus clientes, dentro de sus pólizas de seguros, los cuales no tienen más que pagar sus cuotas y con eso es suficiente para contar con los seguros que satisfacen a ese acreedor. Señalan que el señor Á. C.B., falleció, en setiembre del dos mil dos, ante ese acontecimiento solicitaron al director de crédito y cobro del Banco demandado, averiguar los procedimientos para aplicar la póliza de vida para saldo deudores, con respuesta que la póliza se encontraba suscrita por $35.000,00, dando un saldo al descubierto. Debido a esa situación de incertidumbre se procedió averiguar directamente con el Instituto Nacional de Seguros, sobre las pólizas suscritas con el Banco Interfín S. A. sus alcances y condiciones, teniendo como resultado que la demandada no incluyó al señor Á.C.B. en su póliza colectiva para cubrir saldos deudores, sino hasta el mes de setiembre del 2001, hasta por un monto de $35.000,00, y que, el Instituto Nacional de Seguros no satisfacería a la demandada el pago del seguro correspondiente, ni siquiera por los $35.000,00 suscritos, ya que la fecha en que se incluye al asegurado Á. C.B., para entonces tenía 65 años 8 meses de edad, y que la edad máxima para asegurar en pólizas colectivas es de 65 años. En razón de lo anterior el Banco demandado comunica que el Instituto Nacional de Seguros no va a pagar el seguro correspondiente y por lo tanto el asunto no tiene más solución que seguir pagando las cuotas correspondientes del crédito hasta su pago total, de lo contrario se procedería a la ejecución hipotecaria. Indican, que como a la fecha no se ha logrado la cancelación de la hipoteca, se han visto impedidos de obtener un crédito que les permita enfrentar necesidades, después del fallecimiento del señor C.B., lo cual limita el uso, disfrute y libre disposición del bien dado en garantía.

II.-

En el presente proceso los actores pretenden se cancele la hipoteca en la cual figuran como fiadores, de acuerdo al contrato suscrito por el señor Á.C.B. con el Banco Interfín S.A. Solicitan que en sentencia se declare, que el Banco Interfín S. A. incumplió con su obligación de contratar diligentemente el seguro de vida contra saldos deudores, el pago de daños y perjuicios ocasionados, por el incumplimiento en su obligación, así como ambas costas de este proceso y la cancelación total de la hipoteca. Subsidiariamente a la pretensión anterior pide, que el Banco Interfín S.A. otorgue la escritura de cancelación de la hipoteca, en un plazo no mayor a cinco días después de la firmeza de la sentencia correspondiente y al pago de ambas costas. El Banco demandado, en escrito de contestación reconvino a los actores y al Estado, para que se condene, al Estado el pago de los daños y perjuicios causados al Banco Interfín S. A. (folio 191)

III.-

El Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, ante la reconvención en contra del Estado, se declaró incompetente por razón de la materia, y ordenó remitir el asunto al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. El apoderado especial judicial de la parte actora, inconforme con lo resuelto apeló, basa su inconformidad en que el Estado es demandado por hechos que en nada se relacionan en este proceso, ni con sus partes.

IV.-

Según establece el artículo 110, inciso 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocerá de todo asunto en que sean parte o tengan interés directo el Estado, sus Bancos y demás instituciones. Ello sucede en este proceso, puesto que el Estado, figura como demandado, pues el apoderado del Banco Interfín Sociedad Anónima, en memorial visible a folios 179 reconvino al Estado. Consecuentemente, procede declarar que el conocimiento del presente proceso, corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José.

POR TANTO

Se declara que el conocimiento de este proceso,corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José.

Anabelle León Feoli

Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya

Óscar Eduardo González Camacho Carmenmaría Escoto Fernández

NSOTO

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