Sentencia nº 00576 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Mayo de 2007

PonenteNo consta
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-000420-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Res: 2007-00576

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las catorce horas cuarenta y seis minutosdel treinta y uno de mayo de dos mil siete.

Visto el procedimiento de revisión interpuesto en la presente causa seguida contra D., por el delito de robo agravado y otro, en perjuicio de D.A. y otro; y,

Considerando:

I.-

El sentenciado D. incoa procedimiento de revisión de la sentencia número 300-2004, dictada por el Tribunal Penal de Juicio, del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, con sede en Ciudad Quesada, el 30 de noviembre de 2004, en virtud de la cual se le impuso cinco años de prisión por el delito de robo agravado en perjuicio de D. A. En su único alegato reclama la violación al debido proceso, por cuanto la acción penal debió tenerse por extinguida a raíz del acuerdo conciliatorio al que habían llegado el ofendido y el ahora promovente, acuerdo que fue inobservado tanto por el Juzgado Penal al momento de ordenar la apertura a juicio, como por el Tribunal al disponer la condena.

II.-

El artículo 411 del Código Procesal Penal autoriza a este Despacho declarar de oficio la inadmisibilidad cuando la gestión resulte manifiestamente infundada. En el caso objeto de la presente demanda, la solicitud del peticionario R. carece del mínimo sustento jurídico como para darle trámite, toda vez que pretende hacer valer un acuerdoeconómico que no es subsumible en ninguna de las formas alternativas de solución del conflicto previstas en el Código Procesal Penal. Ya no sólo se trata del respeto al principio de legalidad, propio de un Estado de Derecho, sino que el proceso penal es de orden público, de manera que las partes en ningún caso deben desnaturalizarlo ajustándolo a sus intereses particulares. De la certificación del Registro Judicial, visible a folio 100 del expediente, deriva que el sentenciado D. tiene antecedentes por delitos previos que datan de los años 2001 y 2002, así como que se había sometido a una reparación integral del daño el 23 de abril de 2001. A ello debe sumarse que el delito por el que recayó la condena que ahora pide revisar fue constitutivo de un robo agravado perpetrado en el 7 de mayo de 2001 (catorce días después de haber reparado el daño en otro delito de robo), y sancionado con una pena de 5 a 15 años de prisión, en el que medió grave violencia al intervenir tres personas, que tomaron del cuello al ofendido, lo amenazaron con sacar una cuchilla si no accedía a sus requerimientos, lo golpearon en la cabeza y, en especial, el gestionante R. lo patea en su rostro, hasta que le sustraen varias de sus pertenencias. Por todas estas razones, en atención a los requisitos dispuestos en los artículos 30, inciso j), y 36 del Código Procesal Penal no era aplicable ni la reparación integral del daño ni la conciliación (ni siquiera con la redacción previa a la reforma acontecida por la Ley número 8146 de 30 de octubre de 2001, publicada en La Gaceta número 227, de 26 de noviembre de 2001). Estos aspectos, contrariamente a lo que indica el gestionante, sí fueron valorados y resueltos, conforme a Derecho, por el Juzgado Penal (acta de la audiencia preliminar –folio 35–) y por el Tribunal Penal de Juicio (acta del debate –folio 166 frente y vuelto– y sentencia –folios 183 a 184–). En definitiva, la pretensión de D. resulta manifiestamente infundada y, en consecuencia, se declara su inadmisibilidad.

Por Tanto:

Se declara inadmisible el procedimiento de revisión incoado por el sentenciado D. NOTIFÍQUESE.

José Manuel Arroyo G.

Alfonso Chaves R.Carlos Chinchilla S.

Jeannette Castillo M.Jorge Arce V.

(Mag. Suplente)(Mag. Suplente)Exp. N° 1340-2/2-06

dig.imp/scg

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