Sentencia nº 00833 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2007
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-000265-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos deldiecisiete de agosto de dos mil siete.

Visto el presente procedimiento de revisión interpuesto en causa seguida contra M por el delito de hurto agravado y otros enperjuicio de J y otros; y,

Considerando: I.-

El sentenciado M interpuso revisión “contra la sentencia N° 140 y 546 del Tribunal Superior Penal, sección segunda de Alajuela”, en la que fue condenado por los delitos de libramiento de cheque sin fondos y estafa, en daño de K y otros. En su único reclamo, dice que hay legislación posterior que lo favorece, toda vez que al cambiarse las cuantías que establecen la diferencia entre la modalidad mayor y menor de esos delitos (según dispuso la ley # 7337, del 5 de mayo de 1993), sus acciones estarían sujetas a penasmenores a las impuestas.En realidad, el petente señala equivocadamente la resolución #546, que corresponde al expediente que llevaba por número “140”, que es un incidente de adecuación de las penas, como puede comprobarse a folios 1629 y que ya fue resuelto. La sentencia que le sirvió de fundamento, es la # 2, emitida por el mencionado Tribunal el 10 de enero de 1992 (que se halla a folio 1537 y siguientes). Por ende, debe reconducirse la gestión a ese fallo y, sobre ella versa la gestión interpuesta. Como la revisión cumple los requisitos de admisibilidad, se otorga audiencia a las partes acerca de la misma, para que manifiesten sus pretensiones en este proceso extraordinario, así como para que señalen lugar o modalidad de notificaciones. II.- Luego, en un escrito posterior, visible a folios 1790-1791, el sentenciado solicita que se suspenda la ejecución de su sentencia, en vista de la revisión que plantea. La solicitud debe ser rechazada. Como reiteradamente lo ha dicho esta Sala, a partir de la firmeza de la sentencia condenatoria en materia penal, la privación de libertad del procesado adquiere un macizo sustento legal y constitucional, toda vez la autoridad judicial competente ha establecido, mediante sentencia firme, la necesaria demostración de culpabilidad exigida por la Constitución Política (artículo 39) como condición para imponer la pena correspondiente a un delito sancionado por ley.Por ello, tanto la suspensión de la ejecución de la sentencia como la posibilidad de disponer la libertad provisional del imputado durante el trámite del recurso de revisión a que se refiere el artículo 412 del Código Procesal Penal de 1996, se constituyen en facultades realmente extraordinarias, cuyo ejercicio facultativo exige necesariamente una sólida fundamentación que así lo justifique, como sucede, por ejemplo, en aquellos casos en que el error judicial resulta evidente.Así las cosas, sólo la presencia de circunstancias excepcionales justifican la aplicación de esa facultad procesal. En el presente asunto, no existen de momento esas circunstancias excepcionales. El que se señalen nueva prueba, no asegura que efectivamente esta llevará a una conclusión que reduzca la penalidad de M, cosa que determinar este despacho al emitir su fallo final, sin que pueda entrarse a antevalorar el tema con el objetivo de suspender la pena, pues el proceso de revisión en su globalidad está destinado a aquellos efectos.

Por Tanto:

Se admite la revisión presentada. Se otorga audiencia por diez días a las partes acerca de la misma, para que manifiesten sus pretensiones en este proceso extraordinario, así como para que señalen lugar o modalidad de notificaciones. Se rechaza la solicitud de suspensión en la ejecución de la pena.

José Manuel Arroyo G.

Jesús Alb. Ramírez Q.AlfonsoChaves R.

Magda Pereira V.Carlos Chinchilla S.

Dig.imp.lao

Expte.Interno N° 0653-1/1-07

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