Sentencia nº 00973 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-000172-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las ocho horas treinta y seis minutos del diecisiete de setiembre de dos mil siete.

Visto el Procedimiento de revisión establecido en la presente causa seguida contra, A, por el delito de Violación Agravada y otro, cometido en perjuicio de Ky,

Considerando:

ÚNICO: A promueve la revisión de la sentencia 713-03 de las 13:30 horas del 17 de diciembre de 2003, dictada por el Tribunal de Juicio de Alajuela. El gestionante explica que, en su criterio, el Tribunal “favoreció” a los otros coimputados, lo que “debilitó” su defensa y la presunción de inocencia. Como sustento de estas alegaciones estima que debieron valorarse correctamente los hechos en este caso y a tales fines “ofrece”el testimonio de Jy Ó, este último quien señaló que nunca vio portar arma de fuego al co sentenciadoEy no sabe que tuviera una, como tampoco que les conozca trajes “camuflados” o pasamontañas. Estima además que en su caso se tomaron en cuenta antecedentes con más de diez años de vigencia. La revisión es inadmisible. La prueba que se ofrece no es prueba nueva que justifique la admisibilidad de esta gestión al amparo de la causal del inciso e) del artículo 408 del Código Procesal Penal, pues se trata de prueba recibida en debate y valorada en la sentencia (cfr. sentencia, folios 795 a 797). En cuanto se reclama la valoración de antecedentes penales con más de diez años el reclamo es igualmente inadmisible. Precisamente al conocer de un procedimiento de revisión anterior del sentenciado A, que se tramitó bajo la sumaria número 04-000570-006-PE y se resolvió en precedente número 1139-06 de las 11:45 horas del 10 de noviembre de 2006, esta Sala conoció el reclamo del ahora gestionante en cuanto a la fundamentación de la pena, que estimaba lesiva del principio de proporcionalidad e infundada, pues entre otras cosas, reclamaba que no consideró su condición de reo primario. En cuanto al tema incluso la Sala consideró en dicha oportunidad “[…]El sentenciado alega que debió considerarse su juventud y la carencia de condenas anteriores, pero resulta obvio que tales elementos cedieron ante la gran cantidad de de otros datos que fueron ponderados, a los que recién se ha hecho mención y, en especial, su valoración cualitativa, pues ponen de relieve la extrema reprochabilidad de las conductas. Por último, de ningún modo puede sostenerse que las sanciones sean desproporcionadas. El delito de robo agravado tiene prevista una pena privativa de libertad de 5 a 15 años, en tanto que la violación agravada, conforme la ley vigente al ocurrir los hechos (en 1997) y hasta la fecha, se castiga con 12 a 18 años de prisión (artículos 213 y 158 del Código Penal). El a quo, no obstante destacar, como se dijo, la grave reprochabilidad de las conductas, impuso montos muy cercanos a los extremos mínimos establecidos en la ley (6 y 14 años de prisión), por lo que no se aprecia que lo decidido sea irrazonable, desmedido o que hubiese dejado de considerar algún factor apto para justificar sanciones menores a las determinadas en el fallo.En mérito de lo expuesto, se declara sin lugar el procedimiento de revisión incoado […]”. Así las cosas, es fácil concluir que el reclamo que se formula es manifiestamente infundado, desde que A fue condenado siendo primario, por lo que no hay antecedentes cuya vigencia haya expirado, que pudieran ser tomados en cuenta, por lo que este reclamo debe rechazarse ad portas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 411 del Código Procesal Penal.

POR TANTO:

Se declara inadmisible la revisión interpuesta.

Carlos Chinchilla S.

María Elena Gómez C.JennyQuirós C.

(Mag. Suplente)(Mag. Suplente)

L.G.V.CarlosManuelE.N.

dig.imp/Jamz.-

Exp N° 448-3/8-07

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