Sentencia nº 01177 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 05-000256-0006-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Actividad procesal defectuosa |
Res:2007-01177
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J.,a las nueve horas diecinueve de octubre de dos mil siete.
Procedimiento de revisión interpuesto en la presente causa seguida contra R, mayor, cédula […], nativo de […] el día 11 de agosto de 1955, hijo de […], transportista, por el delito de falsificación y uso de documento falso con ocasión de estafa en perjuicio de M y R.Intervienen en la decisión del proceso, los Magistrados M.P.V.; P., J.R.Q., C.C.S., J.A.V. y C.E.N., estos dos últimos en su calidad de Magistrados Suplentes. También intervienen en esta instancia, el licenciado F.Á.H. como defensor público del justiciable.Se apersonó el representante del MinisterioPúblico.
Resultando:
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Que mediante sentencia N°172-2000, dictada a las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil uno, el Tribunalde Juicio del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, resolvió:"POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, leyes citadas y artículos 39 de la Constitución Política, 1, 30, 31, 45, 71, 216, 363, 361 del Código Penal; 360, 361, 363, 364 del Código Procesal Penal, por el resultado de los votos emitidos y por unanimidad este Tribunal resuelve: Al haberse declarado al imputadoR autor responsablede haber cometido el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO en perjuicio de LA FE PUBLICA se le impone una pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, que deberá descontaren el establecimiento carcelario respectivo previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. No se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena, por cuanto la condena impuesta sobrepasa los tres años de prisión. Conforme lo establece el artículo 364 del Código Procesal Penal SE PRORROGA LA PRISION PREVENTIVA DEL SENTENCIADO ROJAS MADRIGAL, por seis meses más, sea hasta el día veintidós de setiembre del año dos mil uno. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes y remítanse los testimonios de sentencia a las autoridades respectivas.LICDA. D.M.B.. A.B.T.. MAYIDTORRESGONZALEZ” (sic).
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Que contra el anterior pronunciamiento el sentenciado R, solicita revisión de la sentencia, alega violación al debido proceso. En tal virtud, solicita se anule el fallo y el debate que la precedió, disponiendo el reenvío de los autos, para nueva sustanciación del proceso conforme a Derecho.
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Que verificada la deliberación respectiva, la S.se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
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Que en los procedimientos se hanobservado las prescripciones legales pertinentes.
Considerando:
I.-
A través de memorial visible entre folios 605 y 616 frente, el sentenciado R, solicita revisar la resolución número 172-2000 de las 17:15 horas del 22 de noviembre de 2.000, dictada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Acusa violentado el debido proceso, por considerar que no contó con la posibilidad de recurrir el fallo en una segunda instancia. En este sentido, afirma que: “Ante el voto de la sentencia 172-2000 se presentaron dos recursos de casación ante la sala tercera (sic), los cuales uno es declarado inadmisible por falta de formalzsmo (sic) y otro fue declarado con lugar, ante lo cual se ordena un nuevo juicio de reenvío, ante esto y después del nuevo juicio, ante el nuevo fallo se presenta ante la sala Tercera, un nuevo recurso de casación el cual fue rechazado, rechazo atendido por la misma cámara de magistrados que atendió el primer recurso de casación a posteriori,presente (sic) dos o tres revisiones de sentencia que fueron rechazados por la misma cámara de magistrados que atendió los recursos de casación.[...] Con lo alegado se determina fehacientemente que la causa penal, no gozó de un examen integral de todas las cuestiones fáctica del primer fallo penal [...] (cfr. folios 612).
II.-Mediante resolución de las 8:10 horas del 28 de octubre del 2005, esta S. ordenó la acumulación de un segundo procedimiento de revisión presentado por el sentenciado, en el cual se alega violación al debido proceso por inobservancia del principio de correlación entre acusación y sentencia.Señala que la acusación no describe de manera concreta y circunstanciada los delitos de uso de documento falso y falsificación, y que, ante la prescripción de uno de los delitos, el F. decidió empezar la causa por un nuevo hecho pero sin ampliar la acusación.
III.-
El procedimiento de revisión ha de ser declarado sin lugar.En cuanto a la primera disconformidad que se presenta y se refiere a la supuesta vulneración al derecho a la doble instancia, no le asiste razón a quien recurre.Esta S. se ha detenido a analizar en reiteradas ocasiones los alcances de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso H.U. vs. Costa Rica. Con relación a dicho fallo, se ha considerado que tal precedente no crea la obligación de contar con una doble instancia, sino con un recurso que permita un examen integral del fallo. Así, se ha explicado:“Lo que se establece en el artículo 8:2:h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no es una exigibilidad de que los procesos penales cuenten con doble grado de jurisdicción (eso es la denominada “doble instancia”). Es decir, no se obliga a los Estados parte de ese convenio a realizar dos juicios sobre los hechos en torno a los cuales versa la acusación. Lo que sí se establece es la exigencia de que todo Estado-parte, cuente con un recurso efectivo que haga posible un verdadero, amplio e integral control de las sentencias penales. Ese recurso puede ser el de casación, el de apelación o cualquiera otro que se quiera, siempre que haga posible un examen como el señalado, antes de que la sentencia adquiera firmeza. En la medida en que se entienda –como se hace actualmente en aplicación directa del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que menciona el propio accionante- que mediante el recurso de casación es posible realizar un completo examen de la sentencia de mérito, es decir, que se vea la casación como un amplio juicio sobre el juicio, se estará cumpliendo con las exigencias del artículo 8:2:h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que será posible cuestionar en esa sede y desde allí controlar la aplicación del derecho, tanto en sus alcances sustantivos como en los relativos a la determinación de los hechos y la valoración de la prueba.”(Sentencia número 441-05 de las10:27 horas del 20 de mayo del 2005). En el caso que nos ocupa, puede observar esta S. que el hoy sentenciado presentó dos recursos de casación contra la sentencia condenatoria: uno presentado por él de manera personal y que efectivamente fue declarado inadmisible, y otro, presentado por su defensor, cuyo primer motivo fue declarado con lugar, anulándose el fallo en cuanto a la fijación de la pena (ver folios 341 a 345).Posterior al reenvío ordenado, esta S. mediante sentencia número 550-2001 de las 9:05 conoció el único reclamo que presentó el imputado y que se refería a fundamentación ilegítima en cuanto a la fijación de la pena impuesta, declarándolo con lugar y rebajando el quantum de la pena impuesta (cuatro años de prisión) al tanto de tres años de prisión, concediéndole además el beneficio de ejecución condicional de la pena (ver folios 393 a 397).Es cierto que han existido varios procedimientos de revisión presentado por el sentenciado, uno de los cuales fue declarado inadmisible, sin embargo, en los dos restantes procedimientos, el mismo sentenciado desistió de la gestión, de allí que la S. no entró a conocer de sus reclamos (ver folios 559 y 592).Esta S. considera que el sentenciado no vio conculcados sus derechos, pues el derecho a un examen integral del fallo lo hizo valer en el momento en que presentó los dos recursos de casación interpuestos y éstos le fueron declarados parcialmente con lugar con las consecuencias ya referidas.Tampoco le asiste razón al gestionante cuando alega violación al principio de correlación entre acusación y sentencia porque la acusación no describió de manera concreta y circunstanciada los delitos de uso de documento falso y falsificación y porque el Ministerio Público no amplió –como debía hacerlo-la acusación presentada.Esta S. puede observar que la acusación consta de nueve hechos, así como también el marco fáctico que el tribunal tuvo por demostrados. Salvo el hecho numerado como nueve, los demás resultan ser idénticos. El hecho nueve de la acusación refiere: “El depósito que efectuó el encartado en el […], lo fue mediante el depósito del cheque número 532-2 perteneciente a la cuenta de la ofendida M, cheque que le había sido sustraído en blanco a esta y el cual para efectuar el depósito, fue falsificado, ya que el encartado R, personalmente o mediante solicitud de una tercera persona, lo llenó con fecha 15 de febrero de 1999, a favor de […] S.A. por la suma de seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y dos colones con setenta céntimos, falsificándose la firma de la cuentacorrentista.” (cfr. folio 253). El hecho número 9 del cuadro fáctico tenido por demostrado, señala: “El depósito efectuado a favor de […], fue llevado a cabo por el encartado, a sabiendas de que el cheque número 532-2 era falso, en el tanto de que el mismo no le pertenecía, ni le fue entregado por la dueña de la cuenta, la ofendida M, a quien le había sido sustraído en blanco, por lo que para tal efecto se falsifica la firma de la cuentacorrentista, sin que se pudiera a la fecha determinar la persona que lo hizo, pero sí fue llenado con fecha 15 de febrero de 1999, a favor de […] S.A. y por la suma de seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y dos colones con setenta céntimos, suma justa a la que ascendió el pedido hecho por el encartado.” (cfr. folio 257). La diferencia que se puede observar en cuanto a la conducta desplegada por el sentenciado, es que la acusación le achaca la falsificación de la firma de la cuentacorrentista, mientras tal circunstancia no quedó demostrada en el contradictorio, tal y como se indica en el fallo “II- Hechos no probados: 1.- Que el encartado de su puño y letra procediera a falsificar el cheque N°. 532-2, de la cuenta número [...], perteneciente a la ofendida M.” (cfr. folio 257). Es por esa razón que no era necesario ampliar ninguna acusación, ya que si ésta pieza no coincidió con los hechos tenidos por demostrados, lo fue únicamente para beneficiar al imputado, en el sentido de que uno de los hechos acusados no pudo tenerse por cierto. Asimismo, muy por el contrario a lo que sostiene quien gestiona, tanto la pieza acusatoria como el elenco de hechos demostrados contiene una adecuada y suficiente descripción del hecho que por el cual se acusó y por el cual resultó condenado el sentenciado.Se deduce claramente que R fue a adquirir mercancía a una tienda, dando un nombre diverso y haciendo creer que canceló con un depósito hecho a la cuenta corriente a nombre de la empresa, cuando lo cierto es que ese depósito tenía como origen otro depósito que tenía como soporte un cheque perteneciente a una tercera persona a quien le había sido sustraído y que fue llenado por el encartado para hacer creer que hacía buen pago de la mercancía que iba a adquirir.En cuanto al resto de los reclamos y que se refieren a el derecho a la intimación; que los testigos que ofreció en el juicio oral fueron intimidados por los miembros del tribunal; que se le negó el derecho a declarar durante la audiencia preliminar y que se omitió valorar su versión en el contradictorio, también han de ser declarados sin lugar por la siguientes razones:en cuanto a la supuesta intimidación de los testigos por parte del tribunal, no puntualiza el gestionante en qué consistieron esas intimidaciones y contra cuáles testigos se dieron, por lo que no existe ningún sustento probatorio para admitir su reclamo;con relación a la supuesta negativa de declarar en la audiencia preliminar, no sólo no encuentra esta S. sustento probatorio, sino también, perjuicio real, pues el promoverte dio su versión en el contradictorio misma que fue debidamente valorada en el fallo cuya revisión se promueve.Por último, el reclamo de que el fallo es omiso en cuanto a la valoración de su declaración no es recibo; de una simple lectura de la sentencia se demuestra que la prueba de cargo es tan abundante y da origen a un grado de certeza tal, que aún incluyendo en forma hipotética su valoración, ello no vendría a modificar o a debilitar el ánimo de certeza que sirve como plataforma al fallo condenatoria. En virtud de lo expuesto, el procedimiento de revisión ha de ser declarado sin lugar. Los Magistrados A. y E. salvan el voto.
Por Tanto:
Se declara SIN LUGAR el procedimiento de revisión incoado por el sentenciado R. Los Magistrados A. y E. salvan el voto. NOTIFÍQUESE
Magda P. V.
Jesús R. Q.Carlos C. S.
J.A. V.Carlos E. N.
(Mag. Suplente)(Mag. Suplente)
VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS ARCE Y ESTRADA
El imputado ha reclamado mediante su demanda de Revisión que no contó con la posibilidad de recurrir la sentencia.Su reclamo es atendible.En la tramitación de este asunto se aprecia que la S. Tercera cometió graves infracciones a los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como de lo que resulta de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso M.H. contra Costa Rica, sentencia de 2 de julio de de 2004) y de nuestra S. Constitucional, en el sentido de que nuestro recurso de casación permite ejercer el derecho al recurso contra la sentencia siempre y cuando no se regule, interprete o aplique con criterios formalistas (S. Constitucional, sentencias N° 1739-92 de las 11:45 horas del 1 de julio de 1992 y N° 14715 de las 9:27 horas del 22 de diciembre de 2006), por las siguientes razones: A) En primer lugar es necesario reconocer que el recurso de casación interpuesto personalmente por el imputado (cfr. recurso a folios 293 a 310) contra la sentencia original N° 172 del 2000 (f. 250), fue rechazado por la S. Tercera con un criterio demasiado formalista, ambiguo e impreciso (cfr. fs. 341 a 344), a saber: "El motivo es inadmisible, no sólo no se demuestra cuál es la relevancia específica de las pretendidas irregularidades que apunta, sino que tampoco hace la separación de alegatos y apoyo normativo que, bajo pena de rechazo, establece el artículo 445 del Código Procesal Penal de 1996.En realidad, lo que se formula es el desacuerdo con el resultado final del debate, arguyendo un conjunto de situación de diferente clase, lo cual no es permisible en los cánones de admisibilidad mencionados.Se declara inadmisible el reclamo." (folio 343)Esa pseudo justificación no es más que un conjunto de rebuscadas frases hechas y carentes de sentido, que no permiten entender al lector cuál es la razón que le impidió a la S. examinar la validez formal y sustancial de la sentencia condenatoria impugnada.Consideramos que la lectura del recurso, que fue escrito a mano –presumiblemente por el propio imputado–, aunque carece de precisión técnica, sí permite entender cuál es la disconformidad del impugnante respecto a la determinación del hecho y su calificación jurídica.Por lo anterior habría que entrar a conocer de los reclamos de aquel recurso de casación no examinado, examinar si la sentencia está fundamentada y si fue correctamente aplicada la ley sustantiva, análisis que omitimos desarrollar por innecesario, en vista de que los magistrados propietarios C., P. y R. han conformado la mayoría necesaria para declarar sin lugar la revisión.B)En segundo lugar también se debe reconocer que cuando la S. Tercera, mediante resolución N° 122 de las 10:18 horas del 2 de febrero de 2001 (cfr. folios 341 a 344) ordenó el reenvío a los mismos jueces para la fijación de la pena cometió un error (por comprometer la imparcialidad del juzgador), y que al haber sido los mismos integrantes quienes volvieron a fijar la pena en el reenvío se cometió un error (N° 172 de las 16:30 horas del 28 de marzo de 2001, cfr. folios 356 a 362) por infracción al principio de imparcialidad y de objetividad del tribunal.C)En tercer lugar, debe reconocerse que también fue un error de la S. Tercera, al resolver el recurso de casación contra la sentencia dictada en el juicio de reenvío, proceder a fijar directamente la pena en tres años de prisión (cfr. N° 550 de las 9:05 horas del 8 de junio de 2001, folios 393 a 397), porque le impidió al acusado la posibilidad de recurrir contra dicha fijación, conforme a la garantía internacional que ahora invoca el recurrente.La enmienda de todos estos errores es suprimir el plus de pena que le fue ilegítimamente impuesto (por el Tribunal de Juicio y por la S. Tercera), reduciendo directamente la pena a su mínima expresión, que sería de un año de prisión, que corresponde al extremo menor de la pena prevista para el delito de Uso de falso documento (art. 365 CP), que en ningún caso habría podido evitar el encartado, puesto que no hay defecto respecto a la demostración de su culpabilidad por ese delito.
J.A. V.CarlosE. N.
Exp. N° 809-2/13-05
dig.imp.scg.
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