Sentencia nº 01208 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Enero de 2008

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-016771-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:07-016771-0007-CO

Res. Nº2008001208

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y cincuenta y tres minutos del veinticinco de enero deldos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por L.F.S.V., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de M.C.A., contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:00 horas del 19 de diciembre de 2007, el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifestó que la amparada labora para la Cartera recurrida desde el curso lectivo de 1995, poseyendo plaza en propiedad como Auxiliar Administrativa en el Liceo Experimental Bilingüe de N., Alajuela. Durante el curso lectivo 2002, la su representada fue ascendida por medio de concurso público promovido por el Servicio Civil de Oficinista 2 del Colegio de N. a Auxiliar Administrativa del Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Guatuso. Durante ese ascenso se le continuó cancelando el grupo profesional PT3 que ostenta, el cual luego de ascender al grupo profesional PT4 se le procedió a pagar el rubro correspondiente. Durante el curso lectivo 2006, se le otorgó el grupo profesional PT5 por obtener el bachillerato en Ciencias de la Educación. Acusa que por acciones de personal números 464061, 464062 y 464063, se procedió en forma unilateral a rebajarla de grupo profesional de PT5 a MAU2, efectuando el rebajo salarial respectivo, que de tal actuación no se le dio audiencia a efecto de ejercer su derecho de defensa. Solicitó el recurrente que se declare con lugar el recurso y se le restituya en el pleno goce de sus derechos.

  2. -

    Mediante resolución de las 13:28 hrs. del 21 de diciembre de 2007, se le dio curso al amparo y se solicitaron los informes correspondientes.

  3. -

    Informó bajo juramento F.G.F., en su condición de Jefa del Departamento de Planillas del Ministerio de Educación Pública (folio 30), que esa dependencia no realizó ninguna tipo de trámite relacionado con las acciones de personal que se reclaman. Solicitó que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Informaron bajo juramento L.G.R. y L.A.R., en condición de Ministro y Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (folio 35), que según el Sistema de Información General de Recursos Humanos, mediante la acción de personal Nº 341157 se tramitó ascenso en propiedad a la amparada como Oficinista 2 a Auxiliar Administrativo en el Colegio Técnico Profesional de Guatuso, grupo profesional MAU-1. Con la acción de personal Nº 341162 se tramitó cambio de grupo profesional a PT4, con rige 22 de marzo de 2002. Por acción de personal Nº 1379496 se tramitó traslado en propiedad al Liceo Experimental Bilingüe de N.. Mediante la acción de personal Nº 3052005 se tramitó cambio de grupo profesional de PT4 a PT5, con rige 18 de enero de 2006. De acuerdo a la constancia 2007007663, la recurrente ostenta grupo profesional MAU-2 a partir del 18 de enero de 2006, en puestos administrativos docentes que es el estrato a que pertenece el puesto que ocupa la servidora. En razón de ellos se emitieron las acciones mediante las cuales se tramitó el cambio de grupo profesional de PT5 a MAU2. Reconocieron que no consta que a la amparada se le haya dado audiencia alguna respecto a ese cambio. Solicitaron que se desestime el recurso planteado.

  5. -

    En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.J.L.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. La recurrente demandó el amparo del principio de intangibilidad de los actos propios y su derecho al trabajo, en virtud que, en su criterio, la Administración recurrida decidió, unilateralmente, variar el grupo profesional que ostenta, con el consecuente perjuicio económico que supone ese rebajo.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Mediante la acción de personal Nº 341157 de fecha indeterminada, se tramitó ascenso en propiedad a la amparada como Oficinista 2 a Auxiliar Administrativo en el Colegio Técnico Profesional de Guatuso, grupo profesional MAU-1 (informe a folio 36). 2) Por acción de personal Nº 341162 de fecha indeterminada, se tramitó cambio de grupo profesional a PT4, con rige 22 de marzo de 2002 (informe a folio 36). 3) Por acción de personal Nº 1379496 de fecha indeterminada se tramitó trasladó en propiedad al Liceo Experimental Bilingüe de N. (informe a folio 36). 4) Mediante la acción de personal Nº 3052005 de fecha indeterminada, se tramitó cambio de grupo profesional de PT4 a PT5, con rige 18 de enero de 2006 (informe a folio 36). 5) Mediante las acciones de personal número 4643057, 4643058, 4643059, 4643060, 4643061, 4643062 y 4643063 de fechas indeterminadas, se tramitó el cambio de grupo profesional que ostentaba C.A. de PT5 a MAU2, en virtud que en la constancia Nº 2007007663, se hacía constar que ostentaba ese último grupo profesional (informe a folio 37). 6) El Ministerio de Educación Pública, no realizó ningún procedimiento administrativo para efectuar la modificación del grupo profesional que ostentaba C.A. (informe a folio 37).

    III.-

    CASO CONCRETO. De la relación de hechos se desprende con meridiana claridad que el grupo profesional de la amparada se reclasificó en virtud que en la constancia Nº 2007007663, se hacía constar que ostentaba grupo profesional MAU-2 (informe a folio 37). En su informe, el Ministro de Educación Pública y la Directora de Recursos Humanos de esa Cartera –rendido bajo la solemnidad del juramento y con las consecuencias que implica-, reconocieron que no se realizó ningún procedimiento administrativo a ese efecto (informe a folio 37). En esta tesitura, la Administración Pública recurrida por su propia acción y sin sujetarse a los procedimientos establecidos al efecto, suprimió actos que le conferían derechos subjetivos a la amparada. De tal suerte, la actuación del Ministerio de Educación Pública violentó el Derecho de la Constitución.-

    IV.-

    CONCLUSIÓN.- Como corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso, restituir a la amparada en el pleno goce de sus derechos fundamentales y anular las acciones de personal impugnadas.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se restituye a la amparada en el pleno goce de sus derechos fundamentales. Se anulan las acciones de personal números 4643057, 4643058, 4643059, 4643060, 4643061, 4643062 y 4643063. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Jorge Araya G.

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