Sentencia nº 01602 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Febrero de 2008

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-016905-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:07-016905-0007-CO

Res. Nº2008001602

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas y cincuenta y tres minutos del uno de febrero del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por CARMEN MARÍA CALDERÓN BATISTA, mayor, soltera, comerciante, vecina de San José, cédula de identidad No. 3-232-826, contra el CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:05 hrs. del 21 de diciembre del 2007, la recurrente interpone recurso de amparo contra el CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO y manifiesta que en el 2001 presentó oferta para obtener la placa de taxi en la licitación que para esos efectos tramitó el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Señala que en el artículo 5.5 de la sesión ordinaria No. 57-2006 del 28 de setiembre de 2006 y artículo 2.1 de la sesión extraordinaria del 11 de octubre de 2006, ambos del Consejo de Transporte Público del MOPT, se le adjudicó una placa de servicio público, modalidad taxi, en la base de operación número 0, S.J.. A pesar que la lista de adjudicatarios de la citada licitación se publicó en La Gaceta No. 231 del 1° de diciembre de 2006, no fue sino hasta el 18 de diciembre del año en curso que se le notificó el acto administrativo de cancelación de adjudicación por falta de formalización, en el lugar señalado para recibir notificaciones en la oferta presentada. Refiere que pese a que en varias ocasiones se apersonó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para averiguar sobre el resultado de la licitación, nunca fue informada del resultado. Por esa razón, no fue sino hasta el 21 de diciembre de 2007 que presentó la solicitud de formalización de concesión de taxi (ver folios 4 y 5 del expediente), por cuanto, al no comunicársele que había sido adjudicado, se le puso en un estado de desconocimiento e indefensión. Considera violentados en su contra los derechos consagrados en los artículos 39 y 41 constitucionales. Solicita la recurrente que se ordene a las autoridades recurridas emitir la orden para la debida formalización del permiso y se condene al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios.

  2. -

    Mediante resolución de las 16:21 hrs. del 21 de noviembre de 2007 se dio curso al amparo y se solicitó informes a las autoridades recurridas (ver folios 13- 14).

  3. -

    Informa bajo juramento G.I.R.Z. en su calidad de JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE CONCESIONES Y PERMISOS DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO (folio 16), que, efectivamente, la señora C.M. C.B. presentó oferta de licitación No. 024073 ante ese Consejo, con la finalidad de participar en el Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis. Señala que en el Diario Oficial La Gaceta No. 231 del 1° de diciembre de 2006 se publicó la adjudicación de la señora C.B.. Explica que de conformidad con lo que dispone la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, No. 7969, en su artículo 37 y artículos 8 y 13, inciso a) del Decreto Ejecutivo No. 28913-MOPT, el adjudicatario del servicio de taxi debe formalizar el contrato de concesión dentro de los plazos establecidos para ello. Asimismo, la falta de formalización dentro de dichos plazos se considera una falta grave al deber de servicio, lo cual, acarrea la caducidad de la concesión. Afirma que en apego a ese criterio, la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió el oficio No. DAJ-0703021 dirigido a la Junta Directiva de ese Consejo recomendando el inicio de un procedimiento administrativo que tiene como eventual resultado la cancelación del derecho de concesión otorgado a varios adjudicatarios, entre ellos, a la señora recurrente. Dicha recomendación fue acogida por la Junta Directiva el 29 de noviembre de 2007. El 18 de diciembre de 2007, se notificó el artículo No. 3.2. de la Sesión Ordinaria No. 87-2007 al fax No. 219-08-47, que es el número dispuesto por la recurrente para recibir notificaciones en su oferta. Niega que a la amparada se le haya colocado en indefensión. Una vez instruido el procedimiento administrativo, el Órgano Director emitirá su recomendación con base en las pruebas y elementos que se consignen en el expediente, siendo que la Junta Directiva emitirá el acto final correspondiente. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En memorial recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:55 hrs. del 16 de enero de 2008, rindió informe J.V.T. en su condición de DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO y reitera lo informado por la Jefe del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público (ver folios 19-20).

  5. -

    En memorial recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:05 hrs. del 16 de enero de 2008, presentó su informe V.M.S. en su condición de PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO y reiteró lo informado por las demás autoridades recurridas (ver folios 24-26).

  6. -

    En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.J.L.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. El punto medular de este proceso es determinar si en perjuicio de la amparada, se infringieron las garantías del debido proceso y el derecho de defensa. La recurrente cuestiona que no le notificaron que resultó adjudicataria de una placa para prestar el servicio de transporte público en la modalidad de taxi, sino que, se realizó una comunicación mediante una publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Esa omisión, le impidió apersonarse, oportunamente, ante el Consejo de Transporte Público a formalizar la concesión y, más bien, iniciaron en su contra un procedimiento administrativo para cancelar la adjudicación.

    II.-

    SOBRE EL FONDO.En autos se encuentra debidamente demostrado que la amparada, C.M.C. B., presentó una oferta para la concesión administrativa de una placa para la prestación del servicio de transporte público en la modalidad de taxi desde el mes de diciembre del año 2000 (ver copias de la oferta a folios 28-30). Asimismo, según se informa bajo juramento, en el Diario Oficial La Gaceta No. 231 del 1° de diciembre de 2006, se publicó la adjudicación de una placa de taxi a favor de la señora C.B. (ver informes a folios 16, 19 y 24). Pese a lo anterior, la recurrente no se apersonó ante el Consejo de Transporte Público a formalizar el contrato de concesión, pese a que así lo prevé el artículo 37 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos No. 7969, al señalar lo siguiente:

    “Artículo 37.-

    Plazo

    Notificado formalmente el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales, para formalizar el contrato concesión y rendir una garantía de cumplimiento, que será equivalente a dos veces el salario base determinado en el artículo 2 de la ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.”

    En virtud de las situaciones expuestas, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público acordó acoger las recomendaciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esa dependencia y, en consecuencia, ordenar el inicio de los procedimientos administrativos respectivos para cada uno de los concesionarios que incumplieron con el compromiso de formalización. En el caso de la amparada, el 18 de diciembre de 2007, se le notificó el acuerdo adoptado en el artículo 3.2 de la Sesión Ordinaria No. 87-2007 del 29 de noviembre anterior, mediante el cual, se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el debido procedimiento administrativo “para averiguar la verdad real de los hechos y decretar la posible caducidad por no formalización del Contrato de Concesión” (ver copia de la resolución a folios 47-52 y copia de la constancia de notificación mediante el sistema de fax a folio 53). Sobre esa base fáctica, cabe indicar que este Tribunal Constitucional en la sentencia No. 2008-0776 de las 11:16 hrs. del 18 de enero de 2008, consideró que la disconformidad del actor en relación a la presunta irregularidad en la notificación realizada mediante publicación en La Gaceta y no a través del medio señalado para esos efectos, constituía una discusión de legalidad que debía ser alegada, precisamente, en el procedimiento administrativo que se va a sustanciar. Adicionalmente, se consideró que no le corresponde a este Tribunal ordenar la reapertura de los plazos vencidos que los administrados no tuvieron la diligencia de observar en este tipo de procesos. En esas condiciones, se descarta una infracción a los derechos fundamentales de la amparada y lo procedente es que la petente dirija su disconformidad mediante las vías de legalidad.

    III.-

    COROLARIO. Como corolario de las consideraciones realizadas, se impone declarar sin lugar el recurso.

    PORTANTO:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

    Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

    168/

    EXPEDIENTE N° 07-016905-0007-CO

    Teléfonos: 295-3696, 295-3697, 295-3698, 295-3700. Fax: 295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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