Sentencia nº 03025 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Febrero de 2008

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-002582-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-002582-0007-CO

Res. Nº 2008-003025

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y cuarenta y tres minutos del veintinueve de febrero del dos mil ocho.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 08-002582-0007-CO, interpuesto por V.A.A., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, contra DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, DIRECTORA GENERAL DE PERSONAL DEL M.E.P.-

Resultando:

  1. -

    Manifiesta la recurrente que laboró con nombramiento interino durante el curso lectivo del dos mil siete, desempeñado el puesto de Profesora de Enseñanza Especial en el Servicio de Trastornos Emocionales y de conducta en el Centro Educativo Manuela Santamaría, Dirección Regional de Alajuela. En el mes de diciembre de ese año, se le comunicó mediante telegrama extendido por la Directora General de Personal accionada que la prórroga de su nombramiento interino quedaba sin efecto para el curso lectivo del dos mil ocho, ello por cuanto se resolvió un traslado en propiedad de otro servidor. Que debido a lo anterior, se apersonó a la Unidad de Gestión a efectos de solicitar un nuevo nombramiento. No obstante, en el sistema que al efecto mantiene el Ministerio accionado se registra en su acción de personal la prórroga de su nombramiento interino en la Escuela Manuela Santamaría, Desamparados de Alajuela. Que al estar registrada la recurrente con nombramiento no se le da la posibilidad de desempeñarse en otro puesto. Agrega que el veintitrés enero del dos mil ocho, presentó en la Dirección General de Personal accionada, una gestión tendente a que elimine la prórroga de nombramiento registrado a su nombre en el Centro Educativo Manuela Santamaría, pretendiendo que se le otorgue un nuevo nombramiento para este curso lectivo. Sin embargo, no ha obtenido una respuesta positiva pues continúa con la prórroga en su acción de personal. Estima que se ha lesionado sus derechos fundamentales.

  2. -

    En resolución de las catorce horas cuarenta y un minutos del cuatro de febrero de dos mil ocho, se solicitó informe a los recurridos sobre los hechos alegados.

  3. -

    La Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública informa que según el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos, a la recurrente se le tramitó nombramiento interino del 1 de febrero de 2008 al 31 de enero de 2009, como profesora de enseñanza especial, trastornos emocionales y de conducta en la Escuela de Enseñanza Especial Manuela Santamaría de la Dirección Regional de Educación de Alajuela; que con la acción de personal 4884616, se le tramitó el rubro salarial de carrera profesional; que en oficio UGT 554 de 18 de febrero de 2008 se informó que se tramitó cese de interinidad a partir del 1 de febrero de 2008, por cuanto ingresó en propiedad un funcionado a la plaza ocupada por la accionante.

  4. -

    En los procedimientos se han observado lostérminos y prescripciones de ley.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) que la amparada fue nombrada en forma interina en la plaza de profesora de enseñanza especial y trastornos emocionales y de conducta en la Escuela Manuela Santamaría en Desamparados de Alajuela, con fecha 1 de febrero de 2008 al 31 de enero de 2009 (ver acción de personal número 4884599 a folio 13); b) que ala recurrente se le aplicó el cese de interinidad por cuando se resuelve traslado en propiedad por excepción de N.S.S. a partir del primero de febrero de 2008 (ver acción de personal número 4946649 a folio 15); c) que la amparada solicitó que se eliminara el nombramiento para que pueda quedar como oferente del concurso interino realizado y así tener la posibilidad de recibir otro nombramiento para el presente curso lectivo (ver escrito fecha 22 de enero de 2008).

    II.-

    Sobre el derecho. El recurso de amparo contra órganos o servidores públicos garantiza los derechos y libertades fundamentales, y procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos. En ese sentido y conforme se desprende del escrito de interposición y de la documentación allegada a los autos, en el fondo, la amparada muestra inconformidad en virtud de que a pesar que del 1 de febrero de 2008 al 1 de enero de 2009 se le nombró interinamente en el cargo de profesora de enseñanza especial en la Escuela Manuela Santamaría de Desamparados de Alajuela, luego mediante telegrama en el mes de diciembre de 2007 se le comunicó por parte de la Directora General de Personal el cese del nombramiento interino por cuando se trasladó por excepción y en propiedad otro servidor. Así, se trata del desplazamiento de un interino por uno en propiedad, actuación que no encuentra confrontación con los derechos fundamentales de la amparada, según la reiterada jurisprudencia de esta Sala. En efecto, el traslado de funcionarios -traslado por excepción-, encuentra sustento en los procedimientos establecidos al efecto por las normas del Estatuto del Servicio Civil, por ello, las inconformidades apuntadas por la amparada relacionadas con el traslado del funcionario en propiedad deberán ser planteadas, discutidas y dirimidas ante las propias autoridades administrativas del Ministerio recurrido, y respecto de lo que en esa Instancia se resuelva, puede acudir a la vía laboral competente, para a lo que en derecho corresponda, pero no ante esta jurisdicción, por ser materia ajena al ámbito de su competencia. Por otra parte, en cuanto a la alegada violación al principio constitucional de petición y pronta respuesta consagrado en el artículo 27 constitucional, se tiene que la recurrente manifiesta que mediante nota del 23 de enero de 2008, puso en conocimiento del Ministro recurrido, su inconformidad respecto de las actuaciones desplegadas y la necesidad de que se elimara el nombramiento, aún incluido en el sistema, pero no se le dio respuesta. Al respecto los recurridos callaron en su informe respecto a este alegato, por lo que debe ser acogido y declara con lugar el recurso por violación al numeral 27 de la Constitución Política.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso únicamente por la omisión de dar respuesta a la misiva de la amparada del 22 de enero de 2008. Se ordena a la Directora General de Personal, L.A.R., o a quien en su lugar ocupe el puesto, que en el plazo de ocho días, contados a partir de la comunicación de esta sentencia debe brindarle la respuesta que solicitó la recurrente. Todo bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. C. a todas las partes, y notifíquese de forma personal a L.A.R., D. General de Personal, o a quien en su lugar ocupe este cargo.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Luis Paulino Mora M. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Federico Sosto L. Rosa María Abdelnour G.

    FCC/22/jacm.-

    EXPEDIENTE N° 08-002582-0007-CO

    Teléfonos: 295-3696, 295-3697, 295-3698, 295-3700. Fax: 295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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