Sentencia nº 03896 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Marzo de 2008
Ponente | Ana Virginia Calzada Miranda |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 08-003661-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
080036610007CO
EXPEDIENTE N° 08-003661-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RESOLUCIÓN Nº 2008003896
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y treinta y tres minutos del once de marzo del dos mil ocho.
Recurso de amparo interpuesto por J.L.B.A., casado, vecino de P., cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de VICEALCALDE PRIMERO DE PUNTARENAS,contra la ALCALDESA DE PUNTARENAS.
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las doce horas y cuatro minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Alcaldesa de P., y manifiesta, que el veintinueve de enero anterior, recurrió también en amparo contra la Alcaldesa y las Directoras Jurídica y Financiera de la Municipalidad de P.. Que al dar curso al amparo en expediente número 08-002295-0007-CO, la Sala les ordenó a dichas funcionarias no ejecutar acto alguno que pudiera lesionar sus derechos como Vicealcalde Primero. Sin embargo, en clara desobediencia a esa orden, mediante oficio AM-294- 02-08 del veinte de febrero del dos mil ocho, se le notifica que debe entregar los trabajos que estaba realizando en el desempeño de sus funciones y que coordinara con el Departamento de Contabilidad la entrega de los activos. Que además, reincidentemente la Alcaldesa recurrido anula la acción de personal N° 45606 y emite la N° 46067, despidiéndolo sin mayores contemplaciones. Que el veintidós de febrero anterior, en la misma acción de personal, se indica con otro oficio N° AM-264-02-08, dirigido al Jefe de Recursos Humanos Municipales, que por resolución N° 405-E-9-2008 del Tribunal Supremo de Elecciones de las siete horas veinte minutos del ocho de febrero del dos mil ocho, se ordena dejar sin efecto la acción de personal N° 45606 y se ordena tomar las medidas correspondientes para que se realicen estudios de pagos y se le conmine a su devolución. A su juicio, con ello se irrespeta la decisión popular de haber sido elegido por la ciudadanía puntarenense como Alcalde Suplente Primero y Vicealcalde Primero, por así crearlo y destinarlo el legislador por reforma a la Ley N° 8611.
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Por resolución de las siete horas y cuarenta y nueve minutos del treinta de enero del dos mil ocho, la Presidencia de esta S. le dio curso al recurso de amparo que se tramita bajo expediente número 08-002295-0007-CO, interpuesto por J.L.B.A., cédula de identidad número 0-000-000, contra la ALCALDESA Y LAS DIRECTORAS JURIDICA Y FINANCIERA, RESPECTIVAMENTE, DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS, con base en los siguientes hechos alegados, en resumen:" Que mediante promulgación de la Ley No. 8611 del 12 de noviembre del 2007, se modificó el Código Municipal Ley No.7794 del 30 de abril de 1998, creándose el puesto de Vice- Alcalde, el cual regía a partir del 22 de noviembre del 2007. Que mediante acción de personal No. 45606, del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de P., se le nombró en el puesto de Vice-Alcalde Primero. Que se pagaron los salarios de noviembre, diciembre y aguinaldo del 2007, pero a partir del 2008 no se ha pagado suma alguna, alegando que no existe presupuesto. Que mediante oficio No. RH-005-01-2008 del Departamento de Personal, se le informó que no existe pago en la nomina, ni tampoco existe directriz de la Alcaldesa Municipal para realizar una planilla adicional que lo incluya. Que ante tal situación la Dirección Jurídica de la Municipalidad le recomienda a la Alcaldesa, anular la acción de personal, y no realizar el pago, ya que la Administración no cuenta con dinero disponible, violentando con ello sus derechos fundamentales".
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Que por economía procesal y a efecto de evitar pronunciamientos contradictorios, procede la acumulación de recursos que se refieran a un mismo acto o conducta administrativas.
Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,
Considerando:
UNICO: Por la evidente conexidad entre lo pretendido en este amparo, en que la parte recurrente alega que no se le ha permitido mantenerse como Vicealcalde Primero de la Municipalidad de P., y correlativamente, cobrar los salarios correspondientes a ese puesto, con la discusión que actualmente se ventila en el recurso de amparo que se tramita ante esta Sala bajo expediente número 08-002295- 0007-CO, en la que se alega esencialmente lo mismo, inclusive una desobediencia de la suspensión del acto que en este último expediente se dictó, a fin de evitar resoluciones contradictorias, acumúlese éste al recurso indicado.
Por tanto:
Acumúlese este recurso al que bajo expediente número 08-002295-00-07-CO se tramita ante esta Sala.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta a.i.
Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.Federico Sosto L.
Horacio González Q.Jorge Araya G.
jfas.-
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