Sentencia nº 06519 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Abril de 2008

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-004913-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-004913-0007-CO

Res. Nº 2008006519

SALACONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las quince horas y treinta y unominutosdelveintidós de abrildel dos mil ocho.

Recurso de amparointerpuestopor M.B.C., cédula de identidadnúmero 0203240461, contra la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS (COOPELESCAR.L).

Resultando

  1. -

    Porescritorecibido en la Secretaría de la Sala a las 08 horas 40 minutos del 25 de marzo del 2008, el recurrenteinterponerecurso de amparo contra la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS (COOPELESCAR.L) y manifiestaque: a) Construyósu casa en el distritoÁngeles de San Ramón, propiamente en BajoRodríguez, 100 metros al oeste del puesto de la FuerzaPública. Solicitó ante Coopelesca, le pusieranluzeléctrica y verbalmente le manifestaronque no me podíanponerluz en eselugar. Al negársele el derecho, un vecino le permitióobtener el beneficio de la luzeléctrica del medidor de supropiedad, mientrasélsolucionabasuproblema; b) En enero del 2006, dejó de depender del vecino y el 10 de junio de eseaño, se dirigió ante Coopelesca a fin de solicitar se le pusieraelectricidad en su casa de habitación. Vía fax le contestan, quedebíapagar la suma de ¢ 1.872.848.00 (unmillónochocientossetenta y dos mil ochocientoscuarenta y ocho), paraque se le puedanbrindarluzeléctrica. Al no poderpagar la cantidadque le solicitaron, optóporcocinar con gas y alumbrarsemediantecantineras o focos; no obstante se encuentra sin luz y haningresado en dos oportunidades a robar a suvivienda. Considera se violentansusderechosfundamentales.

  2. -

    I.O.M.M., en sucalidad de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L, en adelanteCoopelesca (folio 021), que: a) Es ciertoque el 10 de junio del 2006 el recurrentesolicitó a Coopelesca la instalación de un medidor de corrienteeléctrica en una casa ubicada en BajoRodríguez de San Ramón, a la vezquerealizósolicitud de afiliacióncomoasociado a la cooperativa y llenóformularios y aportódocumentaciónnecesaria al efecto; b) Es ciertoqueparapoderbrindarle el servicio de electricidaddebeinvertirunacantidad de dineroque al día de hoyasciende a la suma de ¢2.261.113,29. Elloesasíporqueparapoderdarle el servicio a don M. debeconstruirse un tendidoeléctrico de 140 metrosdesde la callepública; c) La inversión de esainfraestructuradebecostearla el interesado, de conformidad con la normatécnicacorrespondienteemitidaporARESEP. Asíentonces la fijación de costes a cargo delusuario o asociado no resultailegítima, sinotodo lo contrario. S. se desestime el recursoplanteado.

  3. -

    En losprocedimientosseguidos se ha observadolasprescripcioneslegales.

    R. elM.C.; y,

    Considerando

    I.-

    Objeto del recurso.- El recurrente, vecino de San Ramón de Alajuela, reclama la violación de susderechosfundamentalespor la negativa de lasautoridades de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (CoopelescaR.L) de condicionar el suministro del servicio de electricidad en eselugar al pago de unasuma de dinero. La recurrida indicaqueciertamentepara la conexióndelservicioquesolicita el recurrenteestedebecostear la construcción de un tendidoeléctricocuyocostoasciende a la suma de ¢2.261.113,29.

    II

    Hechosprobados. De importanciapara la decisión de esteasunto, se estimancomodebidamentedemostradoslossiguienteshechos, sea porqueasíhansidoacreditados o bienporque el recurridohayaomitidoreferirse a ellossegún lo prevenido en el auto inicial:

    a.Que el 10 de junio del 2006 el recurrentesolicitó a Coopelesca la instalación de un medidor de corrienteeléctrica en una casa ubicada en BajoRodríguez de San Ramón, a la vezquerealizósolicitud de afiliacióncomoasociado a la cooperativa y llenóformularios y aportódocumentaciónnecesaria al efecto (informe al folio 022).

    b.Que en respuesta de la solicitud anterior Coopelesca le indica al recurrentequeparapoderbrindarle el servicio de electricidaddebeinvertirunacantidad de dineroque al día de hoyasciende a la suma de ¢2.261.113,29. Elloesasíporquedebeconstruirseuntendidoeléctrico de 140 metrosdesde la callepública (informe al folio 022).

    III.-

    Sobre el fondo.- En esteasunto, el punto principal a analizarestáreferido a que el recurrenteafirmaque la CooperativaEléctricarecurrida le condiciona el suministro del servicio de electricidad a suvivienda a quecubra el costo de la construcción de un tendidoeléctrico. Al respecto, del informerendidopor el representante de la autoridadrecurrida -que se tienenpor dados bajofe de juramento con lasconsecuencias, inclusopenales, previstas en el artículo 44 de la LeyquerigeestaJurisdicción-, y la pruebaaportadapara la resolución del presenteasunto, se verificaqueescierto el dicho del recurrente, esdecirqueefectivamenteCoopelesca le indica al recurrentequeparapoderbrindarle el servicio de electricidaddebeinvertirunacantidad de dineroque al día de hoyasciende a la suma de ¢2.261.113,29, a efectos de la construcción un tendidoeléctrico de 140 metrosdesde la callepública. A., correspondeahoraexaminarsiesarespuesta se enmarcadentrodelrespeto de losderechosfundamentales, concretamentedelderecho a la prestacióndelserviciopúblico de electricidad.

    IV.-

    Sobrecuando el acceso al serviciopúblico no esposible sin la intervención del amparado y la jurisprudenciaconstitucional.- Sin perder de vista el significado y losprincipios de todoserviciopúblico, la jurisprudenciaconstitucional ha sostenido la tesis de que, frente a la imposibilidadjurídica (quees la falta de cumplimiento de requisitosestablecidos en la reglamentaciónrespectiva) o frente a la imposibilidad formal (quees la falta de infraestructura), esrazonableque en loslugaresdonde se necesite la construcción de infraestructura, el interesadoasumaloscostos de instalación. Así, no esque se trate de unanegativa al acceso al servicio, sino de la necesariaparticipacióndelinteresado en el levantamiento de unaimposibilidadtécnica, cuales, la falta de infraestructura. P., losentesencargados de la prestación de serviciospúblicostiene la obligación de irexpandiendosuinfraestructuraparaquetenganaccesocadavezmás y más personas, peromientrasquedenvacíosresulta indispensable la colaboración de losinteresados.Véaseporejemplo lo que se dijo en el votonúmero 2007-03355 de las 13:37 horasdel 09 de marzodel 2007:

    III.-

    Sobre el fondo.- Sobre el alegatoplanteadopor el recurrente, lasautoridadesrecurridasafirmanque el ICE no cuenta con la infraestructura en red eléctrica y telefónica, en la localidad de La Verbena de Upala, por lo que se requiereunaampliación de la red, cuyocostoasciende a los 6,269,516 millones de colones.

    (…) estaSala se ha manifestado en el sentido de quecuandoexisteimposibilidadtécnicaparaconectar el serviciosolicitado, no se viola derecho fundamental alguno de losadministrados, porque la omisión en la prestación del servicioobedece a la falta de elementostécnicosnecesariospara la instalación del servicio y no a unaactuaciónarbitraria de la Administración.

    V.-

    En el casoque se examina, la Salaestimaque la actuaciónimpugnadapor el recurrente, obedece a unaserie de razonestécnicas, lascuales son ampliamentejustificadas en el informerendidobajojuramento y que no corresponden ser cuestionadasporeste Tribunal Constitucional. (..) Por lo anterior, no se verifica la alegadalesión a losderechosconstitucionales, pues la falta de instalación de losserviciostelefónicos y de electricidadsolicitados, obedece a problemastécnicos de capacidad e infraestructura, y no a unaactuaciónarbitraria de la institución. Al no verificarseunalesión o amenaza a losDerechosFundamentales del recurrente, lo procedenteesdeclarar sin lugar el recursocomo en efecto se dispone….

    (V. en el mismosentido la sentencia 2007- 004062 de lasdiezhoras y cuarenta y cincominutos del veintitrés de marzo del dos mil siete, 2006-014218 de las quince horas y cuatrominutos del veintiséis de septiembre del dos mil seis, sentencianúmero 0032-1999 de las quince horas con cuarenta y ochominutos del cinco de enero de mil novecientosnoventa y nueve, sentencia 0315-98 de las quince horascincuenta y cuatrominutos del veinte de enero de mil novecientosnoventa y ocho, sentencia 368-96 de las once horasveinticuatrominutos del diecinueve de enero de mil novecientosnoventa y seis).

    V.-

    Sobre el casoconcreto.- De losinformesrendidosbajofe de juramentoasícomo de laspruebasqueconstan en autos, se tienepordemostradoqueescierto el dicho del recurrente, esdecir, queCoopelescacondiciona la prestación del serviciopúblico de electricidad a queesteasuma el costo de la extensión de la red eléctrica. Sin embargo, concluyeeste Tribunal que en el presenteasunto, no se ha lesionadolosderechosfundamentalesdelamparadoporcuanto, la falta de prestacióndelservicioobedece a la inexistencia de mediostécnicosparaimplementarla y no a unadecisiónarbitraria o injustificada de la Administración. Como se desprende de losantecedentessupracitados, la falta de prestaciónoportuna del serviciopor la carencia de recursostécnicosparaproveerla no lesionaper se, losderechos del usuario, casodistintoseríasi la negativa del servicioquedebeprestarseimplicadiscriminaciónentreusuariosfavoreciendo con el tratodispensado a otros sin fundamentoalguno. A., se descartaque la actuación de la recurrida sea arbitraria o injustificadasinoqueresponde a unacircunstanciaobjetiva, como lo es la falta de red eléctricadesde la callepública, siendológicoque en loslugaresdonde no exista, el interesadoasumaloscostos de instalación. Con fundamento en lasconsideracionesanteriores, lo procedenteesdeclarar sin lugar el recurso. No obstante, este Tribunal considerapertinentereiterar a la autoridadrecurridaquetienen la obligación de irexpandiendo al acceso al servicio, yaque la ambición de todaprestación de serviciospúblicosesqueseanaccesiblesuniversalmente.

    Portanto:

    Se declara SIN lugar el recurso, sin embargo, tome nota la recurrida de lo establecido en el últimoconsiderando.

    A.V.C..

    Presidentaa.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

    HoracioGonzález Q. Jorge Araya G.

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