Sentencia nº 09215 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Junio de 2008

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-007656-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

080076560007CO

EXPEDIENTE N°08-007656-0007-CO

PROCESO:RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº2008009215

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y diez minutos del cuatro de junio del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por A.A.G., cédula de identidad número 0-000-000, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las de las 12:43 horas del 20 de mayo del 2008, la recurrente interpone recurso de amparo contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y manifiesta lo siguiente: que el primero de mayo del dos mil ocho recibió una llamada anónima, al teléfono que usa su hija menor de edad. Dicha llamada era una amenaza contra la vida e integridad, del recurrente y de su familia. Por dicha situación, solicita el recurrente que se prohíba el servicio de "números telefónicos privados", ya sea al Instituto Costarricense de Electricidad como a cualquier otra empresa que prestara eventualmente el servicio de telefonía fija o celular. Señala que los número privados posibilitan la realización y aumento de llamadas amenazantes, extorsiones, chantajes y otros, sin que se pueda reconocer al responsable de las mismas, razón por la cual estima lesionado sus derechos y libertades personales. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.J.L.; y,

    CONSIDERANDO:

    Único.-

    El recurso de amparo contra órganos o servidores públicos garantiza los derechos y libertades fundamentales, y procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos. En el caso de examen, como en el fondo lo que pretende la recurrente con el amparo, es establecer una denuncia por las llamadas recibidas en el celular de su hija, las cuáles han sido realizadas desde un teléfono privado, motivo por el que desconoce la procedencia de la llamada, así como, una queja en contra del Instituto Costarricense de Electricidad dado que presta el servicio de números de teléfonos privados o con indicador bloqueado, lo que estima improcedente y ayuda a la comisión de actos delictivos, resulta improcedente que esta S. se pronuncie al respecto, pues con la actuación acusada no se lesionan, en forma directa, sus derechos fundamentales, y por ende no es en esta vía donde corresponde dilucidar dicha situación, sino en la instancia respectiva, sea ante las autoridades del propio Instituto Costarricense de Electricidad o bien interponiendo las denuncias que estime pertinente ante el Ministerio Público, a fin de que se declare lo que en derecho corresponda. En virtud de lo anterior, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.

    POR TANTO:

    Se rechaza de plano el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

    Teresita Rodríguez A. Jorge Araya G.

    VEJT/MEPH/801/es

    EXPEDIENTE N° 08-007656-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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