Sentencia nº 09543 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Junio de 2008

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-006911-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-006911-0007-CO

Res. Nº 2008009543

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y uno minutos del diez de junio del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por E.D.V., cédula de identidad número 0-000-000, contra el ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SEGUIDO CONTRA EL RECURRENTE EN EL COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA.-

Resultando:

  1. -

    En escrito recibido el 5 de mayo de 2008, el recurrente interpone recurso de amparo contra P.U. R., Á.D.P. y M.G.M., quienes integran el órgano director del procedimiento administrativo que se sigue en su contra en el Colegio Universitario de Alajuela y manifiesta que, recientemente, se le notificó la apertura de un procedimiento administrativo por parte del Órgano recurrido, y se señala para audiencia el próximo catorce de mayo las nueve horas en las instalaciones del Colegio Universitario de Alajuela, institución pública distinta de la que él dirige; la resolución de apertura no contiene una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos por los cuales se inició la investigación y sus probables consecuencias legales, tampoco señala sobre el carácter y fines del procedimiento; en primera instancia, no se indica de qué tipo de procedimiento se trata, no se dice si es por responsabilidad disciplinaria, si es por responsabilidad civil, ni las consecuencias eventuales (no se indica la sanción a aplicar), solamente se señala que se pretende establecer la verdad real; todo lo cual lo deja en completo estado de indefensión, en violación de sus derechos fundamentales.-

  2. -

    La Presidenta del órgano director del procedimiento seguido en contra del amparado en el Colegio Universitario de Alajuela, M.P.U.R., informa, en lo que interesa, que efectivamente, lleva razón el recurrente en cuanto a los defectos del auto de apertura del procedimiento que señala como motivo del presente recurso; sin embargo, resolviendo una impugnación interpuesta por él mismo en la vía administrativa, por resolución de 17:30 hrs. de 30 de mayo de 2008, en proceso de notificación al interesado, el órgano director declaró con lugar el recurso de revocatoria e incidente de nulidad interpuesto contra el auto de apertura del procedimiento, anuló la resolución de 16:00 hrs. de 15 de abril de 2008, y ordenó el dictado de un nuevo auto de apertura que contenga una adecuada y precisa relación de los hechos que se le imputan al recurrente y cumpla todos los demás requisitos formales necesarios para garantizarle al recurrente el más amplio e irrestricto derecho de defensa; indica que no se ha causado ningún perjuicio al recurrente, pues el órgano director corrigió en forma completa y oportuna la resolución defectuosa, acogiendo la impugnación del recurrente, por lo que pide que se declare sin lugar el recurso (f. 24).-

  3. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.-

    Redacta el Magistrado ArmijoSancho; y,

    Considerando:

    UNICO.-

    Por resolución de 17:30 hrs. de 30 de mayo de 2008, el órgano director del procedimiento administrativo seguido en contra del recurrente declaró con lugar el recurso de revocatoria e incidente de nulidad interpuesto contra el auto de apertura del procedimiento, anuló la resolución de 16:00 hrs. de 15 de abril de 2008, y ordenó el dictado de un nuevo auto de apertura con una adecuada y precisa relación de los hechos que se le imputan y cumpla todos los requisitos formales al efecto (fs. 23 y 24), con lo cual, estando en curso el amparo, lo pretendido por el recurrente fue satisfecho en la sede administrativa. Sobre el particular, el artículo 52 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone que:

    “Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.

    Por lo anterior, procede estimar el recurso únicamente para efectos indemnizatorios, de conformidad con la norma citada.-

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Teresita Rodríguez A. Jorge Araya G.

    GAS/ac

    EXPEDIENTE N° 08-006911-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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